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(Consulta) vehículo mixto adaptable
2 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRANSPORTES Y VEHICULOS ESPECIALES
Página 1 de 1.
(Consulta) vehículo mixto adaptable
Hola Buenos días, tengo varias dudas con los sistemas de retención, separadores de carga en vehículos adaptables mixtos(rejillas)planteo a continuación las siguientes preguntas:
Definición de Vehículo mixto adaptable:
Automóvil especialmente dispuesto para el transporte,
simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de incluido el
conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o
totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
-¿ Si el propietario de un vehículo mixto adaptable, es decir una C15,
tiene los asientos traseros quitados y transporta mercancías, ¿ debe de llevar obligatoriamente el vehículo UNA PROTECCIÓN REGLAMENTARIA, ESPECIE REJILLA METAL, o sólo cuando transporte personas y carga?
- En el supuesto de llevar instalada la protección reglamentaria (rejilla) ¿debería estar homologado y reflejada mediante anotación en la tarjeta ITV siempre?
Saludos
Definición de Vehículo mixto adaptable:
Automóvil especialmente dispuesto para el transporte,
simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de incluido el
conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o
totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
-¿ Si el propietario de un vehículo mixto adaptable, es decir una C15,
tiene los asientos traseros quitados y transporta mercancías, ¿ debe de llevar obligatoriamente el vehículo UNA PROTECCIÓN REGLAMENTARIA, ESPECIE REJILLA METAL, o sólo cuando transporte personas y carga?
- En el supuesto de llevar instalada la protección reglamentaria (rejilla) ¿debería estar homologado y reflejada mediante anotación en la tarjeta ITV siempre?
Saludos
Última edición por Parrado el 07.02.14 7:43, editado 1 vez
Parrado
Re: (Consulta) vehículo mixto adaptable
La disposición transitoria tercera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE num. 22 de 26.01,1999), establece que:
"El cumplimiento de las condiciones establecidas en el anexo VI de este Reglamento para los dispositivos de retención y aseguramiento de la carga, en los vehículos que puedan transportar simultáneamente personas y carga en un mismo habitáculo, será exigible a los vehículos que se matriculen a partir de un año desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del presente Reglamento". Por lo tanto la protección es exigible a los vehículos matriculados a partir del 27.01.2000.
En cuanto a si con los asientos quitados sería exigible, yo entiendo que si lo es siempre que lleve carga puesto que al llevar al propio conductor ya esta transportando personas el vehículo y la protección no está específicamente pensada para proteger únicamente a los pasajeros, sino también al conductor.
"El cumplimiento de las condiciones establecidas en el anexo VI de este Reglamento para los dispositivos de retención y aseguramiento de la carga, en los vehículos que puedan transportar simultáneamente personas y carga en un mismo habitáculo, será exigible a los vehículos que se matriculen a partir de un año desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del presente Reglamento". Por lo tanto la protección es exigible a los vehículos matriculados a partir del 27.01.2000.
En cuanto a si con los asientos quitados sería exigible, yo entiendo que si lo es siempre que lleve carga puesto que al llevar al propio conductor ya esta transportando personas el vehículo y la protección no está específicamente pensada para proteger únicamente a los pasajeros, sino también al conductor.
En cuanto a la homologación y características ( que recoge el anexo VI del Reglamento General de Vehículos) no figura expresamente en la tarjeta de ITV, pero si que es un elemento que se controla en la ITV y si carece de esas características se anotará en el informe de la inspección como deficiencia.
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