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Gallardón plantea hasta seis años de cárcel contra los enlaces no autorizados
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Gallardón plantea hasta seis años de cárcel contra los enlaces no autorizados
P. Romero
La propuesta de reforma del Código Penal (PDF) del ministro Alberto Ruiz-Galladón prevé, entre otras medidas, incrementar la presión sobre la llamada ‘piratería’ en la Red con cambios sustanciales y un radical endurecimiento de las penas a los intermediarios.
La última versión del texto del anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal -enviada al Consejo de Estado el pasado 5 de abril- ha sido al fin publicada en el sitio web del Ministerio de Justicia, después de que una versión filtrada (comentada brevemente ayer por Carlos S. Almeida en el blog Jaque perpetuo) y colgada en la página web de la Universidad de Barcelona disparase los comentarios de internautas, expertos y juristas.
Se confirma que Justicia propone modificaciones importantes en los artículos sobre delitos contra la propiedad intelectual, es decir, el 270 y el 271, de modo que se podría criminalizar la actividad de enlazar sin permiso cuando conlleve un beneficio ‘directo o indirecto’, algo que no ha sido posible con la actual redacción de dichos artículos, tal y como se ha demostrado repetidamente en los tribunales.
Todo ello pese al refuerzo de la lucha por la vía civil y administrativa contra los sitios de enlaces, la llamada ‘Ley Lassalle’ (heredera de la Ley Sinde), que endurecerá el control sobre estos sitios. Para ello, se endurecerá la Comisión de la Propiedad Intelectual, se instaurará la ‘estrangulación económica’ de las wpáginas web infractores y se prevén fuertes multas, además de consagrar una importante limitación del concepto de ‘copia privada’.
Cambios
En el proyecto de reforma del Código Penal que hay sobre la mesa, el artículo 270 describe el delito contra la propiedad intelectual y señala penas de seis meses a tres años a los infractores. Recuerda la periodista Mirentxu Mariño en el diario 20 Minutos que el Consejo Fiscal (informe en PDF) sugirió uno de los cambios más polémicos, que es incluir en el 270 el término “facilitar el acceso” a los requisitos para que una conducta contraria a la propiedad intelectual sea delito (“reproducir, plagiar, distribuir, comercializar al por menor o comunicar públicamente contenido sujeto a derechos”).
Esto abre ampliamente la definición del tipo. El abogado experto David Maeztu se pregunta en su blog: “¿Enlazar es facilitar el acceso? Los asuntos penales contra estas webs siempre fallaban en que la descripción del tipo incluía las conductas de reproducir, comunicar públicamente y distribuir y eso nunca lo hace una web de enlaces, por lo tanto no se les condenaba en lo penal. Ahora, por esta vía se abre la posibilidad de considerar que lo que hacen es facilitar el acceso a la obra sin permiso del autor y por lo tanto, en cierta forma se criminaliza el enlace“.
También se cambia la expresión ‘ánimo de lucro’ por ‘beneficio directo o indirecto’ (…). El jurista Javier Prenafeta cree que “resulta toda una novedad, pero poco hay que explicar”. “No obstante”, añade en un post, “será complicado calcular el perjuicio real cuando se persiga a los ‘facilitadores’, inexistente por mucho que la industria trate de colar como perjuicio lo que es el beneficio que obtiene el prestador del servicio”.
Asimismo, vuelve la cárcel para los ‘manteros’ (misma pena, de seis meses a tres años), así como prevé plantar batalla al ‘chipeo’ de consolas al proponer igual pena para “quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente [en la actualidad la ley dice 'exclusivamente'] concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras”.
A la cárcel por ofrecer enlaces
En cuanto al artículo 271, su redacción cambia para ir directamente contra los sitios web de enlaces, intermediarios y facililitadores del intercambio no autorizado de material protegido por derechos de propiedad intelectual. Prevé penas de dos a seis años de prisión y multas para “quien, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, preste de forma no ocasional un servicio de referenciación de contenidos en Internet que facilite la localización activa y sistemática de contenidos objeto de propiedad intelectual ofrecidos ilícitamente en Internet sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, en particular, ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente“.
