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STS 1032/97 Declara ilegal la retirada carnet de conducir por estar dado de baja psicológica en la Guardia Civil
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STS 1032/97 Declara ilegal la retirada carnet de conducir por estar dado de baja psicológica en la Guardia Civil
SENTENCIA 1032/97.- Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias.
Asunto.- Declara ilegal la retirada del carnet de conducir a un Guardia
Civil por el simple hecho de estar dado de baja psicológica.
Las Palmas de Gran Canarias a seis noviembre de mil novecientos noventa
y siete.
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- El Jefe Provincial de Trafico en comunicación de fecha 19 de
diciembre de 1995, dirigida al Teniente Coronel, Primer Jefe de la 152
Comandancia de la Guardia Civil de las Palmas dice: Acuso recibo a sus
escritos de fecha 18 de los corrientes, referentes a propuestas de
Intervención de Permiso de Conducción por padecer de diversas Patologías
psiquiatricas de varios miembros del Cuerpo de la Guardia
Civil............. Interesan que sean localizados por esa Autoridad para
hacer entrega de sus permisos de conducir, como medida preventiva por si
procediese la retirada de los mismos y le sea notificado a los
interesados que deberán personarse en la Dirección Provincial de la
Salud de esta Capital para ser sometidos al correspondiente
reconocimiento médico a fin de que esta Jefatura Provincial pueda
proceder en consecuencia. Se ruega que los permisos de conducir sean
remitidos a esta Jefatura Provincial para unirlos a sus expedientes.
SEGUNDO.- El funcionario actor interpuso contencioso administrativo
formalizando en la suplica que se dicte sentencia por el que se
considere no ser conforme a Derecho el acto recurrido y la anulación
total de las actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- ..................
SEGUNDO.- El Real Decreto Legislativo núm. 339/1990, de 2 de marzo, por
el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Trafico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en lo referente a Anulación,
revocación e intervención de autorizaciones dispone: Art. 63. Anulación
y revocación.- 1. Las autorizaciones administrativas reguladas en el
presente titulo podrán ser objeto de declaración de nulidad o anulación,
de acuerdo con lo previsto en los artículos 109 y siguientes de la Ley
de Procedimiento Administrativo. 2. El procedimiento para la declaración
de nulidad o anulación se ajustar{a a lo dispuesto en el titulo V,
capitulo primero, del mencionado texto legal. 3. Con independencia de lo
dispuesto en los párrafos anteriores, la vigencia de las autorizaciones
administrativas reguladas en este titulo estará subordinada a que se
mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento. 4. La
Administración podrá revocar las mencionadas autorizaciones cuando,
después de otorgarlas, se acredite que han desaparecido los requisitos
que se exigían para ello. Para acordar tal revocación, la Administración
deberá notificar al interesado la presunta carencia del requisito
exigido, concediéndole la facultad de acreditar en la forma y plazos que
reglamentariamente se determine. 5 El titular de una autorización
revocada podrá obtenerla de nuevo, siguiendo el procedimiento y
superando las pruebas reglamentariamente establecidas, en las que deberá
acreditar la concurrencia del requisito en cuestión. Art. 64. Suspensión
cautelar. En el curso de los procedimientos de declaración de nulidad,
anulación y revocación de las autorizaciones administrativas, podrá
acordarse la suspensión cautelar de la autorizacion en cuestión, cuando
su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad del tráfico
o perjudique notoriamente el interés publico, en cuyo caso la autoridad
que conozca del expediente ordenará mediante resolución fundada la
intervención inmediata de la autorización y la practica de cuantas
medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de la misma.
TERCERO.-.............
CUARTO.-...............
