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Libro registro de bienes tiendas de segunda mano
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
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Libro registro de bienes tiendas de segunda mano
Determinados establecimientos están obligados a disponer de documentos de control, este es el caso aquellos empresarios que se dediquen al comercio de bienes usados, oro, plata o platino con o sin piedras preciosas o perlas finas. A estos se añaden las casas de compraventa, empeño o cambio y tiendas de antigüedades. Estos comercios están obligados a disponer de un libro-registro, foliado y sellado en todas sus hojas por la Jefatura Superior de Policía o la Comisaría de Policía que corresponda, en el que por orden correlativo y sin interrupción de continuidad, asentaran todas las operaciones que realicen consignando:
Fecha de la operación
Nombre, apellidos, domicilio y DNI del interesado.
Clase y peso del metal del objeto de que se trate, y si contiene piedras preciosas, el peso en quilates
Reseña de los contrastes oficiales, si los hubiere
Precio abonado
Reseña de la papeleta de empeño (si fuera el caso)
Fecha de venta del objeto u objetos
El modelo es el siguiente:
Si lo estiman conveniente los asientos y las anotaciones se pueden hacer por procedimientos informáticos o cualquier otro sobre hojas sueltas o separables, siempre que se ajuste a la dimensión del ejemplo mostrado.
Esas hojas o soportes con las que se confeccionan, se presentaran previamente al inicio de las anotaciones en la Jefatura o Comisaría de Policía o en su defecto en el puesto de la Guardia Civil, donde se procederá al foliado y sellado de todos ellos, extendiendo en el primero una diligencia que expresara el numero de los folios, fecha, denominación del establecimiento y la clase de operaciones a las que se dedica.
Además deberán entregar semanalmente en la Jefatura Superior o comisaría correspondiente, fotocopia de los folios del citado libro-registro que sean cumplimentados durante esa semana incluso si estuviera incompleta, sin perjuicio de continuarlos hasta su terminación. Esta obligación resulta significativa en el caso de las casas de compraventa, empeño o cambio, al no poder disponer del bien en los 15 días siguientes a la presentación de la fotocopia, hasta que no es acreditada y comprobada la legitima procedencia del bien.
También tienen obligación de disponer de un libro-registro de bines, aquellos empresarios dedicados al alquiler de vehículos turismo sin conductor y los establecimientos dedicados al desguace de vehículos a motor. En estos casos el libro deberá ser diligenciado por la dependencia policial que corresponda o en su defecto por la guardia civil si no existiese la anterior.
Los titulares de los establecimientos antes mencionados tienen obligación de conservar los libros-registro a disposición de las autoridades 5 años desde la última anotación.
Fecha de la operación
Nombre, apellidos, domicilio y DNI del interesado.
Clase y peso del metal del objeto de que se trate, y si contiene piedras preciosas, el peso en quilates
Reseña de los contrastes oficiales, si los hubiere
Precio abonado
Reseña de la papeleta de empeño (si fuera el caso)
Fecha de venta del objeto u objetos
El modelo es el siguiente:
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Si lo estiman conveniente los asientos y las anotaciones se pueden hacer por procedimientos informáticos o cualquier otro sobre hojas sueltas o separables, siempre que se ajuste a la dimensión del ejemplo mostrado.
Esas hojas o soportes con las que se confeccionan, se presentaran previamente al inicio de las anotaciones en la Jefatura o Comisaría de Policía o en su defecto en el puesto de la Guardia Civil, donde se procederá al foliado y sellado de todos ellos, extendiendo en el primero una diligencia que expresara el numero de los folios, fecha, denominación del establecimiento y la clase de operaciones a las que se dedica.
Además deberán entregar semanalmente en la Jefatura Superior o comisaría correspondiente, fotocopia de los folios del citado libro-registro que sean cumplimentados durante esa semana incluso si estuviera incompleta, sin perjuicio de continuarlos hasta su terminación. Esta obligación resulta significativa en el caso de las casas de compraventa, empeño o cambio, al no poder disponer del bien en los 15 días siguientes a la presentación de la fotocopia, hasta que no es acreditada y comprobada la legitima procedencia del bien.
También tienen obligación de disponer de un libro-registro de bines, aquellos empresarios dedicados al alquiler de vehículos turismo sin conductor y los establecimientos dedicados al desguace de vehículos a motor. En estos casos el libro deberá ser diligenciado por la dependencia policial que corresponda o en su defecto por la guardia civil si no existiese la anterior.
Los titulares de los establecimientos antes mencionados tienen obligación de conservar los libros-registro a disposición de las autoridades 5 años desde la última anotación.
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