La responsabilidad, además, recaerá en el prestador del servicio “aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios del servicio”, dice el artículo. En estos casos, el juez podrá pedir “el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo”.
El tipo delictivo incluye también aquellas actividades vulneradoras “con un beneficio de especial trascendencia económica”, o bien “que el culpable pertenezca a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio”, entre otras posibilidades.
‘Bien orientado’
El presidente de la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP), José Manuel Touné, comentó al Navegante que el texto, de seguir adelante, “está bien orientado”. “Es un buen texto que adapta hasta las últimas novedades y mejora mucho la implementación de la legislación europea, que hasta ahora se había hecho tímidamente”, declaró.
Tourné minimizó las posibles protestas en la Red en contra de esta reforma penal: “Cada vez que se toca cualquier normativa sobre este tema se levanta polvareda, pero quienes tienen que temer el cambio son los que ‘piratean’ y se benefician de ello”.
Frente a quienes critican la amplitud de la definición del delito (este sitio mismo web, por ejemplo, enlaza a otros), Tourné puntualizó que “hay otros requisitos que el juez tendrá que comprobar que se cumplen”. “Técnicamente el tipo está mejor definido que el actual, siempre ha sido muy difícil definirlo, pero en su sentido se entiende, es más fácil de entender en este caso”, comentó, y recordó: “Ahora es que todo el mundo queda fuera del delito”.
Este borrador, que aún puede sufrir cuantas modificaciones sean necesarias, no ha tenido mucha suerte en su recorrido por los órganos consultivos del Estado. Las profundas -y polémicas- reformas impulsadas por el ministro han logrado poner de acuerdo entre sí y en su contra a prácticamente todos los actores de la Justicia, mientras que el Consejo General del Poder Judicial criticó duramente varias de las medidas que recoge esta reforma del Código Penal, en especial la custodia de seguridad y la prisión permanente revisable.
Fuente: elmundo.es
La propuesta de reforma del Código Penal (PDF) del ministro Alberto Ruiz-Galladón prevé, entre otras medidas, incrementar la presión sobre la llamada ‘piratería’ en la Red con cambios sustanciales y un radical endurecimiento de las penas a los intermediarios.
La última versión del texto del anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal -enviada al Consejo de Estado el pasado 5 de abril- ha sido al fin publicada en el sitio web del Ministerio de Justicia, después de que una versión filtrada (comentada brevemente ayer por Carlos S. Almeida en el blog Jaque perpetuo) y colgada en la página web de la Universidad de Barcelona disparase los comentarios de internautas, expertos y juristas.
Se confirma que Justicia propone modificaciones importantes en los artículos sobre delitos contra la propiedad intelectual, es decir, el 270 y el 271, de modo que se podría criminalizar la actividad de enlazar sin permiso cuando conlleve un beneficio ‘directo o indirecto’, algo que no ha sido posible con la actual redacción de dichos artículos, tal y como se ha demostrado repetidamente en los tribunales.
Todo ello pese al refuerzo de la lucha por la vía civil y administrativa contra los sitios de enlaces, la llamada ‘Ley Lassalle’ (heredera de la Ley Sinde), que endurecerá el control sobre estos sitios. Para ello, se endurecerá la Comisión de la Propiedad Intelectual, se instaurará la ‘estrangulación económica’ de las wpáginas web infractores y se prevén fuertes multas, además de consagrar una importante limitación del concepto de ‘copia privada’.
Cambios
En el proyecto de reforma del Código Penal que hay sobre la mesa, el artículo 270 describe el delito contra la propiedad intelectual y señala penas de seis meses a tres años a los infractores. Recuerda la periodista Mirentxu Mariño en el diario 20 Minutos que el Consejo Fiscal (informe en PDF) sugirió uno de los cambios más polémicos, que es incluir en el 270 el término “facilitar el acceso” a los requisitos para que una conducta contraria a la propiedad intelectual sea delito (“reproducir, plagiar, distribuir, comercializar al por menor o comunicar públicamente contenido sujeto a derechos”).
