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Excarcelados el violador del portal y el del ascensor por el fin de la doctrina Parot
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Excarcelados el violador del portal y el del ascensor por el fin de la doctrina Parot
(lavanguardia.com).- Madrid / Burgos. (Agencias).- Dos violadores reincidentes y con penas que superan de largo los cien años de prisión han sido liberados hoy por la Audiencia de Madrid y de Burgos por el fallo del Tribunal de Estrasburgo que anuló la doctrina Parot que los mantenía en la cárcel. Se trata de Pedro Luis Gallego Fernández, conocido como “el violador del ascensor”, y Pablo García Ribado, el “violador del portal“.
La Audiencia Provincial de Burgos ha emitido un auto por el que ordena la excarcelación del violador del ascensor, sentenciado por los asesinatos de las jóvenes Marta Obregón y Leticia Lebrato y que quedará en libertad en las próximas horas.
Pedro Luis Gallego Fernández fue condenado a 273 años de cárcel por la violación y asesinato de Leticia Lebrato, de 17 años, en Valladolid, y de Marta Obregón, de 19 años, en Burgos; además de otros dieciocho delitos de agresión sexual.
En diciembre de 2008, tras doce años en prisión, había acumulado beneficios penitenciarios y reducido su condena por lo que su letrado pidió su puesta en libertad, aunque la Audiencia Provincial de Burgos aplicó entonces la doctrina Parot y alargó su estancia en la cárcel hasta 2022.
Esta misma mañana, la Sala de lo Penal de la Audiencia de Burgos ha acordado por unanimidad firmar el auto de excarcelación, aunque, dado que Pedro Luis Gallego cambió de actitud tras conocer que no sería puesto en libertad y dejó de realizar las actividades por las que redimía parte de la pena, se considera que el licenciamiento tiene efecto desde el 16 de agosto de 2011, según fuentes judiciales.
En el auto, la Sala de lo Penal señala que la decisión de poner en libertad al violador del ascensor se ha adoptado después de haber conocido el informe favorable del ministerio fiscal, y teniendo en cuenta la reciente sentencia del Tribunal de Estrasburgo sobre la aplicación española de la Doctrina Parot, y la interpretación aportada por el Tribunal Supremo sobre cómo aplicar esta sentencia del tribunal europeo.
Tal y como ha señalado el Tribunal Supremo, esta resolución podrá ser recurrida en casación por las partes personadas ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a pesar de que la excarcelación del preso será inmediata aún en el caso de que se presente este recurso.
74 violaciones
Por su parte, García Ribado, que está ingresado en el centro penitenciario de Herrera de la Mancha (Ciudad Real), fue condenado en septiembre de 1996 a un total de 1.721 años de prisión por 74 violaciones, seis agresiones sexuales y diez delitos de robo.
El 5 de marzo de 2010, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en aplicación de la ‘doctrina Parot’, acordó que la fecha de cumplimiento de condena debía acabar el 4 de octubre de 2023 y no el 23 de abril de 2010 como en un principio se había fijado.
Tras considerar la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que la denominada ‘doctrina Parot’ vulnera lo establecido en el artículo 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos, se ha realizado una nueva liquidación de pena a resultas de la cual el reo habría extinguido su condena el pasado 13 de abril de 2010.
Por este motivo, en aplicación del fallo de Estrasburgo, la Audiencia Provincial de Madrid considera extinguida la responsabilidad penal del condenado, al haber cumplido ya la pena impuesta.
García Ribado, que trabajaba en un taller mecánico, fue detenido en 1993 en Madrid a los 24 años, junto con su amigo Antonio Barroso Mingo, vigilante de seguridad en unos laboratorios.
A ambos se les acusaba de violar a, al menos, veintitrés mujeres desde 1991 en los distritos de Salamanca y Moratalaz y la zona de Ventas.
