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Canje de permisos conducir no comunitarios
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Canje de permisos conducir no comunitarios
Permiso de conducir expedido en un país no comunitario podrán conducir en España en los supuestos y condiciones que se relacionan a continuación:
1º.- Deberán ser titulares de un permiso válido, teniendo dicha condición los siguientes:
a) Los nacionales de otros países expedidos de acuerdo con el Anexo 9 de la Convención de 19 de septiembre de 1949, sobre Circulación por Carretera, hecha en Ginebra que difieran de dichos modelos solamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo. Se entenderá por traducción oficial la realizada por intérpretes jurados, por los Cónsules de España en el extranjero, por los Cónsules en España del país que haya expedido el permiso o por un organismo o entidad autorizados al efecto.
c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del Anexo 10 Convención de 19 de septiembre de 1949, sobre Circulación por Carretera, hecha en Ginebra.
d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que se indique en los mismos.
2º.- El permiso deberá hallarse dentro del período de vigencia señalado en el mismo.
3º.- Su titular deberá tener la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente.
4º.- No deberá haber transcurrido un plazo superior a seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, salvo que en los convenios multilaterales o bilaterales en los que España sea parte se contemple un plazo mayor.
CANJE PERMISOS NO COMUNITARIOS
Actualmente, España tiene suscrito Acuerdos de reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción con los siguientes países:
- Andorra. - Argelia. - Argentina. - Bolivia. - Bulgaria. - Chile. - Colombia. - Corea del Sur. - Croacia. - Ecuador. - Japón. - Marruecos. - Paraguay. - Perú. República Dominicana. - Rumania. - Suiza. - Uruguay. Venezuela.
Para los canjes de los permisos profesionales de Bulgaria, Argentina, Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay, Marruecos, Paraguay, Bolivia y Chile, se exigirá la realización de pruebas adicionales que dependerán del país de origen.
FUENTE ARTICULO1º.- Deberán ser titulares de un permiso válido, teniendo dicha condición los siguientes:
a) Los nacionales de otros países expedidos de acuerdo con el Anexo 9 de la Convención de 19 de septiembre de 1949, sobre Circulación por Carretera, hecha en Ginebra que difieran de dichos modelos solamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo. Se entenderá por traducción oficial la realizada por intérpretes jurados, por los Cónsules de España en el extranjero, por los Cónsules en España del país que haya expedido el permiso o por un organismo o entidad autorizados al efecto.
c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del Anexo 10 Convención de 19 de septiembre de 1949, sobre Circulación por Carretera, hecha en Ginebra.
d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que se indique en los mismos.
2º.- El permiso deberá hallarse dentro del período de vigencia señalado en el mismo.
3º.- Su titular deberá tener la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente.
4º.- No deberá haber transcurrido un plazo superior a seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, salvo que en los convenios multilaterales o bilaterales en los que España sea parte se contemple un plazo mayor.
CANJE PERMISOS NO COMUNITARIOS
Actualmente, España tiene suscrito Acuerdos de reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción con los siguientes países:
- Andorra. - Argelia. - Argentina. - Bolivia. - Bulgaria. - Chile. - Colombia. - Corea del Sur. - Croacia. - Ecuador. - Japón. - Marruecos. - Paraguay. - Perú. República Dominicana. - Rumania. - Suiza. - Uruguay. Venezuela.
Para los canjes de los permisos profesionales de Bulgaria, Argentina, Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay, Marruecos, Paraguay, Bolivia y Chile, se exigirá la realización de pruebas adicionales que dependerán del país de origen.
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Acuerdo canje con UCRANIA
Desde el 11 de Enero de 2010, Ucrania ha entrado a formar parte de los países no comunitarios que pueden canjear el carnet de conducir.
Aquí dejo la publicación del BOE:
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P.D: Donde trabajo hay mucho Ruso que han comprado carnets de conducir de Letonia y Lituania para poder conducir en España ya que con el carnet Ruso una vez que adquieren la residencia o les caduca el internacional, ya NO pueden conducir en España, llevar cuidado con eso.
Aquí os dejo los nuevos carnets de conducir de Rusia y Ucrania, los anteriores eran una cartulina plastificada que a veces inducian a pensar si eran verdaderos debido al deterioro que tenían. Los que esten residiendo en España y conduciendo con estos carnets se denunciarían...
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R.G.CON 1-1 5.B (200 euros) "conducir con un permiso susceptible de ser canjeado".
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R.G.CON 1-1. 5C (500 euros) "conducir con un permiso que no le habilita para ello.
Recordatorio: Las personas que posean licencias o permisos de sus respectivos países, con los cuales España tenga acuerdo de canje, expedidos una vez hayan adquirido la residencia en España, NO PODRÁN SER CANJEADOS. Así se evita la picaresca de que una vez residiendo en España, vuelvan a sus países para sacarse el permiso y posteriormente canjearlo por el español.
Aquí dejo la publicación del BOE:
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P.D: Donde trabajo hay mucho Ruso que han comprado carnets de conducir de Letonia y Lituania para poder conducir en España ya que con el carnet Ruso una vez que adquieren la residencia o les caduca el internacional, ya NO pueden conducir en España, llevar cuidado con eso.
Aquí os dejo los nuevos carnets de conducir de Rusia y Ucrania, los anteriores eran una cartulina plastificada que a veces inducian a pensar si eran verdaderos debido al deterioro que tenían. Los que esten residiendo en España y conduciendo con estos carnets se denunciarían...
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R.G.CON 1-1 5.B (200 euros) "conducir con un permiso susceptible de ser canjeado".
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R.G.CON 1-1. 5C (500 euros) "conducir con un permiso que no le habilita para ello.
Recordatorio: Las personas que posean licencias o permisos de sus respectivos países, con los cuales España tenga acuerdo de canje, expedidos una vez hayan adquirido la residencia en España, NO PODRÁN SER CANJEADOS. Así se evita la picaresca de que una vez residiendo en España, vuelvan a sus países para sacarse el permiso y posteriormente canjearlo por el español.
cartagena21
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