QUINTO.- Bajo la óptica de las anteriores reflexiones procede examinar
el supuesto de autos, en que el acto impugnado se acuerda respecto al
recurrente ?hacer entrega de sus permisos de conducir, como medida
preventiva por si procediese la retirada de los mismos y les sea
notificado a los interesados que deberán personarse en la Dirección
Provincial de la Salud de esta Capital para ser sometidos a
reconocimiento medico a fin de que esta Jefatura Provincial pueda
proceder en consecuencia?, como lo evidencia el párrafo final que dice
?Se ruega que los permisos de conducir sean remitidos a esta Jefatura
Provincial para unirlos a sus expedientes?. Más si el Real Decreto
Legislativo 2-3-90, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley
sobre Tráfico Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su
64 y, en el mismo sentido el art. 291 I y II del Código de la
Circulación establece que ?En el curso de los procedimientos de
declaración de nulidad, anulación y revocación de autorizaciones
administrativas, podrá acordarse la suspensión cautelar de la
autorización en cuestión, cuando su mantenimiento entrañe un grave
peligro para la seguridad del tráfico o perjudique notoriamente el
interés público, en cuyo caso la autoridad que conozca del expediente
ordenará, mediante resolución fundada la intervención inmediata de la
autorización y la practica de cuantas medidas sean necesarias para
impedir el efectivo ejercicio de las mismas?, es cierto que ?al
presuponer la privación temporal, condicionada a nuevo examen de
aptitud, de un derecho concedido con anterioridad exige, no una mera
suposición o sospecha de haberse perdido las aptitudes legales ya
acreditadas o el conocimiento de las normas esenciales para la seguridad
de la circulación sino que es necesario al menos un principio de prueba
que acredite la perdida por el interesado de tales condiciones o
aptitudes que en su momento sirvieron de base para que fuera otorgada la
licencia administrativa para conducir vehículos a motor? y, que ?la
autoridad que conozca del expediente ordenará, mediante resolución
fundada la intervención inmediata de la autorización y la practica de
cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de
las misma?, lo que evidencia que dicho acto no pueda catalogarse como
acto de trámite y al no constar los referidos requisitos, o sea,
resolución fundada en el curso de un procedimiento, se incide en la
causa de nulidad plena, prevista en el art. 62.1 e) de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Regimen Jurídico de las Administraciones Publicas y
procedimiento Administrativo Común, lo que determina la estimación del
recurso.
FALLO.-
PRIMERO.- Rechazar la causa de inadmisibilidad invocada por la
representación procesal de la Administración demandada.
SEGUNDO.- Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por
D. ....., Guardia Civil, contra el acto administrativo del que se hace
mención en el Antecedente de hecho Primero de esta sentencia, por
considerarlo no ajustado a Derecho."
Superior de Justicia de Canarias.
Asunto.- Declara ilegal la retirada del carnet de conducir a un Guardia
Civil por el simple hecho de estar dado de baja psicológica.
Las Palmas de Gran Canarias a seis noviembre de mil novecientos noventa
y siete.
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- El Jefe Provincial de Trafico en comunicación de fecha 19 de
diciembre de 1995, dirigida al Teniente Coronel, Primer Jefe de la 152
Comandancia de la Guardia Civil de las Palmas dice: Acuso recibo a sus
escritos de fecha 18 de los corrientes, referentes a propuestas de
Intervención de Permiso de Conducción por padecer de diversas Patologías
psiquiatricas de varios miembros del Cuerpo de la Guardia
Civil............. Interesan que sean localizados por esa Autoridad para
hacer entrega de sus permisos de conducir, como medida preventiva por si
procediese la retirada de los mismos y le sea notificado a los
interesados que deberán personarse en la Dirección Provincial de la
Salud de esta Capital para ser sometidos al correspondiente
reconocimiento médico a fin de que esta Jefatura Provincial pueda
proceder en consecuencia. Se ruega que los permisos de conducir sean
remitidos a esta Jefatura Provincial para unirlos a sus expedientes.
SEGUNDO.- El funcionario actor interpuso contencioso administrativo
formalizando en la suplica que se dicte sentencia por el que se
considere no ser conforme a Derecho el acto recurrido y la anulación
total de las actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- ..................
