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(#Formación) La ocupación de inmuebles en el Derecho Penal
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(#Formación) La ocupación de inmuebles en el Derecho Penal
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- La ocupación de inmuebles aún de manera no violenta puede ser castigada por el Derecho Penal.
La ocupación de inmuebles en el Derecho Penal.
En este artículo quisiera exponeros resumidamente como la ocupación de inmuebles aún de manera no violenta puede ser castigada por el Derecho Penal. Para ello debemos centrarnos en las líneas divisorias consideradas por la jurisdicción penal, para considerar si la ocupación de un inmueble en su modalidad no violenta, es o no constitutiva de delito.
Esta noticia viene al hilo de cómo seguimos escuchando casi a diario en los medios de comunicación noticias relacionadas con familias o personas que teniendo que haber dejado sus casas utilizan otras deshabitadas, cayendo en la posibilidad, como veremos a continuación, de ser denunciados y enjuiciados por un delito de usurpación de inmueble.
Lo primero que debemos saber es el encuadre de la ocupación de inmuebles en el Derecho Penal es el contenido del artículo 245.2 del Código Penal, el cual dice:
“ El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”.
Para esta modalidad no violenta de ocupación, ya que si fuese la contraria tendría su encaje en el apartado primero del citado precepto, después de analizar la jurisprudencia de nuestras Audiencias Provinciales, los elementos cruciales que vienen siendo exigidos para la comisión del delito serían los siguientes:
a) La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.
b) Que el realizador de esa ocupación carezca de título jurídico alguno que legitime esa posesión, pues en el caso de que inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque sea temporalmente y en calidad de precarista, el titular de la vivienda o edificio deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión.
c) Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este artículo al contemplar el mantenimiento en el edificio “contra la voluntad de su titular”, que en tal caso deberá ser expresa.
d) Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización o de la manifestación de la oposición del titular del edificio.
He de deciros que el apartado segundo del artículo 245 C. Penal, ha sido doctrinalmente criticado porque es de difícil comprensión la intervención del derecho penal en usurpaciones no violentas, cuya mejor resolución debe producirse con los medios que ofrece el derecho privado o el derecho administrativo . Debe recordarse que no toda lesión del derecho de PROPIEDAD es sancionable por el Derecho Penal, porque el Derecho Civil, dispone de los instrumentos necesarios a través de los procedimientos interdictales o de desahucio para recuperar la posesión y el dominio; el artículo 245 del Código Penal, en virtud del principio de intervención mínima, deberían reservarse a aquellos supuestos graves de apropiación, que evidencian de manera clara e indiscutible esta voluntad de adueñarse de lo ajeno.
Por ello, y especialmente en los tiempos que corren son cada vez más los Juzgados que dictan sentencias absolutorias en este tipo de procedimientos al aplicar la eximente completa de estado de necesidad. Así, y para completar la información acerca del delito de usurpación de la vivienda hablaremos en una próxima entrada de la aplicación de la eximente completa por estado de necesidad y su prueba en el juicio.
Apliquemos el Código Penal sólo para los supuestos graves de ocupación del derecho de propiedad y no tachemos despectivamente al que “okupa” sin atender las razones o motivos que le han llevado a ello.....
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Última edición por INFOPOLICIAL el 04.09.15 19:24, editado 2 veces
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Re: (#Formación) La ocupación de inmuebles en el Derecho Penal
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ocupacion inmueble
Hola, me alegro de que se haya escrito sobre este tema.
Quería comentar y desde mi humilde criterio o forma de entender, sólo los casos de ocupacion violenta mas graves serán perseguidos, porque los demás pueden ser absueltos por estado de necesidad.
Una cuestión de mi dia a dia...
-Tres familias, con niños menores de edad (entre 4 y 13 años), ocupan, cada una, una vivienda,
-forzando para ello la cancela de entrada y puerta de acceso a la vivienda,
-todas ellas con acometida ilegal de agua (la compañía, al enterarse, le quita la acometida y lo dejan sin agua corriente del abastecimiento general) y luz (la compañía dice que si no denuncia el propietario o titular, en este caso el ayto., no cortan el suministro).
-los propietarios de las viviendas, o son inmobiliarias o entidades bancarias con problemas de cobro de sus titulares reales, por lo que son embargadas (no quieren saber nada o se hacen los locos o no te dan información veraz)
-los servicios sociales comunitarios de mi ayto. tienen conocimiento de todo y sus usuarios son demandantes diarios de ayudas (economicas, ropa y comida).
¿Entiendo que estas tres familias están en estado de necesidad?
Quería comentar y desde mi humilde criterio o forma de entender, sólo los casos de ocupacion violenta mas graves serán perseguidos, porque los demás pueden ser absueltos por estado de necesidad.
Una cuestión de mi dia a dia...
-Tres familias, con niños menores de edad (entre 4 y 13 años), ocupan, cada una, una vivienda,
-forzando para ello la cancela de entrada y puerta de acceso a la vivienda,
-todas ellas con acometida ilegal de agua (la compañía, al enterarse, le quita la acometida y lo dejan sin agua corriente del abastecimiento general) y luz (la compañía dice que si no denuncia el propietario o titular, en este caso el ayto., no cortan el suministro).
-los propietarios de las viviendas, o son inmobiliarias o entidades bancarias con problemas de cobro de sus titulares reales, por lo que son embargadas (no quieren saber nada o se hacen los locos o no te dan información veraz)
-los servicios sociales comunitarios de mi ayto. tienen conocimiento de todo y sus usuarios son demandantes diarios de ayudas (economicas, ropa y comida).
¿Entiendo que estas tres familias están en estado de necesidad?
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