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(Consulta) Sobre Ley silvestrismo
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: FAUNA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO :: FAUNA Y FLORA
Página 1 de 1.
(Consulta) Sobre Ley silvestrismo
Hola buenas tardes, me gustaría saber que tipo de documentos tienen que tener los que practican esta modalidad, y las infracciones que se pueden producir porque es una practica que se realiza en el lugar donde estoy destinado y estoy muy verde. Un saludo y gracias.
erlito
Re: (Consulta) Sobre Ley silvestrismo
En lo que respecta a la cría y tenencia en cautividad de aves silvestre y protegidas, hay que atender a los siguientes aspectos legales:
Legislación aplicable:
Para distinguir los requisitos legales establecidos, cabría en principio distinguir entre el comercio y la cría y tenencia.
El comercio viene regulado por el citado Convenio C.I.T.E.S., regulado por el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo y al que a su vez, es de aplicación la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando y el Real Decreto 1649/1.998, que desarrolla el Título II de la citada Ley Orgánica.
Para la cría y tenencia habría que atender a las siguientes normativas:
En ámbito nacional, a la citada Ley 4/1.989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, que viene complementada por:
- Real Decreto 1095/1.989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección.
- Real Decreto 1118/1.989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto.
- El Real Decreto 439/1.990, de 30 de marzo, Catálogo Nacional de Especies Amenazadas,
- El Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
En el ámbito autonómico, habría que observar lo establecido en la Ley 8/1.990, de 21 de diciembre, modificada, por la Ley 19/2.001, de 14 de diciembre de Caza de Extremadura.
Así mismo, en la Ley 8/1.998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, que a su vez vendría complementada por el Decreto 37/2001, de 6 de marzo por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
Legislación aplicable:
Para distinguir los requisitos legales establecidos, cabría en principio distinguir entre el comercio y la cría y tenencia.
El comercio viene regulado por el citado Convenio C.I.T.E.S., regulado por el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo y al que a su vez, es de aplicación la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando y el Real Decreto 1649/1.998, que desarrolla el Título II de la citada Ley Orgánica.
Para la cría y tenencia habría que atender a las siguientes normativas:
En ámbito nacional, a la citada Ley 4/1.989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, que viene complementada por:
- Real Decreto 1095/1.989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección.
- Real Decreto 1118/1.989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto.
- El Real Decreto 439/1.990, de 30 de marzo, Catálogo Nacional de Especies Amenazadas,
- El Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
En el ámbito autonómico, habría que observar lo establecido en la Ley 8/1.990, de 21 de diciembre, modificada, por la Ley 19/2.001, de 14 de diciembre de Caza de Extremadura.
Así mismo, en la Ley 8/1.998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, que a su vez vendría complementada por el Decreto 37/2001, de 6 de marzo por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
Por último, también hay que tener en cuenta las normas de protección de los animales domésticos y los salvajes en cautividad establecidas en la Ley 5/2.002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Particularidades legales de la cría y tenencia de aves en Extremadura:
Una vez descrita de forma general la normativa aplicable a la cría y tenencia de aves en Extremadura, se puede establecer una división entre las principales clases de aves que tradicionalmente se capturan o comercializan para distintos usos y entretenimiento. Así podemos clasificar tres grupos preferentes:
- Fringílidos, para su colección y/o obtención de ejemplares para concursos de canto o de belleza o como animales de compañía.
- Aves rapaces, para su uso cinegético en la cetrería.
- Aves y pájaros exóticos, comercializados como animales de compañía.
La tenencia, captura y comercialización de especímenes de aves o pájaros autóctonos, concretamente de fringílidos y aves rapaces, está sometida a la legislación de ámbito nacional y autonómico que anteriormente se ha citado, mientras que para la comercialización de los tres grupos nombrados, hay que tener en cuenta lo establecido en el Convenio C.I.T.E.S..
Centrándonos en los fringílidos y aves rapaces, podemos determinar los respectivos requisitos legales que son necesarios para su cría y tenencia, que serían:
1º.- Fringílidos.