Todas las violaciones, según la Policía, eran cometidas entre las 23.00 horas y las 04.00 de la madrugada en los portales de las fincas donde residían sus víctimas, a las que abordaba a la entrada alegando que no tenía llave de la puerta.
Aunque sus intenciones finales era violar a las víctimas, García Ribado también robaba todas sus pertenencias, como dinero, joyas y tarjetas de crédito.
Fuente: lavanguardia.com
La Audiencia Provincial de Burgos ha emitido un auto por el que ordena la excarcelación del violador del ascensor, sentenciado por los asesinatos de las jóvenes Marta Obregón y Leticia Lebrato y que quedará en libertad en las próximas horas.
Pedro Luis Gallego Fernández fue condenado a 273 años de cárcel por la violación y asesinato de Leticia Lebrato, de 17 años, en Valladolid, y de Marta Obregón, de 19 años, en Burgos; además de otros dieciocho delitos de agresión sexual.
En diciembre de 2008, tras doce años en prisión, había acumulado beneficios penitenciarios y reducido su condena por lo que su letrado pidió su puesta en libertad, aunque la Audiencia Provincial de Burgos aplicó entonces la doctrina Parot y alargó su estancia en la cárcel hasta 2022.
Esta misma mañana, la Sala de lo Penal de la Audiencia de Burgos ha acordado por unanimidad firmar el auto de excarcelación, aunque, dado que Pedro Luis Gallego cambió de actitud tras conocer que no sería puesto en libertad y dejó de realizar las actividades por las que redimía parte de la pena, se considera que el licenciamiento tiene efecto desde el 16 de agosto de 2011, según fuentes judiciales.
En el auto, la Sala de lo Penal señala que la decisión de poner en libertad al violador del ascensor se ha adoptado después de haber conocido el informe favorable del ministerio fiscal, y teniendo en cuenta la reciente sentencia del Tribunal de Estrasburgo sobre la aplicación española de la Doctrina Parot, y la interpretación aportada por el Tribunal Supremo sobre cómo aplicar esta sentencia del tribunal europeo.
Tal y como ha señalado el Tribunal Supremo, esta resolución podrá ser recurrida en casación por las partes personadas ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a pesar de que la excarcelación del preso será inmediata aún en el caso de que se presente este recurso.
74 violaciones
Por su parte, García Ribado, que está ingresado en el centro penitenciario de Herrera de la Mancha (Ciudad Real), fue condenado en septiembre de 1996 a un total de 1.721 años de prisión por 74 violaciones, seis agresiones sexuales y diez delitos de robo.
El 5 de marzo de 2010, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en aplicación de la ‘doctrina Parot’, acordó que la fecha de cumplimiento de condena debía acabar el 4 de octubre de 2023 y no el 23 de abril de 2010 como en un principio se había fijado.
Tras considerar la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que la denominada ‘doctrina Parot’ vulnera lo establecido en el artículo 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos, se ha realizado una nueva liquidación de pena a resultas de la cual el reo habría extinguido su condena el pasado 13 de abril de 2010.
Por este motivo, en aplicación del fallo de Estrasburgo, la Audiencia Provincial de Madrid considera extinguida la responsabilidad penal del condenado, al haber cumplido ya la pena impuesta.
García Ribado, que trabajaba en un taller mecánico, fue detenido en 1993 en Madrid a los 24 años, junto con su amigo Antonio Barroso Mingo, vigilante de seguridad en unos laboratorios.
A ambos se les acusaba de violar a, al menos, veintitrés mujeres desde 1991 en los distritos de Salamanca y Moratalaz y la zona de Ventas.
Todas las violaciones, según la Policía, eran cometidas entre las 23.00 horas y las 04.00 de la madrugada en los portales de las fincas donde residían sus víctimas, a las que abordaba a la entrada alegando que no tenía llave de la puerta.
Aunque sus intenciones finales era violar a las víctimas, García Ribado también robaba todas sus pertenencias, como dinero, joyas y tarjetas de crédito.
Fuente: lavanguardia.com
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