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(Consulta) Insolventes infractores
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
Página 1 de 1.
(Consulta) Insolventes infractores
Hola compañeros:
Soy nuevo por aquí, y no se si este es el foro indicado para insertar una cuestión que tengo desde hace tiempo.
¿Qué pasa con los infractores reincidentes que son insolventes?...¿que medidas toma la administración o a quien compete estos casos?.
Conozco un caso concreto de un individuo (furtivo profesional), que ha sido denunciado por infracciones administrativas decenas de veces y cada vez que lo pillamos "in fraganti" se parte de risa, porque es insolvente, no trabaja, no tiene nada a su nombre...su única fuente de ingresos es el furtivismo (como ya he dicho), por tanto no paga ni una sanción.
¿Se contempla para este tipo de casos el delito de insolvencia punible? ...si alguien sabe algo de esto y me puede informar..Gracias
Soy nuevo por aquí, y no se si este es el foro indicado para insertar una cuestión que tengo desde hace tiempo.
¿Qué pasa con los infractores reincidentes que son insolventes?...¿que medidas toma la administración o a quien compete estos casos?.
Conozco un caso concreto de un individuo (furtivo profesional), que ha sido denunciado por infracciones administrativas decenas de veces y cada vez que lo pillamos "in fraganti" se parte de risa, porque es insolvente, no trabaja, no tiene nada a su nombre...su única fuente de ingresos es el furtivismo (como ya he dicho), por tanto no paga ni una sanción.
¿Se contempla para este tipo de casos el delito de insolvencia punible? ...si alguien sabe algo de esto y me puede informar..Gracias
Última edición por INFOPOLICIAL el 10.12.12 20:32, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
agudix
Re: (Consulta) Insolventes infractores
Te dejo un Articulo doctrinal en relación al tema, que te puede orientar.
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Re: (Consulta) Insolventes infractores
Aqui te dejo algunas sentencias
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Re: (Consulta) Insolventes infractores
Después de leer, yo entiendo que comete el delito de insolvencia punible, cuando se ha iniciado el embargo y alza bienes, etc... a mala fe para no ser embargado y así no pagar, pero si ya de por si, no posee bienes y es declarado insolvente, no se comete el delito.
Otro caso sería que fuera multado por sentencia judicial, en el caso de no pagar, se conmutaria por días de prisión.
En cuanto a la via administrativa, decirte que la prescripcion del derecho al cobro es de "un año", no es aplicable el periodo de los cuatro años de las deudas tributarias.
Otra cuestión, es desde de cuando se cuenta el año y que hecho interrumpen esa prescripción (en principio desde cualquier acto con conocimiento formal del deudor, p.ej. notificación deuda, diligencia de embargo aunque sea negativa, etc).
En cuanto a los bienes, si una persona es insolvente ( no tiene cuentas o depósitos bancarios, sueldo o pensión embargable, bienes muebles (coche o moto),devoluciones de irpf, etc etc.) la deuda deviene en fallida, y sigue aplicandose el periodo de un año de prescripción para su cobro, que es de 1 año.
Lo mejor es que le metas caña por vía penal por el fustivismo, sera condenado y al final tendra que pagar con días de carcel.
Espero haberte resuelto la duda, aun así seguire buscando.
Otro caso sería que fuera multado por sentencia judicial, en el caso de no pagar, se conmutaria por días de prisión.
En cuanto a la via administrativa, decirte que la prescripcion del derecho al cobro es de "un año", no es aplicable el periodo de los cuatro años de las deudas tributarias.
Otra cuestión, es desde de cuando se cuenta el año y que hecho interrumpen esa prescripción (en principio desde cualquier acto con conocimiento formal del deudor, p.ej. notificación deuda, diligencia de embargo aunque sea negativa, etc).
En cuanto a los bienes, si una persona es insolvente ( no tiene cuentas o depósitos bancarios, sueldo o pensión embargable, bienes muebles (coche o moto),devoluciones de irpf, etc etc.) la deuda deviene en fallida, y sigue aplicandose el periodo de un año de prescripción para su cobro, que es de 1 año.
Lo mejor es que le metas caña por vía penal por el fustivismo, sera condenado y al final tendra que pagar con días de carcel.
Espero haberte resuelto la duda, aun así seguire buscando.
Última edición por INFOPOLICIAL el 10.12.12 20:33, editado 1 vez
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Re: (Consulta) Insolventes infractores
Muchas gracias, administrador, era lo que andaba buscando.
Aunque la jurisprudencia habla sobre todo de temas societarios y de empresas, me parece muy interesante.
En cuanto a darle caña por vía penal, esto es complicado, ya que las infracciones tanto en materia de caza como de pesca son eso: infracciones administrativas, excepto los supuestos recogidos en en el Código Penal (especies amenazadas, uso de explosivos, etc...) que no es el caso.
Una vez más gracias.
Aunque la jurisprudencia habla sobre todo de temas societarios y de empresas, me parece muy interesante.
En cuanto a darle caña por vía penal, esto es complicado, ya que las infracciones tanto en materia de caza como de pesca son eso: infracciones administrativas, excepto los supuestos recogidos en en el Código Penal (especies amenazadas, uso de explosivos, etc...) que no es el caso.
Una vez más gracias.
agudix
Re: (Consulta) Insolventes infractores
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