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(#Consulta) Precinto de local por actividad ilegal ejercida por persona diferente al propietario del inmueble
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
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(#Consulta) Precinto de local por actividad ilegal ejercida por persona diferente al propietario del inmueble
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- Precinto de local por actividad ilegal ejercida por persona diferente al propietario del inmueble
Fecha de la consulta: 29/1/2014
Planteamiento
Hace unos meses se tramitó el expediente oportuno por actividad ilegal (sin licencia) de chatarrería y finalmente se precintó el local por la policía. El local sigue precintado, pero ahora surge otro problema puesto que el inmueble no es propiedad de la persona que estaba ejerciendo la actividad, sino de un tercero. Por parte de la propiedad se requiere al ayuntamiento para que le indiquemos como está la situación y si pueden entran en el inmueble. ¿Puede el propietario entrar y disponer de ese inmueble precintado? ¿Hay alguna fecha límite de duración de los precintos?
Respuesta
La Sentencia del TC, Pleno, de 5 de junio de 2013 analiza la naturaleza del precinto de establecimientos públicos indicando que forma parte de la potestad que tiene el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, de adoptar las medidas correspondientes en los supuestos previstos expresamente por una norma de rango de Ley, y que, concretamente en relación a los procedimientos sancionadores, adoptan la forma de medida de carácter provisional para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
Asimismo, indica la meritada Sentencia del TC que:
"...la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, dictada al amparo de las competencias estatales en materia de seguridad pública (arts. 149.1.29 y 104 CE), somete a los espectáculos y actividades recreativas de carácter público "a las medidas de policía administrativa que dicte el Gobierno" (art. 8.1 de la Ley Orgánica 1/1992), en orden, entre otros fines, a garantizar la seguridad ciudadana y la pacífica convivencia, o a impedir el ejercicio de actividades prohibidas (art. 8.1 de la citada Ley Orgánica). A tal fin, autoriza a "las autoridades competentes" a "dictar las órdenes o prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias" para asegurar la seguridad ciudadana (art. 14 de la Ley Orgánica 1/1992), pudiendo acordar "como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos , la evacuación de inmuebles o el depósito de explosivos, en situaciones de emergencia que las circunstancias del caso hagan imprescindibles y mientras éstas duren" (art. 15 de la misma Ley Orgánica). De esta manera, permite la adopción de aquellas medidas cautelares que se consideren imprescindibles (art. 36.1 de la Ley Orgánica 1/1992), entre las cuales se encuentran "la adopción de medidas de acción preventiva" tales como "la adopción de medidas provisionales de seguridad de las personas, los bienes, los establecimientos o las instalaciones que se encuentren en situación de peligro, a cargo de sus titulares" [art. 36.2 b) de la referida Ley Orgánica] o "la suspensión o clausura preventiva de fábricas, locales o establecimientos " -art. 36.2 c) de la Ley Orgánica 1/1992-".
De lo expuesto podemos concluir que el precinto debe ser una medida cautelar, de carácter provisional, en tanto se sustancia el procedimiento principal, ya sea éste el de adaptación del local a las condiciones necesarias para el ejercicio de la actividad, ya sea éste el de la suspensión temporal, definitiva, o retirada de la licencia de actividad.
En defecto de norma especial en la materia, debe regir el plazo máximo de duración de los procedimientos de seis meses, previsto en el art. 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-.
Además, del examen de la jurisprudencia civil examinada (por todas, la Sentencia de AP Barcelona de 18 de junio de 2008 ), podemos afirmar que las relaciones civiles existentes entre el titular de la actividad que se precinta y el propietario del establecimiento en el que aquélla se ejerce, no afectan a la medida cautelar adoptada, ni alteran la relación administrativa entre el destinatario de la orden ejecutada mediante el precinto y el Ayuntamiento. Así, la indicada Sentencia declara que "el cierre del local objeto de arrendamiento ordenado por el ayuntamiento fue imputable al propio arrendatario, sin poder desprenderse responsabilidad alguna en la conducta de la arrendadora, por lo que, en consecuencia, no existe incumplimiento contractual de la demanda".
En definitiva, el propietario del establecimiento no podrá entrar y disponer de ese inmueble precintado hasta tanto se levante dicha medida cautelar, ya sea por expiración del plazo máximo indicado, ya sea por haber recaído resolución expresa del expediente, sin perjuicio de que sus facultades dominicales siguen plenas, y de cual sea el título o negocio jurídico que ampara la disponibilidad del establecimiento por parte del titular de la actividad.
Fuente: derecholocal.es
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