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Aprueba la revisión del Plan especial de emergencias por nevadas en Cataluña
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Aprueba la revisión del Plan especial de emergencias por nevadas en Cataluña
EDL 2014/153753Comunidad Autónoma de Cataluña Govern de la Generalitat de Catalunya (C.A. Cataluña)
Diario Oficial Generalidad de Cataluña 6714/2014, de 26 de septiembre de 2014
Los planes de protección civil pueden ser territoriales, especiales y de autoprotección. El art. 18.1 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña prevé que los planes especiales establecen las emergencias generadas por riesgos concretos cuya naturaleza requiere unos métodos técnicos y científicos adecuados para evaluarlos y tratarlos; el apartado 2 de este precepto añade que son objeto de planes especiales, en los ámbitos territoriales que lo requieran, las emergencias producidas por riesgos de inundaciones, sísmicos, químicos, de transporte de mercancías peligrosas, de incendios forestales y volcánicos y los otros que determine el Gobierno, como en este caso, los riesgos por nevadas.
Así, el Plan especial de emergencias por nevadas en Cataluña (NEUCAT) constituye un plan especial con la finalidad de disponer de una planificación de emergencias que permita afrontar y gestionar eficazmente las incidencias y emergencias por nevadas que se den dentro del ámbito territorial de Cataluña. Establece la estructura de respuesta, la operativa y los procedimientos necesarios para gestionar cualquier emergencia asociada a las nevadas, con la finalidad de minimizar el riesgo, garantizar la seguridad de las personas y la protección de los bienes, las infraestructuras y el medio ambiente.
Por Acuerdo de Gobierno de 3 de diciembre de 2002 se aprobó el Plan especial de emergencias por nevadas en Cataluña. Sin embargo, el art. 24 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, mencionada dispone que los planes tienen que ser revisados periódicamente, con el fin de mantener plenamente su capacidad operativa.
Dado que la competencia para la aprobación de la revisión del Plan corresponde, de conformidad con el art. 18.3 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, al Gobierno de la Generalidad, con el informe previo de la Comisión de Protección Civil de Cataluña;
Visto el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Cataluña de fecha 12 de junio de 2014, tal como prevé el art. 46 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña;
Visto lo que dispone el art. 43.2.a) de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña;
Por todo eso, a propuesta del consejero de Interior, el Gobierno
Acuerda:
1
Aprobar la revisión del Plan especial de emergencias por nevadas en Cataluña (NEUCAT), que se adjunta como anexo.
2
Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto su documento anexo, que se puede consultar en el web de Protección Civil del Departamento de Interior ([Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] en el apartado «Planes de protección civil» y, dentro de éste, en el apartado «Especiales».
+ [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Diario Oficial Generalidad de Cataluña 6714/2014, de 26 de septiembre de 2014
Los planes de protección civil pueden ser territoriales, especiales y de autoprotección. El art. 18.1 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña prevé que los planes especiales establecen las emergencias generadas por riesgos concretos cuya naturaleza requiere unos métodos técnicos y científicos adecuados para evaluarlos y tratarlos; el apartado 2 de este precepto añade que son objeto de planes especiales, en los ámbitos territoriales que lo requieran, las emergencias producidas por riesgos de inundaciones, sísmicos, químicos, de transporte de mercancías peligrosas, de incendios forestales y volcánicos y los otros que determine el Gobierno, como en este caso, los riesgos por nevadas.
Así, el Plan especial de emergencias por nevadas en Cataluña (NEUCAT) constituye un plan especial con la finalidad de disponer de una planificación de emergencias que permita afrontar y gestionar eficazmente las incidencias y emergencias por nevadas que se den dentro del ámbito territorial de Cataluña. Establece la estructura de respuesta, la operativa y los procedimientos necesarios para gestionar cualquier emergencia asociada a las nevadas, con la finalidad de minimizar el riesgo, garantizar la seguridad de las personas y la protección de los bienes, las infraestructuras y el medio ambiente.
Por Acuerdo de Gobierno de 3 de diciembre de 2002 se aprobó el Plan especial de emergencias por nevadas en Cataluña. Sin embargo, el art. 24 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, mencionada dispone que los planes tienen que ser revisados periódicamente, con el fin de mantener plenamente su capacidad operativa.
Dado que la competencia para la aprobación de la revisión del Plan corresponde, de conformidad con el art. 18.3 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, al Gobierno de la Generalidad, con el informe previo de la Comisión de Protección Civil de Cataluña;
Visto el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Cataluña de fecha 12 de junio de 2014, tal como prevé el art. 46 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña;
Visto lo que dispone el art. 43.2.a) de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña;
Por todo eso, a propuesta del consejero de Interior, el Gobierno
Acuerda:
1
Aprobar la revisión del Plan especial de emergencias por nevadas en Cataluña (NEUCAT), que se adjunta como anexo.
2
Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto su documento anexo, que se puede consultar en el web de Protección Civil del Departamento de Interior ([Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] en el apartado «Planes de protección civil» y, dentro de éste, en el apartado «Especiales».
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