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(Consulta) ¿Qué hay de cierto en el número de plantas marihuana

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Robercop
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Resuelto (Consulta) ¿Qué hay de cierto en el número de plantas marihuana

Mensaje  polpou 21.09.12 18:52

(Consulta) ¿Qué hay de cierto en el número de plantas marihuana 1700468496
Hola de nuevo,

A ver si algún compañero se ha encontrado con un servicio similar y sabe el qué. Se trata de cuando un ciudadano te requiere y desde su balcón te muestra el patio, balcón, etc., de un vecino el cual tiene 5 plantas de marihuana y te pide que hagas algo.

En principio no conozco que exista número de plantas, sino que se trata de demostrar el cultivo para el tráfico. O sea, que dentro de mis posibilidades intento saber si en el piso hay o no movimiento de personas ajenas a la comunidad en un intento de demostrar un posible tráfico. Pero aún así, no funciona porque no se pueden hacer esperas.

Para no alargarme, acabamos sin hacer nada y comunicar al vecino que hasta que no se pueda demostrar "algún ilícito", es domicilio privado y puede tenerlas para el consumo propio y incluso de los "amiguetes".

Muchas gracias

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Última edición por polpou el 04.03.13 12:23, editado 2 veces (Razón : Justificar margenes)
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Resuelto Re: (Consulta) ¿Qué hay de cierto en el número de plantas marihuana

Mensaje  matrix666 21.09.12 20:06

El Codigo penal de 1995 expone que el cultivo es un delito contra la salud publica, no pone la cantidad así que una sola planta es un delito.

Otra cosas es la incautación de las plantas y detención de los individuos penalmente responsables, aho chocan dos cosas por un lado el delito cometido y por otro el derecho a la inviolabilidad del domicilio donde se encuentran, la manera de proceder es realizar atestado con Diligencia de exposición de los hechos, aportando fotografías y cuantas pruebas se hayan obtenido solicitando al mismo tiempo mandamiento de entrada para la incautación de las mismas.

Según que juzgado te dara el Mandamiento o no, yo je visto un Juzgado dar mandamiento con tres plantas y otro con cinco no darlo.

Para la entrada , se siguen los tramites de toda entrada, si no va el Secretario, hay que pillar dos testigos, y por supuesto proceder a la oportuna detención si el autor vive allí o se le puede localizar.
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Última edición por INFOPOLICIAL el 14.12.12 20:40, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)

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Resuelto Sí pero no

Mensaje  Robercop 14.12.12 21:47

Por cultivo de plantas de marihuana no suelen dar ordenes de entrada. Es mayor el derecho que se pretende violar que el ilicito en si. Debe estar muy motivado (tráfico de marihuana al por mayor, menudeo de otras sustancias,...) y así y todo depende de la Autoridad Judicial. No obstante siempre cabe la posibilidad de pedirle permiso por escrito al propietario y contarle la pelicula de que si no te abre la puerta van a venir los GEOS y a ver por donde respira... Moraleja, el cultivo esta prohibido aunque solo sea para consumo propio, otra cosa es que merezca la pena gastar recursos.

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Última edición por INFOPOLICIAL el 14.12.12 22:38, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes :-)
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Resuelto Re: (Consulta) ¿Qué hay de cierto en el número de plantas marihuana