Esto abre ampliamente la definición del tipo. El abogado experto David Maeztu se pregunta en su blog: “¿Enlazar es facilitar el acceso? Los asuntos penales contra estas webs siempre fallaban en que la descripción del tipo incluía las conductas de reproducir, comunicar públicamente y distribuir y eso nunca lo hace una web de enlaces, por lo tanto no se les condenaba en lo penal. Ahora, por esta vía se abre la posibilidad de considerar que lo que hacen es facilitar el acceso a la obra sin permiso del autor y por lo tanto, en cierta forma se criminaliza el enlace“.
También se cambia la expresión ‘ánimo de lucro’ por ‘beneficio directo o indirecto’ (…). El jurista Javier Prenafeta cree que “resulta toda una novedad, pero poco hay que explicar”. “No obstante”, añade en un post, “será complicado calcular el perjuicio real cuando se persiga a los ‘facilitadores’, inexistente por mucho que la industria trate de colar como perjuicio lo que es el beneficio que obtiene el prestador del servicio”.
Asimismo, vuelve la cárcel para los ‘manteros’ (misma pena, de seis meses a tres años), así como prevé plantar batalla al ‘chipeo’ de consolas al proponer igual pena para “quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente [en la actualidad la ley dice 'exclusivamente'] concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras”.
A la cárcel por ofrecer enlaces
En cuanto al artículo 271, su redacción cambia para ir directamente contra los sitios web de enlaces, intermediarios y facililitadores del intercambio no autorizado de material protegido por derechos de propiedad intelectual. Prevé penas de dos a seis años de prisión y multas para “quien, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, preste de forma no ocasional un servicio de referenciación de contenidos en Internet que facilite la localización activa y sistemática de contenidos objeto de propiedad intelectual ofrecidos ilícitamente en Internet sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, en particular, ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente“.
La responsabilidad, además, recaerá en el prestador del servicio “aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios del servicio”, dice el artículo. En estos casos, el juez podrá pedir “el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo”.
El tipo delictivo incluye también aquellas actividades vulneradoras “con un beneficio de especial trascendencia económica”, o bien “que el culpable pertenezca a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio”, entre otras posibilidades.
‘Bien orientado’
El presidente de la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP), José Manuel Touné, comentó al Navegante que el texto, de seguir adelante, “está bien orientado”. “Es un buen texto que adapta hasta las últimas novedades y mejora mucho la implementación de la legislación europea, que hasta ahora se había hecho tímidamente”, declaró.
Tourné minimizó las posibles protestas en la Red en contra de esta reforma penal: “Cada vez que se toca cualquier normativa sobre este tema se levanta polvareda, pero quienes tienen que temer el cambio son los que ‘piratean’ y se benefician de ello”.
Frente a quienes critican la amplitud de la definición del delito (este sitio mismo web, por ejemplo, enlaza a otros), Tourné puntualizó que “hay otros requisitos que el juez tendrá que comprobar que se cumplen”. “Técnicamente el tipo está mejor definido que el actual, siempre ha sido muy difícil definirlo, pero en su sentido se entiende, es más fácil de entender en este caso”, comentó, y recordó: “Ahora es que todo el mundo queda fuera del delito”.
Este borrador, que aún puede sufrir cuantas modificaciones sean necesarias, no ha tenido mucha suerte en su recorrido por los órganos consultivos del Estado. Las profundas -y polémicas- reformas impulsadas por el ministro han logrado poner de acuerdo entre sí y en su contra a prácticamente todos los actores de la Justicia, mientras que el Consejo General del Poder Judicial criticó duramente varias de las medidas que recoge esta reforma del Código Penal, en especial la custodia de seguridad y la prisión permanente revisable.
Fuente: elmundo.es
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