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Anulan una multa por exceso de velocidad porque Tráfico no intentó localizar al infractor
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Anulan una multa por exceso de velocidad porque Tráfico no intentó localizar al infractor
Un juzgado de la capital ha anulado una multa por exceso de velocidad porque Tráfico no intentó localizar al infractor con la suficiente diligencia. Según el fallo, la administración notificó la sanción vía edicto en vez de en persona, cuando tiene «el deber de realizar una mínima actividad indagatoria para intentar determinar un domicilio donde el interesado pudiera ser notificado».
La sentencia emitida por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga, considera que esta falta de rigor en la Dirección General de Tráfico genera una situación de indefensión en la persona sobre la que recae la sanción, por lo que estima el recurso interpuesto por el presunto infractor y no entra ni siquiera a valorar «el resto de cuestiones alegadas».
El inicio del expediente sancionador se remonta al 4 de noviembre de 2010, cuando el ahora denunciante fue multado por conducir con exceso de velocidad por la A-7. Posteriormente se le propuso una sanción de 900 euros por no identificar al conductor del vehículo en el momento en el que se cometió la infracción. Según consta en la documentación defendida por el letrado Francisco Javier Galán, está última denuncia trató de notificarse en varias ocasiones en una dirección errónea, por lo que fue devuelta. Tras varios intentos de entrega fallidos, la notificación se publicó en el tablón de edictos de sanciones de tráfico.
El Tribunal argumenta, por tanto, que «la diligencia en el caso que nos ocupa fue omitida» porque la administración no trató de averiguar la dirección correcta del propietario del vehículo. «Hubiera bastado con solicitar información del Padrón del municipio donde el interesado había tenido su último domicilio, lo que en definitiva vicia la subsiguiente notificación edictal».
Los fundamentos de derecho se basan en dos casos similares que se resolvieron en el Tribunal Constitucional, que han creado jurisprudencia, en donde la administración competente no notificó las denuncias en persona y tampoco hizo las indagaciones necesarias para averiguar la dirección correcta. En una de ellas se argumentaba que la falta de notificación «ha generado al recurrente en amparo, al impedirle ejercer su derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador, una situación de indefensión constitucionalmente relevante».
Notificación incorrecta
La notificación de sanciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (Testra) está acarreando numerosos problemas a la DGT y a los propios ayuntamientos. Automovilistas Europeos Asociados calcula que sólo en Madrid se han notificado incorrectamente más de 100.000 sanciones y anima a los afectados a pedir su cancelación si no se dieron por notificados en su momento.
En este sentido, el abogado Francisco Javier Galán, advierte de que esta forma de proceder -sin indagar en los datos de los denunciados- «es habitual» en todas las administraciones y no sólo en Tráfico. Por ello anima a los afectados a ponerse en manos de abogados para evitar abusos. «Las notificaciones edictales en las que no se ha procedido con la necesaria diligencia, son nulas de pleno derecho», sentencia.
Fuente: diariosur.es
La sentencia emitida por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga, considera que esta falta de rigor en la Dirección General de Tráfico genera una situación de indefensión en la persona sobre la que recae la sanción, por lo que estima el recurso interpuesto por el presunto infractor y no entra ni siquiera a valorar «el resto de cuestiones alegadas».
El inicio del expediente sancionador se remonta al 4 de noviembre de 2010, cuando el ahora denunciante fue multado por conducir con exceso de velocidad por la A-7. Posteriormente se le propuso una sanción de 900 euros por no identificar al conductor del vehículo en el momento en el que se cometió la infracción. Según consta en la documentación defendida por el letrado Francisco Javier Galán, está última denuncia trató de notificarse en varias ocasiones en una dirección errónea, por lo que fue devuelta. Tras varios intentos de entrega fallidos, la notificación se publicó en el tablón de edictos de sanciones de tráfico.
El Tribunal argumenta, por tanto, que «la diligencia en el caso que nos ocupa fue omitida» porque la administración no trató de averiguar la dirección correcta del propietario del vehículo. «Hubiera bastado con solicitar información del Padrón del municipio donde el interesado había tenido su último domicilio, lo que en definitiva vicia la subsiguiente notificación edictal».
Los fundamentos de derecho se basan en dos casos similares que se resolvieron en el Tribunal Constitucional, que han creado jurisprudencia, en donde la administración competente no notificó las denuncias en persona y tampoco hizo las indagaciones necesarias para averiguar la dirección correcta. En una de ellas se argumentaba que la falta de notificación «ha generado al recurrente en amparo, al impedirle ejercer su derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador, una situación de indefensión constitucionalmente relevante».
Notificación incorrecta
La notificación de sanciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (Testra) está acarreando numerosos problemas a la DGT y a los propios ayuntamientos. Automovilistas Europeos Asociados calcula que sólo en Madrid se han notificado incorrectamente más de 100.000 sanciones y anima a los afectados a pedir su cancelación si no se dieron por notificados en su momento.
En este sentido, el abogado Francisco Javier Galán, advierte de que esta forma de proceder -sin indagar en los datos de los denunciados- «es habitual» en todas las administraciones y no sólo en Tráfico. Por ello anima a los afectados a ponerse en manos de abogados para evitar abusos. «Las notificaciones edictales en las que no se ha procedido con la necesaria diligencia, son nulas de pleno derecho», sentencia.
Fuente: diariosur.es
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