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(#Sentencia) TS Registro local sin orden judicial
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
Página 1 de 1.
(#Sentencia) TS Registro local sin orden judicial
Interesante sentencia sobre innecesariedad de orden de registro en un local comercial.
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agustin234
Re: (#Sentencia) TS Registro local sin orden judicial
. Gracias compañero por ello.
De ver esta sentencia he sacado la conclusión, que si el sujeto se niega Y EN TANTO EN CUANTO TENGA INDICIOS SUFICIENTES QUE NO DEFINITIVOS que hay tabaco de contrabando, puedo solicitar la colaboración de por ejemplo los servicios del ayuntamiento (ley orgánica 4/2015 colaboración de los ciudadanos), concretamente un cerrajero o similar para abrir la puerta del almacén y proceder al registro, no sin antes haber sido informado su titular y denunciado por su negativa.
Me gustaría que si algún compañero discrepa de este modo de proceder que me lo advirtiera. GRACIAS.
De ver esta sentencia he sacado la conclusión, que si el sujeto se niega Y EN TANTO EN CUANTO TENGA INDICIOS SUFICIENTES QUE NO DEFINITIVOS que hay tabaco de contrabando, puedo solicitar la colaboración de por ejemplo los servicios del ayuntamiento (ley orgánica 4/2015 colaboración de los ciudadanos), concretamente un cerrajero o similar para abrir la puerta del almacén y proceder al registro, no sin antes haber sido informado su titular y denunciado por su negativa.
Me gustaría que si algún compañero discrepa de este modo de proceder que me lo advirtiera. GRACIAS.
Piterpan
Re: (#Sentencia) TS Registro local sin orden judicial
Ufff, eso no está tan claro y la casuística puede ser variada, se puede registrar un establecimiento público pero dónde no se colabore y además haya que utilizar la fuerza para acceder sólo se podrá ante delito flagrante, salvo opinión más fundada.
Por otro lado el contrabando de tábaco es delito a partir de 15.000,00 Euros, por cantidad inferior sería infracción administrativa en materia de contrabando según el art. 11 de la LO 12/95 de Represión del Contrabando, de fecha 12 de diciembre, por lo que se procede a la INMOVILIZACIÓN DEL TABACO seguidamente descrito, según el RD 1649/98 de 24 de julio, dando traslado del mismo y de las presentes actuaciones al Sr. Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales.
En fin habrá que estar al supuesto concreto.
Última edición por agustin234 el 10.03.16 12:20, editado 1 vez
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agustin234
Re: (#Sentencia) TS Registro local sin orden judicial
Gracias compañero Agustín. Soy consciente q es un tema espinoso, pero lo que hay constatado es que el sujeto vende tabaco contrabando y en una ocasión se negó a la inspección del local almacén que no es domicilio. Entonces mi pregunta es, q infracción cometería si entro forzando la cerradura con dos testigo ante la negativa del sujeto?, teniendo en cuenta su obligación a colaborar en los actos de inspección y q tal local no es domicilio independienteme de q sea delito o no.Por favor opiniones....
Agustín, el delito de contrabando para tabaco no es igual o superior a 15000?, de donde sacas 18....Gracias
Agustín, el delito de contrabando para tabaco no es igual o superior a 15000?, de donde sacas 18....Gracias
Piterpan
Re: (#Sentencia) TS Registro local sin orden judicial
En primer lugar disculpa la cuantía, ha sido un lapsus de mezcla de conceptos, LO HE CORREGIDO EN MI RESPUESTA, tienes razón es delito a partir de los 15000 Euros.
En cuanto a la infracción por no dejar inspeccionar si procedería denunciar por Obstaculizar la funciones de inspección en base a los hechos y ya no alcanzo a sí habría posibilidad de entrar a saco cuando se pudiera presumir que esa puerta no está cerrada y evitar que la cierre y proceder al registro, pero así en frio procedencia de forzar la puerta yo no lo veo... salvo que desconociéndose la cuantía de lo almacenado se pudiera presumir el delito y solicitar al juez de guardia entrada y registro... en fin como bien dices opiniones habrá...
