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Absuelto un padre que propinó dos cachetes a su hija
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Absuelto un padre que propinó dos cachetes a su hija
El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha absuelto a un padre juzgado por haber propinado "uno o dos cachetes con la mano abierta en la parte de atrás de la cabeza" a su hija. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra.
Los hechos ocurrieron el 5 de octubre de 2011, sobre las 17 horas, cuando el acusado, después de correr detrás de su hija menor de edad por la calle San Saturnino de Pamplona, le dio uno o dos cachetes a la niña.
La sentencia señala que "el motivo de los golpes no fue atentar contra la integridad física o psíquica de la menor sino intentar corregirla para que no saliera huyendo pues padece de esquizofrenia paranoide".
El juez apunta que "el hecho concreto consiste en golpear en una o dos ocasiones de forma no contundente a la menor y sin causarle ninguna lesión, extremo de enorme importancia porque refleja la escasa entidad de la fuerza empleada". "En el caso de haberse producido lesiones el contenido de esta resolución podría variar considerablemente", añade.
Por otra parte, la sentencia recoge que "no ha quedado acreditado ningún móvil de agredir en el acusado, más bien al contrario, la única prueba practicada va en la línea de afirmar que perseguía a su hija para que no estuviera sola dada su enfermedad".
Asimismo, señala el juez que "no ha quedado acreditado en ningún momento que el recurso a la agresión sea habitual en el acusado, es decir, no estamos valorando un maltrato habitual, pues en el caso de que fuera así el contenido de esta resolución debería ser distinto por completo".
"Desde luego y visto el hecho con perspectiva y de forma ideal, lo más correcto hubiera sido el recabar el auxilio de personal sanitario para evitar males que pudieran acaecer a la menor. Pero en el momento concreto en que se produjeron los hechos no podemos tachar de escandalosa la acción realizada, máxime cuando ninguna trascendencia tuvo el hecho en la integridad física de la menor; y respecto a la situación psíquica de la misma para con su padre, queda totalmente aclarada cuando, en su defensa, se ha negado a declarar en el juicio", expone el juez.
Por todo ello, concluye la sentencia que "la acción desplegada por el padre, si bien no es la ideal (mucho menos si asestó dos golpes por leves que fueran), no puede enmarcarse en sede penal con las consecuencias tan nefastas que produce esta solución especialmente a la vista de la imperativa medida de alejamiento a imponer" por aplicación necesaria del Código Penal. (EUROPA PRESS)
Los hechos ocurrieron el 5 de octubre de 2011, sobre las 17 horas, cuando el acusado, después de correr detrás de su hija menor de edad por la calle San Saturnino de Pamplona, le dio uno o dos cachetes a la niña.
La sentencia señala que "el motivo de los golpes no fue atentar contra la integridad física o psíquica de la menor sino intentar corregirla para que no saliera huyendo pues padece de esquizofrenia paranoide".
El juez apunta que "el hecho concreto consiste en golpear en una o dos ocasiones de forma no contundente a la menor y sin causarle ninguna lesión, extremo de enorme importancia porque refleja la escasa entidad de la fuerza empleada". "En el caso de haberse producido lesiones el contenido de esta resolución podría variar considerablemente", añade.
Por otra parte, la sentencia recoge que "no ha quedado acreditado ningún móvil de agredir en el acusado, más bien al contrario, la única prueba practicada va en la línea de afirmar que perseguía a su hija para que no estuviera sola dada su enfermedad".
Asimismo, señala el juez que "no ha quedado acreditado en ningún momento que el recurso a la agresión sea habitual en el acusado, es decir, no estamos valorando un maltrato habitual, pues en el caso de que fuera así el contenido de esta resolución debería ser distinto por completo".
"Desde luego y visto el hecho con perspectiva y de forma ideal, lo más correcto hubiera sido el recabar el auxilio de personal sanitario para evitar males que pudieran acaecer a la menor. Pero en el momento concreto en que se produjeron los hechos no podemos tachar de escandalosa la acción realizada, máxime cuando ninguna trascendencia tuvo el hecho en la integridad física de la menor; y respecto a la situación psíquica de la misma para con su padre, queda totalmente aclarada cuando, en su defensa, se ha negado a declarar en el juicio", expone el juez.
Por todo ello, concluye la sentencia que "la acción desplegada por el padre, si bien no es la ideal (mucho menos si asestó dos golpes por leves que fueran), no puede enmarcarse en sede penal con las consecuencias tan nefastas que produce esta solución especialmente a la vista de la imperativa medida de alejamiento a imponer" por aplicación necesaria del Código Penal. (EUROPA PRESS)
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