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(#Consulta) Taxi en turismo particular
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INFOPOLICIAL
CABESI
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRANSPORTES Y VEHICULOS ESPECIALES
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(#Consulta) Taxi en turismo particular
Buenas compañeros. Un ciudadano que está realizando un vehículo particular como taxi, y en ese momento lo dice y lleva a una cliente. Cual es la actuacion a realizar?. Muchas gracias compañeros.
CABESI
Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo
CABESI escribió:Buenas compañeros. Un ciudadano que está realizando un vehículo particular como taxi, y en ese momento lo dice y lleva a una cliente. Cual es la actuacion a realizar?. Muchas gracias compañeros.
"....Artículo 59. Infracciones muy graves
Se considerarán infracciones muy graves:
a) La realización de servicio de transporte urbano careciendo de la preceptiva
licencia otorgada por el correspondiente municipio, o cuando la misma hubiere
sido retirada o se encontrare caducada...."
Se considerarán infracciones muy graves:
a) La realización de servicio de transporte urbano careciendo de la preceptiva
licencia otorgada por el correspondiente municipio, o cuando la misma hubiere
sido retirada o se encontrare caducada...."
Aqui te dejo la legislación vigente en la Comunidad de Madrid.
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Última edición por INFOPOLICIAL el 02.09.13 15:35, editado 1 vez
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Taxi en turismo particular
Si tu municipio carece de ordenanza al respecto, puedes denunciar por la LOTT:
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 140.
Se considerarán infracciones muy graves:
1-- La realización de transportes públicos o alguna de sus actividades auxiliares o complementarias careciendo de la concesión, autorización o licencia que, en su caso, resulte preceptiva para ello de conformidad con las normas reguladoras de los transportes terrestres.
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 140.
Se considerarán infracciones muy graves:
1-- La realización de transportes públicos o alguna de sus actividades auxiliares o complementarias careciendo de la concesión, autorización o licencia que, en su caso, resulte preceptiva para ello de conformidad con las normas reguladoras de los transportes terrestres.
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charro
Re: (#Consulta) Taxi en turismo particular
Ajustándonos a la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre(LOTT), codificado NA02.03, Norma Sancionadora Art. 141.31 y 140.1.9 de LOTT,"Realizar transporte público discreccional en vehículos de hasta nueve plazas careciendo de autorización" importe 1501 Euros, formularlo en boletínes del organismo autónomo de transportes. Si quieres hincar mas el diente, podrías formularle un acta de infracción en material laboral. Toda esta información la tienes en el Ministerio de Fomento, Baremo Sancionador de Transportes.
p263
Re: (#Consulta) Taxi en turismo particular
p263 escribió:Ajustándonos a la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre(LOTT), codificado NA02.03, Norma Sancionadora Art. 141.31 y 140.1.9 de LOTT,"Realizar transporte público discreccional en vehículos de hasta nueve plazas careciendo de autorización" importe 1501 Euros, formularlo en boletínes del organismo autónomo de transportes. Si quieres hincar mas el diente, podrías formularle un acta de infracción en material laboral. Toda esta información la tienes en el Ministerio de Fomento, Baremo Sancionador de Transportes.
Os dejo el enlace para el codificiado, que se puede descargar desde este mismo foro.
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charro
Re: (#Consulta) Taxi en turismo particular
Aquí dejo el modelo de acta de infracción laboral que refiere mi buen amigo 263.
:HIDE:
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agustin234
Re: (#Consulta) Taxi en turismo particular
Lo que a veces resulta complicado es probar que en efecto se ha realizado ese servicio ya que en la mayoría de las ocasiones alegan que es un amigo y que por hacerle un favor le lleva por ejemplo al aeropuerto y que no cobra tasa alguna.
para eso nosotros separamos a conductor y pasajero y les hacemos preguntas a ambos para intentar probar que esa relación de amistad no existe como por ejemplo: Nombre de la otra persona (al conductor el del pasajero y viceversa), de qué se conocen, dónde le ha recogido, si ha pagado algo por el viaje.... Si se habla con el pasajero y se le indica que la infracción es del conductor y no suya, la mayoría de las veces lo reconoce. Informe con lo averiguado y denuncia de transportes.
para eso nosotros separamos a conductor y pasajero y les hacemos preguntas a ambos para intentar probar que esa relación de amistad no existe como por ejemplo: Nombre de la otra persona (al conductor el del pasajero y viceversa), de qué se conocen, dónde le ha recogido, si ha pagado algo por el viaje.... Si se habla con el pasajero y se le indica que la infracción es del conductor y no suya, la mayoría de las veces lo reconoce. Informe con lo averiguado y denuncia de transportes.
adt468
Re: (#Consulta) Taxi en turismo particular
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