En cuanto a la infracción por no dejar inspeccionar si procedería denunciar por Obstaculizar la funciones de inspección en base a los hechos y ya no alcanzo a sí habría posibilidad de entrar a saco cuando se pudiera presumir que esa puerta no está cerrada y evitar que la cierre y proceder al registro, pero así en frio procedencia de forzar la puerta yo no lo veo... salvo que desconociéndose la cuantía de lo almacenado se pudiera presumir el delito y solicitar al juez de guardia entrada y registro... en fin como bien dices opiniones habrá...
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agustin234
Re: (#Sentencia) TS Registro local sin orden judicial
Muy buenas
Yo actuaría de la siguiente manera:
sobre su negativa a la inspección levantaría un acta denuncia por la misma.-
Y procedería a precintar el lugar -almacén, estancia, establecimiento, máquina, etc- por considerar que pudiera haber tabaco de contrabando e informaría a la Aduana para que me otorgase autorización para la entrada o inspección a la estancia que sea todo ello en base a la Ley de Contrabando y Tributaria.-
Yo actuaría de la siguiente manera:
sobre su negativa a la inspección levantaría un acta denuncia por la misma.-
Y procedería a precintar el lugar -almacén, estancia, establecimiento, máquina, etc- por considerar que pudiera haber tabaco de contrabando e informaría a la Aduana para que me otorgase autorización para la entrada o inspección a la estancia que sea todo ello en base a la Ley de Contrabando y Tributaria.-
laro
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
HOLA.
la verdad que los locutorios y locales públicos son un mundo para hacerlo bien.
He realizado inspecciones a locales y con el tabaco de contrabando no hay problema, se interviene, se levanta acta y se le da trámite. eso lleva aparejado una denuncia importante y el cierre de al menos siete dias a cal y canto del local.
También puede darse el caso que venda tabaco legal. NO PUEDEN los locutorios. No son locales autorizables. Yo intervine el tabaco y di cuenta a consellería. Lo tengo en depósito y di cuenta a sanidad para que se pronuncie.
Digo que es un mundo porque de forma legal los establecimientos autorizados se deben suministrar de los tres estancos que tengan mas cercanos y si no es legal y la cantidad pasa de cuatro cartones es obligatorio hacer factura y si no la tiene denuncia al estanco también.
la sentencia no la he leído pero si se niega a que se entre en alguna habitación, salvo que lo tenga muy claro, creo que no entraria.
la verdad que los locutorios y locales públicos son un mundo para hacerlo bien.
He realizado inspecciones a locales y con el tabaco de contrabando no hay problema, se interviene, se levanta acta y se le da trámite. eso lleva aparejado una denuncia importante y el cierre de al menos siete dias a cal y canto del local.
También puede darse el caso que venda tabaco legal. NO PUEDEN los locutorios. No son locales autorizables. Yo intervine el tabaco y di cuenta a consellería. Lo tengo en depósito y di cuenta a sanidad para que se pronuncie.
Digo que es un mundo porque de forma legal los establecimientos autorizados se deben suministrar de los tres estancos que tengan mas cercanos y si no es legal y la cantidad pasa de cuatro cartones es obligatorio hacer factura y si no la tiene denuncia al estanco también.
la sentencia no la he leído pero si se niega a que se entre en alguna habitación, salvo que lo tenga muy claro, creo que no entraria.
lanza0113
Re: (#Sentencia) TS Registro local sin orden judicial
Un establecimiento o local abierto al público sí que se puede llevar un registro. Ese establecimiento se encuentra cerrado entiendo, para acceder a el mismos requisitos que para un domicilio. Lecrim establece domicilio o lugar cerrado. En el caso que expones denuncia por todo lo que observes, desobediencia, falta de colaboración , negativa inspección y correspondiente clausura local en base artículo 49.1.c de la 4/2015.
cortifgc
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