Condiciones para tenencia y cría:
- Estar registrado como criador autorizado en la Dirección General de Medio Ambiente (en adelante D.G.M.A.) para ello deberá presentarse un aval de la Sociedad Ornitológica legalmente registrada en Extremadura a la que pertenezca (fotocopia del carne de socio o certificado del presidente de la Asociación) y una declaración jurada de poseer red de suelo (esta debería estar visada y precintada por la D.G.M.A.).
- Disponer de la autorización e informe técnico favorable para la tenencia y cría de fringílidos, expedida por la D.G.M.A.
- Disponer de instalaciones adecuadas para el mantenimiento de las aves.
- Remitir a la D.G.M.A. (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales) un resumen de los resultados de la cría e hibridación.
- La autorización para la tenencia y cría tendrán una validez aproximado de un año (a juicio D.G.M.A.).
Condiciones para la captura de fringílidos:
- Disponer de la autorización e informe técnico favorable para la captura de fringílidos, expedida por la D.G.M.A.,
- Las autorizaciones de captura serán para un determinado número de fringílidos de las especies Jilguero (Carduelis carduelis), Verderón común (Carduelis chloris), Verdecillo (Serinus serinus) y Pardillo común (Carduelis cannabina), en determinados periodos (época estival y otoñal) y en lugares concretos.
- Para la captura de otras especies de aves deberá contar con la autorización expresa de la D.G.M.A.
- Las capturas únicamente se realizarán mediante redes de suelo, debiendo evitar molestias innecesarias a otras especies y soltar de forma inmediata las especies capturadas distintas a las autorizadas.
- Deberán remitir un resumen del resultado de las capturas a la D.G.M.A.
- Las aves capturadas sólo podrán ser destinadas al cría para canto y/o hibridación.
2º.- Rapaces.
Condiciones para la tenencia, entrenamiento y caza mediante la modalidad de cetrería:
- Disponer de la autorización para la tenencia, entrenamiento y caza mediante la modalidad de cetrería expedida por la D.G.M.A. Para que se conceda la autorización se deberá solicitar mediante instancia a la que se adjuntarán las facturas, certificados C.I.T.E.S. o certificado como criador en la Comunidad Europea que acrediten la legalidad del origen de los especímenes de rapaces a utilizar.
- Estar en posesión de la Licencia de Caza tipo “B”.
- Los entrenamientos se realizarán en un periodo autorizado por la D.G.M.A.
- La caza se realizará en los periodos recogidos en las respectivas Órdenes Generales de Veda de cada temporada, salvo las autorizaciones especiales que pueden abarcar toda época (caso de autorizaciones de caza para control de aves en aeropuertos).
- Las piezas que se pueden cazar son las especificadas en las autorizaciones de la D.G.M.A.
- Los ejemplares con los que se realicen los entrenamientos y acciones cinegéticas deberán portar medios para su localización (emisor en el ave y receptor para el cetrero).
- La autorización expedida por la D.G.M.A. tendrá un periodo de validez de un año, transcurrido el cual el cetrero deberá remitir un resumen de las capturas realizadas
3º.- Aves exóticas.
Para la tenencia de aves exóticas como animales de compañía, sólo habría que justificar su legal procedencia, mediante las facturas de compra de los establecimientos legalmente constituidos o los certificados de importación o cría en cautividad C.I.T.E.S., reglamentación que merece mención aparte, por lo que en los apartados siguientes se analizan los requisitos legales exigibles al respecto.
Una vez descrita de forma general la normativa aplicable a la cría y tenencia de aves en Extremadura, se puede establecer una división entre las principales clases de aves que tradicionalmente se capturan o comercializan para distintos usos y entretenimiento. Así podemos clasificar tres grupos preferentes:
- Fringílidos, para su colección y/o obtención de ejemplares para concursos de canto o de belleza o como animales de compañía.
- Aves rapaces, para su uso cinegético en la cetrería.
- Aves y pájaros exóticos, comercializados como animales de compañía.
La tenencia, captura y comercialización de especímenes de aves o pájaros autóctonos, concretamente de fringílidos y aves rapaces, está sometida a la legislación de ámbito nacional y autonómico que anteriormente se ha citado, mientras que para la comercialización de los tres grupos nombrados, hay que tener en cuenta lo establecido en el Convenio C.I.T.E.S..