Mensaje  agustin234 16.12.12 20:35

Es común encontrarnos con plantas cultivadas en el domicilio, en jardines, en lugares abandonados del campo o entre plantaciones. Siendo el acto del cultivo un claro componente de la figura delictiva lo cierto es que, en este caso, precisa matizaciones:
.- En primer lugar hay que recordar que finalmente se está al principio activo (de THC en este caso) y que el resultante de una planta completa es realmente escaso.
.- En segundo lugar debemos tener en cuenta que cultivar para el autoconsumo es ajeno a lo dictado por el código penal; por tanto ante estas situaciones es obligado investigar antes a que se va a destinar el resultado del cultivo.
.- Partiendo del cultivo para el autoconsumo, la tenencia de plantas en las macetas del domicilio no deja de ser el ‘consumo privado’ no sancionable por la L.O.1/92 (del mismo modo que no solicitaremos una autorización de entrada para perseguir la tenencia ilícita-administrativa sancionada por la ley, ni consideraremos la situación como delito flagrante porque no lo es, es una infracción administrativa y ni siquiera eso si no trasciende de la privacidad del consumidor).
.- Se actuará, en todo caso (siempre hablamos de que no podemos inferir que se vaya a destinar al tráfico), como infracción al art. 25.1 por ‘tenencia’ en el supuesto de que sorprendamos a la persona transportándola (y aún, en este caso, si lo hacía con garantías -no expuesta a la vista pública, etc.- probablemente ‘gane’ el recurso que seguramente interpondrá).
Pero ello nos lleva a la otra cuestión, el cultivo en campos abandonados o entre plantaciones. En estos casos las plantas deberán ser decomisadas, incluso sin conocer a su propietario y, de no apreciarse signos de destino al tráfico, denunciar administrativamente de conocerlo. En todo caso se dará cuenta a la Fiscalía.

ACTOS DE CULTIVO MARIHUANA

SE CONDENÓ...

.- Aprehender 964,6 g de marihuana en el domicilio del acusado, procedente del propio cultivo: cantidad que supera el límite del autoconsumo
.- Aprehensión de once sacos de 4.337 g de cannabis sativa y de dos plantas de la misma sustancia en invernadero de la vivienda del acusado
.- Basta el cultivo de plantas -cáñamo índico- que producen la materia prima para el tráfico de drogas aunque no se haya llegado a producir un peligro concreto
.- Cultivo de 26 plantas de «cannabis sativa» que, deducido el porcentaje de humedad, de tallos y raíces, tienen un peso de 3.222 g
.- Cultivo de 30 plantas de «cannabis sativa» con peso de 19,380 kg
.- Cultivo de 37 plantas de cannabis, con un peso seco neto de 899,5 g con un 0,2% de riqueza en T.H.C
.- Cultivo de 45 plantas de «cannabis sativa», analizándose sólo 17,2 g de grifa
.- Cultivo de 537 plantas de «cannabis sativa», con un peso de 13.750 g, destinada a la distribución a terceros
.- Cultivo de diez plantas de «cannabis sativa», con un peso de 1.110,2 g destinada al tráfico
.- Cultivo de la adormidera
.- Cultivo de planta de cannabis sativa: 1.309,19 g: 4.223,19 g: excede de la cantidad destinada a consumo normal
.- Cultivo de «cannabis sativa» en 19 macetas
.- Incautación en invernadero del acusado de cinco plantas de cannabis sativa, de las que pueden obtenerse 3.526 gramos de griffa: cantidad que excede del autoconsumo
.- Intervención en el domicilio del acusado de 12 plantas de cannabis sativa, de 1.229 g de hojas secas de la misma sustancia en la tierra bajo las plantas y de otros 279 g en un trastero: cantidad que excede del autoconsumo
.- Marihuana: plantas que, una vez secadas, hubieran producido 4.500 g: irrelevancia del grado de pureza
.- Ocupación de 250 kg de griffa recién recolectada
.- Plantación de 22 plantas de «cannabis sativa», con un peso neto de 2.417 g, en invernadero perteneciente al acusado, cuya adicción a dicha sustancia no se acreditó
.- Poseer plantaciones de cannabis para destinarla a la venta a terceros

NO SE CONDENÓ...

