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Los guardias civiles serán defendidos por la Abogacía del Estado cuando sean perjudicados en el ejercicio de sus funciones
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Los guardias civiles serán defendidos por la Abogacía del Estado cuando sean perjudicados en el ejercicio de sus funciones
Por haber sufrido agresiones físicas, ser objeto de amenazas serias y graves, o bien de acusaciones o denuncias falsas por parte de los ciudadanos
Los Guardias Civiles podrán ser defendidos por la Abogacía del Estado, que ejercerá acciones penales en su nombre cuando sean injustamente perjudicados en el ejercicio de sus funciones públicas, por haber sufrido agresiones físicas, ser objeto de amenazas serias y graves, o bien de acusaciones o denuncias falsas por parte de los ciudadanos.
De esta forma los guardias civiles se verán respaldados por la Administración del Estado en sus actuaciones legítimas, siempre que concurran los requisitos fijados en la autorización expresa que se ha firmado por parte del Ministerio de Justicia a través de la Abogacía General del Estado.
Corresponderá a dicha Abogacía (Subdirección General de los Servicios Contenciosos), a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, determinar qué casos concretos deben ser objeto de esta defensa y de las correspondientes acciones penales en representación de los guardias civiles, así como determinar si concurren o no dichos requisitos.
La autorización formal para que la Abogacía del Estado pueda emprender acciones penales se produce después de que el Director General de la Guardia Civil solicitará al Ministerio del Interior que instara a su vez al Ministerio de Justicia para que se pudiese llevar a efecto, todo ello en virtud de cuanto dispone el artículo 49 del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 995/2003, de 25 de julio.
Los Guardias Civiles podrán ser defendidos por la Abogacía del Estado, que ejercerá acciones penales en su nombre cuando sean injustamente perjudicados en el ejercicio de sus funciones públicas, por haber sufrido agresiones físicas, ser objeto de amenazas serias y graves, o bien de acusaciones o denuncias falsas por parte de los ciudadanos.
De esta forma los guardias civiles se verán respaldados por la Administración del Estado en sus actuaciones legítimas, siempre que concurran los requisitos fijados en la autorización expresa que se ha firmado por parte del Ministerio de Justicia a través de la Abogacía General del Estado.
Corresponderá a dicha Abogacía (Subdirección General de los Servicios Contenciosos), a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, determinar qué casos concretos deben ser objeto de esta defensa y de las correspondientes acciones penales en representación de los guardias civiles, así como determinar si concurren o no dichos requisitos.
La autorización formal para que la Abogacía del Estado pueda emprender acciones penales se produce después de que el Director General de la Guardia Civil solicitará al Ministerio del Interior que instara a su vez al Ministerio de Justicia para que se pudiese llevar a efecto, todo ello en virtud de cuanto dispone el artículo 49 del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 995/2003, de 25 de julio.
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