SEGUNDO.- El Real Decreto Legislativo núm. 339/1990, de 2 de marzo, por
el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Trafico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en lo referente a Anulación,
revocación e intervención de autorizaciones dispone: Art. 63. Anulación
y revocación.- 1. Las autorizaciones administrativas reguladas en el
presente titulo podrán ser objeto de declaración de nulidad o anulación,
de acuerdo con lo previsto en los artículos 109 y siguientes de la Ley
de Procedimiento Administrativo. 2. El procedimiento para la declaración
de nulidad o anulación se ajustar{a a lo dispuesto en el titulo V,
capitulo primero, del mencionado texto legal. 3. Con independencia de lo
dispuesto en los párrafos anteriores, la vigencia de las autorizaciones
administrativas reguladas en este titulo estará subordinada a que se
mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento. 4. La
Administración podrá revocar las mencionadas autorizaciones cuando,
después de otorgarlas, se acredite que han desaparecido los requisitos
que se exigían para ello. Para acordar tal revocación, la Administración
deberá notificar al interesado la presunta carencia del requisito
exigido, concediéndole la facultad de acreditar en la forma y plazos que
reglamentariamente se determine. 5 El titular de una autorización
revocada podrá obtenerla de nuevo, siguiendo el procedimiento y
superando las pruebas reglamentariamente establecidas, en las que deberá
acreditar la concurrencia del requisito en cuestión. Art. 64. Suspensión
cautelar. En el curso de los procedimientos de declaración de nulidad,
anulación y revocación de las autorizaciones administrativas, podrá
acordarse la suspensión cautelar de la autorizacion en cuestión, cuando
su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad del tráfico
o perjudique notoriamente el interés publico, en cuyo caso la autoridad
que conozca del expediente ordenará mediante resolución fundada la
intervención inmediata de la autorización y la practica de cuantas
medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de la misma.
TERCERO.-.............
CUARTO.-...............
QUINTO.- Bajo la óptica de las anteriores reflexiones procede examinar
el supuesto de autos, en que el acto impugnado se acuerda respecto al
recurrente ?hacer entrega de sus permisos de conducir, como medida
preventiva por si procediese la retirada de los mismos y les sea
notificado a los interesados que deberán personarse en la Dirección
Provincial de la Salud de esta Capital para ser sometidos a
reconocimiento medico a fin de que esta Jefatura Provincial pueda
proceder en consecuencia?, como lo evidencia el párrafo final que dice
?Se ruega que los permisos de conducir sean remitidos a esta Jefatura
Provincial para unirlos a sus expedientes?. Más si el Real Decreto
Legislativo 2-3-90, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley
sobre Tráfico Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su
64 y, en el mismo sentido el art. 291 I y II del Código de la
Circulación establece que ?En el curso de los procedimientos de
declaración de nulidad, anulación y revocación de autorizaciones
administrativas, podrá acordarse la suspensión cautelar de la
autorización en cuestión, cuando su mantenimiento entrañe un grave
peligro para la seguridad del tráfico o perjudique notoriamente el
interés público, en cuyo caso la autoridad que conozca del expediente
ordenará, mediante resolución fundada la intervención inmediata de la
autorización y la practica de cuantas medidas sean necesarias para
impedir el efectivo ejercicio de las mismas?, es cierto que ?al
presuponer la privación temporal, condicionada a nuevo examen de
aptitud, de un derecho concedido con anterioridad exige, no una mera
suposición o sospecha de haberse perdido las aptitudes legales ya
acreditadas o el conocimiento de las normas esenciales para la seguridad
de la circulación sino que es necesario al menos un principio de prueba
que acredite la perdida por el interesado de tales condiciones o
aptitudes que en su momento sirvieron de base para que fuera otorgada la
licencia administrativa para conducir vehículos a motor? y, que ?la
autoridad que conozca del expediente ordenará, mediante resolución
fundada la intervención inmediata de la autorización y la practica de
cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de
las misma?, lo que evidencia que dicho acto no pueda catalogarse como
acto de trámite y al no constar los referidos requisitos, o sea,
resolución fundada en el curso de un procedimiento, se incide en la
causa de nulidad plena, prevista en el art. 62.1 e) de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Regimen Jurídico de las Administraciones Publicas y
procedimiento Administrativo Común, lo que determina la estimación del
recurso.
FALLO.-
PRIMERO.- Rechazar la causa de inadmisibilidad invocada por la
representación procesal de la Administración demandada.
SEGUNDO.- Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por
D. ....., Guardia Civil, contra el acto administrativo del que se hace
mención en el Antecedente de hecho Primero de esta sentencia, por
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