.- Cultivar una planta de cannabis con un peso de 1.930 gramos, de los que serían aprovechables un 10% aproximadamente, para los dos acusados, sin que se ocupen elementos para su distribución y venta a terceros
.- Cultivo de plantas de marihuana de diverso tamaño en el propio domicilio, con un peso en bruto de 2.561 g, con destino al autoconsumo
.- Incautación de 2.120 g de planta «cannabis sativa» verde, sin secar, a cosumidor habitual: sustancia destinada al consumo
.- Ocho jardineras con plantas de «cannabis sátiva»": ausencia de intención de cosechar las plantas para convertirlas en griffa procediendo a cortarlas conforme precisa para su consumo
.- Ocupación de 8 plantas de cannabis sativa, siete de ellas con raíz y una sin hojas: falta de prueba de la preordenación al tráfico: falta de prueba sobre la concentración de principio activa: pesaje sin haber retirado el material de desecho: acusado consumidor de cannabis
.- Plantación de marihuana: hojas cuyo peso en fresco es de 640 g, que suponen 182,2 g de hojas secas: no haber quedado acreditado que estuviera destinado al tráfico
.- Plantas de grifa con un peso de 1.345 g y una pureza de 0,84%: duda sobre su destino: «in dubio pro reo»
. - Propietario de finca que desconoce que su hijo había plantado cannabis para destinarla a la venta a terceros.

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Resuelto Manual temario menudeo de drogas

Mensaje  agustin234 16.12.12 20:37

Pequeño temario sobre el menudeo de drogas.

(Consulta) ¿Qué hay de cierto en el número de plantas marihuana 4092587843

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Resuelto Re: (Consulta) ¿Qué hay de cierto en el número de plantas marihuana

Mensaje  agustin234 16.12.12 20:43

+

El cultivo de marihuana para ser punible ha de estar preordenado al tráfico.
En cuanto a la posesión de la marihuana sembrada por el procesado en trece macetas que fueron encontradas en su propio domicilio, el Tribunal considera la cantidad resultante como muy escasa para justificar el trabajo de adquirir la semilla, sembrar, cuidar y recolectar las plantas y posteriormente realizar el tratamiento de las mismas para obtener el producto, actividad que de desarrollarse con una cantidad superior de plantas podría justificar un posterior destino al tráfico (SAP Cádiz 30-07-04, casada en STS 11-05-06).

INDICIOS DE POSESIÓN PREORDENADA AL TRÁFICO: La jurisprudencia viene refiriéndose a:
- la personalidad del detentador: ser o no ser consumidor habitual,
-la cantidad y calidad de droga poseída, la existencia de productos
adulterantes,
- el lugar y circunstancias donde se intervenga y trasiego de compradores
- la disposición de la droga,
- utillaje, medios o instrumentos para su comercialización,
- los datos que revelen una organización empresarial,
-la posesión de sumas de dinero incongruentes con la posición económica del
sujeto,
-la vigilancia ejercida por la Policía,
-la actitud adoptada por el procesado,
-y a cualquier otro dato revelador de la intención del sujeto.

O sea, que no además existen un criterio más o menos básico que buscaré donde está que venia a establecer como cultivo para consumo propio unas 2 o 3 plantas por persona.

De hecho la planta de por sí es bonita y a alguien le puede apetecer tener 2 o 3 en su finca privada.

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Resuelto Re: (Consulta) ¿Qué hay de cierto en el número de plantas marihuana

Mensaje  Xorta 16.12.12 21:57

(Consulta) ¿Qué hay de cierto en el número de plantas marihuana 3916564963 (Consulta) ¿Qué hay de cierto en el número de plantas marihuana 274517233 (Consulta) ¿Qué hay de cierto en el número de plantas marihuana 274517233 (Consulta) ¿Qué hay de cierto en el número de plantas marihuana 274517233 (Consulta) ¿Qué hay de cierto en el número de plantas marihuana 274517233 (Consulta) ¿Qué hay de cierto en el número de plantas marihuana 274517233 (Consulta) ¿Qué hay de cierto en el número de plantas marihuana 274517233


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Resuelto Re: (Consulta) ¿Qué hay de cierto en el número de plantas marihuana

Mensaje  obituario 19.12.12 10:38

Tenemos un artículo de El País donde nos habla sobre este tema. Copio un extracto:

El cultivo del cannabis busca un terreno legal
"Al amparo del Código Penal —el tipo penal es “tan abierto que permite cubrir muchas circunstancias”, señala José Rey Cadenas, abogado penalista de Barcelona— y de la ley de seguridad ciudadana de 1992 —que considera infracciones graves el consumo en lugares públicos y la tenencia ilícita de drogas, aunque no estén destinadas al tráfico— los cuerpos policiales han llevado a cabo un sinfín de operaciones contra los dueños de plantaciones de marihuna. Al llegar a los juzgados, esos casos se han resuelto de muy distintas maneras. Desde 1997, las audiencias provinciales han venido dictando sentencias absolutorias que han sido ratificadas después por el Tribunal Supremo.

