Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4969 días de vida.
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26273 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el 01.01.70
Tu última visita fue 01.01.70
23.11.24 23:13
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26273 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el 01.01.70
Tu última visita fue 01.01.70
23.11.24 23:13
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@adt468 (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
El TC reconoce el derecho de un preso de ETA a no ser cacheado con desnudo integral tras un ‘vis a vis’
2 participantes
Página 1 de 1.
El TC reconoce el derecho de un preso de ETA a no ser cacheado con desnudo integral tras un ‘vis a vis’
(elcorreo.com). El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo al miembro de ETA Juan Carlos Balerdi Iturralde, que cumple condena en el Centro Penitenciario de Jaén, al apreciar que dos cacheos integrales que le fueron practicados los días 6 y 7 de noviembre de 2010 tras sendas comunicaciones ‘vis a vis’ vulneraron su derecho a la intimidad. Además, anula resoluciones del centro penitenciario y exige fundamentación concreta para adoptar este tipo de medida.
Así, la sentencia de la Sala Segunda del tribunal de garantías reconoce que la medida de registro personal de los reclusos mediante el cacheo con desnudo integral “puede constituir, en determinadas situaciones, un medio necesario para la protección de la seguridad y el orden de un establecimiento penitenciario”. Sin embargo, puntualiza que esta maniobra debe llevarse a cabo con respeto a la intimidad personal de los reclusos, según el TC, por lo que “es necesario ponderar adecuadamente, y de forma equilibrada, de una parte, la gravedad de la intromisión que comporta en la intimidad personal y, de otra parte, si la medida es imprescindible para asegurar la defensa del interés público que se pretende proteger”.
El tribunal explica que para determinar si el cacheo integral es necesario se requiere en cada caso “una fundamentación de la medida por parte de la Administración penitenciaria, asentada en razones individuales y contrastadas”. Respecto a este caso, que afecta a un miembro del ‘comando Eibar’ de ETA, la sentencia afirma que en las resoluciones del Centro penitenciario “falta toda mención de los motivos de seguridad concretos y específicos que determinaron la necesidad del cacheo integral, puesto que únicamente se hace una referencia genérica a sospechas de ocultación de algún objeto, sin expresar ningún tipo de razón individual y contrastada que permita identificar la justificación de la medida”.
Sobre los autos del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que desestimaron los recursos del demandante de amparo, el TC señala que “adolecen de una patente falta de motivación”.
Fuente: elcorreo.com
Así, la sentencia de la Sala Segunda del tribunal de garantías reconoce que la medida de registro personal de los reclusos mediante el cacheo con desnudo integral “puede constituir, en determinadas situaciones, un medio necesario para la protección de la seguridad y el orden de un establecimiento penitenciario”. Sin embargo, puntualiza que esta maniobra debe llevarse a cabo con respeto a la intimidad personal de los reclusos, según el TC, por lo que “es necesario ponderar adecuadamente, y de forma equilibrada, de una parte, la gravedad de la intromisión que comporta en la intimidad personal y, de otra parte, si la medida es imprescindible para asegurar la defensa del interés público que se pretende proteger”.
El tribunal explica que para determinar si el cacheo integral es necesario se requiere en cada caso “una fundamentación de la medida por parte de la Administración penitenciaria, asentada en razones individuales y contrastadas”. Respecto a este caso, que afecta a un miembro del ‘comando Eibar’ de ETA, la sentencia afirma que en las resoluciones del Centro penitenciario “falta toda mención de los motivos de seguridad concretos y específicos que determinaron la necesidad del cacheo integral, puesto que únicamente se hace una referencia genérica a sospechas de ocultación de algún objeto, sin expresar ningún tipo de razón individual y contrastada que permita identificar la justificación de la medida”.
Sobre los autos del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que desestimaron los recursos del demandante de amparo, el TC señala que “adolecen de una patente falta de motivación”.
Fuente: elcorreo.com
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar
Pincha si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
La sociedad degradada.
Con tanto reconocer "derechos" a los individuos que no respetas a los de los demás, serán los ciudadanos normales los que se tengan que recluir para protegerse de sus agresiones... Los establecimientos penitenciarios se han convertido en casas de relax donde te alimentan y cuidan al detalle... todo un chollo en contra de los que en esta sociedad malviven con la delincuencia, para y miseria provocada por los que deberian de cuidar por la sociedad "normal". El mundo al revés.
MiguelSR
Temas similares
» Juez reconoce a guardia civil derecho a vacaciones que no disfrutó por baja
» Normativa sobre cacheo con desnudo integral
» La Audiencia reconoce el derecho de los funcionarios a compartir la lactancia
» El TSJA reconoce el derecho de un policía a la segunda actividad
» Un 22% de conductores reconoce haberse puesto al volante tras ingerir bebidas alcohólicas o drogas
» Normativa sobre cacheo con desnudo integral
» La Audiencia reconoce el derecho de los funcionarios a compartir la lactancia
» El TSJA reconoce el derecho de un policía a la segunda actividad
» Un 22% de conductores reconoce haberse puesto al volante tras ingerir bebidas alcohólicas o drogas
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Ayer a las 16:21 por BALOTELLI
» (#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
12.11.24 12:37 por xiscop
» LECTURA DERECHOS MENOR DETENIDO
07.11.24 17:31 por MikelA
» Acta protocolo cero de violencia de genero
29.10.24 22:19 por Pepe
» CONDUCIR VEHICULO PARA EL QUE NO HABILITA PERMISO EXTRANJERO NO SUSCEPTIBLE DE CANJE
29.10.24 20:36 por baltoii
» (#Documento) Contestanción DGT ante consulta permiso válido para gruas de arrastre
24.10.24 3:56 por Exup