Centrándonos en los fringílidos y aves rapaces, podemos determinar los respectivos requisitos legales que son necesarios para su cría y tenencia, que serían:
1º.- Fringílidos.
Condiciones para tenencia y cría:
- Estar registrado como criador autorizado en la Dirección General de Medio Ambiente (en adelante D.G.M.A.) para ello deberá presentarse un aval de la Sociedad Ornitológica legalmente registrada en Extremadura a la que pertenezca (fotocopia del carne de socio o certificado del presidente de la Asociación) y una declaración jurada de poseer red de suelo (esta debería estar visada y precintada por la D.G.M.A.).
- Disponer de la autorización e informe técnico favorable para la tenencia y cría de fringílidos, expedida por la D.G.M.A.
- Disponer de instalaciones adecuadas para el mantenimiento de las aves.
- Remitir a la D.G.M.A. (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales) un resumen de los resultados de la cría e hibridación.
- La autorización para la tenencia y cría tendrán una validez aproximado de un año (a juicio D.G.M.A.).
Condiciones para la captura de fringílidos:
- Disponer de la autorización e informe técnico favorable para la captura de fringílidos, expedida por la D.G.M.A.,
- Las autorizaciones de captura serán para un determinado número de fringílidos de las especies Jilguero (Carduelis carduelis), Verderón común (Carduelis chloris), Verdecillo (Serinus serinus) y Pardillo común (Carduelis cannabina), en determinados periodos (época estival y otoñal) y en lugares concretos.
- Para la captura de otras especies de aves deberá contar con la autorización expresa de la D.G.M.A.
- Las capturas únicamente se realizarán mediante redes de suelo, debiendo evitar molestias innecesarias a otras especies y soltar de forma inmediata las especies capturadas distintas a las autorizadas.
- Deberán remitir un resumen del resultado de las capturas a la D.G.M.A.
- Las aves capturadas sólo podrán ser destinadas al cría para canto y/o hibridación.
2º.- Rapaces.
Condiciones para la tenencia, entrenamiento y caza mediante la modalidad de cetrería:
- Disponer de la autorización para la tenencia, entrenamiento y caza mediante la modalidad de cetrería expedida por la D.G.M.A. Para que se conceda la autorización se deberá solicitar mediante instancia a la que se adjuntarán las facturas, certificados C.I.T.E.S. o certificado como criador en la Comunidad Europea que acrediten la legalidad del origen de los especímenes de rapaces a utilizar.
- Estar en posesión de la Licencia de Caza tipo “B”.
- Los entrenamientos se realizarán en un periodo autorizado por la D.G.M.A.
- La caza se realizará en los periodos recogidos en las respectivas Órdenes Generales de Veda de cada temporada, salvo las autorizaciones especiales que pueden abarcar toda época (caso de autorizaciones de caza para control de aves en aeropuertos).
- Las piezas que se pueden cazar son las especificadas en las autorizaciones de la D.G.M.A.
- Los ejemplares con los que se realicen los entrenamientos y acciones cinegéticas deberán portar medios para su localización (emisor en el ave y receptor para el cetrero).
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Para la tenencia de aves exóticas como animales de compañía, sólo habría que justificar su legal procedencia, mediante las facturas de compra de los establecimientos legalmente constituidos o los certificados de importación o cría en cautividad C.I.T.E.S., reglamentación que merece mención aparte, por lo que en los apartados siguientes se analizan los requisitos legales exigibles al respecto.
Adjunto también una hoja informativa sobre la actividad del silvestrismo y su regulación en tu Comunidad Autónoma, publicada por la Federación de caza de Extremadura:
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charro
Re: (Consulta) Sobre Ley silvestrismo
Además te dejo todo esto a la espera que algún/a compañer@ de extremadura nos de más información sobre como actúan en estos casos.
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Sobre Ley silvestrismo
Muchísimas gracias da gusto tratar con foreros como vosotros. Un saludo y gracias por los aportes.
erlito
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