Las sentencias, que han abierto el camino hacia la tolerancia de ciertas formas de cultivo —siempre destinadas al consumo y no a la venta— se basan en los requisitos que fijó el Supremo para hablar de “consumo compartido”. “Los afectados han de ser consumidores habituales y haber dado su autorización previa. Además, debe ser un círculo cerrado de personas que consuman en un lugar también cerrado. Y la candidad plantada debe encajar con la que se demanda, no puede haber excedentes”, sintetiza Aitor Breton, abogado de la Federación."

Yo tenía entendido que el derecho administrativo regulaba el cultivo de un máximo de tres plantas, siempre y cuando quede demostrado que no está destinado al tráfico; pero no he encontrado nada sobre el tema.

Aunque uno de los indicadores jurídicos para diferenciar el autoconsumo del tráfico es que el sujeto activo debe ser un consumidor habitual no creo que tenga una relevancia jurídica plena, puesto que como comentaba un compañero antes, hay gente que la cultiva por la belleza de la planta (por supuesto, esta es la excepción de la excepción y sería muy gracioso argumentar tal cosa en un sótano enorme lleno de plantas, aunque seguro que algún abogado lo ha defendido así)

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Resuelto Re: (Consulta) ¿Qué hay de cierto en el número de plantas marihuana

Mensaje  obituario 30.12.12 16:34

He preguntado a la FAC (Federación de Asociaciones Canábicas) (http://www.fac.cc/) Y me han comentado que no existe ninguna legislación a tal respecto, nada del número de plantas, cantidad... Todo ello queda a la libre interpretación del juez a través de las reiteradas STS que comentamos, con lo que habría que mirar ciertos aspectos que guiarían la interpretación a la irrelevancia penal.
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Última edición por INFOPOLICIAL el 30.12.12 17:51, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes :-) Gracias por tu aportación)
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Resuelto Re: (Consulta) ¿Qué hay de cierto en el número de plantas marihuana

Mensaje  INFOPOLICIAL 30.12.12 17:58

Lo que esta claro es que el cultivo esta penado solamente si es para el tráfico y no para el cultivo propio, es decir 10 plantas medianas, nos dan ha entender que es para traficar con ellas, si son menos, tendremos que elaborar un infome-investigación para poder demostrar el tráfico. Recordad que la ley permite el consumo propio en ámbito privado.
Cierto es que el Código Penal no menciona la cantidad del cultivo, pero si las diferentes STS que establecen en 10 el numero de plantas para suponer que es delito.
Aun así nosotr@s , FCS, ante el cultivo tenemos que actuar conforme a lo que dispone el CODIGO PENAL, es decir, el cultivo, y proceder a detener-imputar a los cultivadores, eso sí, posteriormente en sede judicial, se demostrará si era para cultivo o para consumo propio, teniendo en cuenta que nuestra investigación e informe tendrá mucho que decir al respecto.
Gracias por vuestra aportaciones y recordar que podéis escoger vuestro avatar en el apartado PERFIL.
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Resuelto Re: (Consulta) ¿Qué hay de cierto en el número de plantas marihuana

Mensaje  obituario 31.12.12 14:06

Al leer sobre el tema me he interesados sobre la estimación de autoconsumo por parte del juez o tribunal. Según el Acuerdo de Pleno de la sala segunda del TS donde toma como fuente le Instituto Nacional de Toxicología, la cantidad máxima diaria de un consumidor habitual de marihuana la estima en 20 gramos diarios.

