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(Consulta) Sobre regulación mayor antigüedad en el empleo, Jefe de Patrulla

3 participantes

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CURSO (Consulta) Sobre regulación mayor antigüedad en el empleo, Jefe de Patrulla

Mensaje  gladiatorin 23.04.13 14:20

¿Alguien sabe en que texto o normativa legal viene recogido que en caso de igualdad de empleo, asumirá el mando o la responsabilidad del servicio el policia de mayor antigüedad? Lo digo porque esto no esta contempaldo en el reglamento de funcionamiento de mi plantilla de la Policía Local.
Muchas Gracias
gladiatorin
gladiatorin



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CURSO RE:

Mensaje  camaleón 23.04.13 15:46

En policía local lo desconozco en los cuerpos estatales lo asume el más caracterizado por lo que en igualdad de empleo lo asume el de mayor antigüedad y si son de la misma el que tenga mejor escalafón.
camaleón
camaleón



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CURSO Re: (Consulta) Sobre regulación mayor antigüedad en el empleo, Jefe de Patrulla

Mensaje  gladiatorin 23.04.13 18:09

ok camaleon, pero aunque sea Policía Local, quisiera saber la normativa interna de la GC y CNP donde se recoja que lo de la mayor antigüedad en el empleo, ya que para el caso me es válido.
Asi que a ver si algun compi de CNP o GC puede publicar esa normativa.
Saludos
gladiatorin
gladiatorin



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CURSO Re: (Consulta) Sobre regulación mayor antigüedad en el empleo, Jefe de Patrulla

Mensaje  INFOPOLICIAL 23.04.13 19:19

Ley 42/99 de Régimen de Personal del Cuerpo de la GC.

Artículo 10. Categorías y empleos militares del Cuerpo de la Guardia Civil.
1. La estructura orgánica del Cuerpo de la Guardia Civil se basa en la ordenación jerárquica de sus miembros por empleos y, dentro de éstos, por antigüedad.
Código Penal Militar:
Artículo 12.

A los efectos de este Código se entenderá que es superior el militar que, respecto de otro, ejerza autoridad, mando o jurisdicción en virtud de su empleo jerárquicamente más elevado o del cargo o función que desempeñe, como titular o por sustitución reglamentaria y únicamente en el desempeño de sus funciones.
Además hay otra serie de legislación interna que lo refuerza, como son la de sustitución del mando de unidad, el cual sera ejercida por el de mayor grado y dentro de este el de mayor antigüedad, la herecia y caracter militar también nos aplica esta linea de mando, así como otras disposiciones.

Pero además, no solamente se aplica a el servicio, en una actuación digamos penal, por ejemplo en el hallazgo de un cadaver, en la que hay varias patrullas y miembros de las F.C.S., según la LCRIM. sera el responsable el de mayor graduación de los que allí se encuentre y en el caso de igual grado, el de mayor antigüedad hasta la llegada de la autoridad judicial, en el caso que así lo hiciera.

La antigüedad en la Guardia Civil viene determinada por el numero de escalafón, el cual esta muy ligado a la antigüedad de cada miembro, únicamente variado, por excedencias, sanciones y separaciones de servicio, No es así en otros cuerpos donde el número de escalafón viene determinado por un sistema de puntos el cual nada tiene que ver con la antigüedad en el empleo.

Con ello vengo a decirte que un miembro de la misma escala, en otros cuerpos, no es mas "antiguo" por el tiempo que lleva ejerciendo, sino por el número de escalafón que posee

Con todo esto lo que se quiere es asegurar el mando en la patrulla o servicio cuando no hayan mandos directos, jerarquizando así las responsabilidades y garantizando el éxito del servicio.

Por ello no tienes que confundir ANTIGÜEDAD con NÚMERO DE ESCALAFÓN.-
Te dejo varias sentencias que hablan de la responsabilidad de "JEFE DE PATRULLA/PAREJA":


Tribunal Supremo Sala V de lo Militar. Sentencia de 3 de diciembre de 2003:

Hemos dicho reiteradamente que el desempeño del cometido de Jefe de Pareja en el ámbito del Instituto Armado , atribuye a quien lo ejerce la condición de superior respecto del Auxiliar en función del mando que ocasionalmente le corresponde según lo dispuesto en el art. 12 CPM (Sentencias 09.05.19990; 06.06.1991, 22.11.1992; 11.06.1993; 24.10.1994; 11.11.1995; 04.06.1998; 1503.1999; 03.04.2000 y 10.04.2002, entre otras); posición relativa determinante asimismo de la responsabilidad inherente al ejercicio del mando militar (art. 79 RROO), de lo que se deduce que los deberes de informar y dar novedades sobre las incidencias acaecidas durante el servicio incumben a éste y no a quien le está subordinado, lo que resulta patente en los casos en que, como ahora sucede, el superior hubiera conocido directamente el acontecimiento o suceso de que deba darse cuenta a la superioridad.


Otra sentencia:
Pero, aunque es cierta la inexistencia de una superioridad en cuanto no había diferencia de empleo en sentido jerárquico, ha de tenerse encuenta que a los efectos penales militares, según el artículo 12 del Código Penal Militar, un militar se constituye en superior a otro no sólo por el empleo jerárquico más elevado, sino también por razón del cargo o función que se desempeña, y en este sentido resulta claro que, cuando se trata del servicio que realiza una pareja de la Guardia Civil, el que por función ejercita el mando y ostenta superioridad funcional es el Jefe de Pareja, al que, por tanto, el otro miembro de la pareja, y en cuanto al servicio, le debe obediencia y le está subordinado. Así lo ha entendido la Sala V del Tribunal Supremo que, en sentencia de 31 de mayo de 1999 deja en constancia que el Jefe de Pareja es superior del Auxiliar de Pareja, aunque ambos ostenten el mismo empleo.

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CURSO Re: (Consulta) Sobre regulación mayor antigüedad en el empleo, Jefe de Patrulla

Mensaje  gladiatorin 24.04.13 0:36

Muchas gracias compañero, muy interesante tu aportación; sin embargo, me gustaria saber como esta el tema regulado en el CNP, al tratarse de un Cuerpo de caracter civil al igual que la PL.
MUchas Gracias
gladiatorin
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