En una web estiman que para el autoconsumo en un domicilio particular se toma de base dicha cantidad (aunque ellos toman 15 gramos) y se multiplica por los días del año (ellos toman 365 aunque creo que penalmente se tomarían 360). No sé si esto es algo que los jueces tomen en consideración, aunque sería una forma de establecer unos límites, como se hace para entender tráfico en la tenencia en vía pública, quintuplo de la cantidad máxima diaria, que en el caso de marihuana estaría en 100 gramos.

Por supuesto, si en cualquier momento de la investigación queda demostrado (vía escucha telefónica, grabación, declaración de imputado, testigo...) el fin último del tráfico, todo esto sería irrelevante.

Personalmente creo que es no es usado ese calculo para la estimación de la pena, y como bien expresa el CP el juez estimará las circunstancias personales del delincuente; a modo de indicio si la cantidad excede ampliamente de lo que seria racionalmente entendible, el acusado "ya puede dar misa" que no sería apreciado el autoconsumo (aunque, como siempre pasa, el límite siempre es difícil de establecer sino nos basamos en el cálculos y reglas del tipo anteriormente comentado y quedaría a la libre interpretación del juez).

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
La marihuana, grifa o hierba proviene de la planta hembra de la cannabis sativa, siendo preparada a partir de las hojas secas, flores y pequeños tallos. Así pues, en el caso de ocupación de plantas a un particular, para determinar si las mismas son o no para el propio consumo habrá que calcular, en primer lugar, el peso de las mismas y descontar aquellas partes no relevantes (tierra, raíces, tronco y ramas) que habitualmente se fija en un 40%. El consumo es de las partes secas por lo que seguidamente hay que descontar entre un 80 y un 85% de agua de la planta. El resultante, sin tratarse de un criterio matemático, ya que debería someterse a prueba pericial en cada caso concreto, será la parte de la planta consumible como marihuana y esa cantidad es la que habrá que tener en cuenta para apreciar si la droga era para el propio consumo o no (Como veremos mas adelante, la previsión de consumo es de 15-20 gr de marihuana diarios, luego si la cosecha es anual, se debería poder justificar hasta 15*365= 5,5 kg de marihuana, siempre que se demuestre que se es consumidor).


Sobre la legislación que hablan las asociaciones es muy similar, respecto al autoconsumo y sentencias mencionadas, valga esta de ejemplo.

Asociación Internacional por los Medicamentos Cannabinoides (IACM)
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] (el texto está en más idiomas)
Ley

Como en los países de su entorno político y social, España incluye al cannabis por razones de peligrosidad en la lista de plantas restringidas (1), por lo que queda prohibida su cultivo y venta (artículo 368 CP). Solo está permitido y controlado el cultivo destinado a investigación, uso terapéutico, o docente (2). El consumo no está penado al considerar la ley al consumidor como un enfermo, no como un delincuente. Tampoco es ilegal la tenencia previa al consumo, salvo que dicho consumo o tenencia sea en la vía pública. Las semillas de cannabis no son objeto de fiscalización y por tanto su compra-venta es legal.

Respecto al uso terapéutico del cannabis, las autoridades españolas reconocen los beneficios de sus efectos para algunas enfermedades. El informe 2007 del Plan Nacional sobre Drogas, dependiente del Ministerio de Sanidad, dice que "existe evidencia científica para su uso terapéutico en el caso de las nauseas y vómitos secundarios al tratamiento con antineoplásicos, la pérdida de apetito en SIDA y cáncer terminal y el tratamiento del dolor neuropático en la esclerosis múltiple".


Sentencias judiciales

La jurisprudencia basada en sentencias judiciales (STS de 12 de diciembre de 1990 y 17 de enero de 1994) determinan que no es delito el cultivo para el auto-consumo, ya que sólo es delito el cultivo con fines delictivos y no lo es el propio consumo (El cannabis y sus derivados en el Derecho Penal Español, Sergio Alvarez Herrero). Aunque son frecuentes las detenciones efectuadas tras la aprehensión de pequeñas plantaciones domésticas de marihuana, la mayoría acaban con el archivo de las diligencias por parte de los jueces o con sentencias absolutorias tras la celebración del juicio si quedaba constatado que la finalidad del cultivo era el consumo propio (LaVerdad.es 4-10-2008). El Ministerio de Sanidad lo ratifica en su Informe sobre Cannabis 2006 donde afirma que "el Código Penal no considera delito, en ningún caso, el consumo, la posesión para el propio consumo y el cultivo de cannabis, siempre que sea para el propio consumo del poseedor".También hay sentencias favorables sobre el denominado Cultivo Colectivo, es decir, cosechas compartidas entre miembros de una misma asociación: recientemente el grupo activista Pannagh conseguían la absolución, sino la devolución de las plantas que previamente les habían incautado la policía; tres de sus miembros fueron detenidos en 2005 con 150 kilos brutos de marihuana y la Audiencia de Vizcaya entendió que la plantación cumplía con los requisitos para ser "uso compartido".

Son escasas las sentencias judiciales que refieren el carácter terapéutico de la finalidad del cultivo. A pesar de que muchos los denunciados por cultivo habían alegado que era con fines terapéuticos, las sentencias judiciales no suelen entrar a valorar el fin médico del mismo y se limitan a dictaminar que no hay delito en el cultivo para consumo propio. Dos precedentes fueron sonados: en 1999 un ciudadano austriaco con cáncer fue absuelto por un juzgado de lo penal de Barcelona del delito de tráfico de estupefacientes pese a su detención con dos kilos de hachís en el aeropuerto de Barcelona. El acusado argumentó que consumía la droga con fines terapéuticos. Más recientemente, en 2006, un juez de Alicante absolvió a un psicoterapeuta que cultivó 258 plantas de marihuana, que pesaban 3,5 kilos, al considerar probado que el acusado "vio que le iban bien para las migrañas, por lo que hizo una investigación para estudiar las variedades". En 2007 el magistrado titular del Penal 1 de Jaén, José Antonio Luccini, incluye como razón entre los datos "objetivos" a considerar para absolver a un vecino de Mogón de 33 años de edad de un delito de tráfico de drogas que "el acusado padece de colon irritable, dolencia que le causa grandes dolores". Pese a que fue sorprendido por la Guardia Civil en su plantación de marihuana, que una vez analizada arrojó un peso de 5,3 kilos aunque con una pureza muy baja. El magistrado entiende creíble la tesis que sostuvo de la defensa de que la droga era para autoconsumo, aunque la cantidad "excede con mucho la que pueda destinarse" a este fin, ya que considera que el acusado accedió voluntariamente al registro de la parcela donde estaba la plantación, lo que demuestra una "buena fe impropia de quien pretende traficar". Un juez de León dictó el pasado 11 de diciembre de 2008 una sentencia absolutoria para un individuo al que la Guardia Civil sorprendió con veinte plantas de marihuana con un peso total de cien kilos ya que no se pudo acreditar que el procesado fuese a traficar con el material y además alegó ser consumidor habitual.

STS:

Roj: STS 4855/2003 ; Nº de Recurso: 291/2002 ; Nº de Resolución: 1004/2003
Fiesta de 100 personas en domicilio particular donde se cultivan 6 plantas de cannabis de un peso de unos 2.600 gramos más cantidades pequeñas de otras drogas, no probada que exista tráfico. CONDENA por 368 CP de la APB y ABSOLUCIÓN por TS
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Resuelto Re: (Consulta) ¿Qué hay de cierto en el número de plantas marihuana

Mensaje  obituario 31.12.12 14:16

INFOPOLICIAL escribió:
Lo que esta claro es que el cultivo esta penado solamente si es para el tráfico y no para el cultivo propio, es decir 10 plantas medianas, nos dan ha entender que es para traficar con ellas, si son menos, tendremos que elaborar un infome-investigación para poder demostrar el tráfico. Recordad que la ley permite el consumo propio en ámbito privado.
Cierto es que el Código Penal no menciona la cantidad del cultivo, pero si las diferentes STS que establecen en 10 el numero de plantas para suponer que es delito.
Aun así nosotr@s , FCS, ante el cultivo tenemos que actuar conforme a lo que dispone el CODIGO PENAL, es decir, el cultivo, y proceder a detener-imputar a los cultivadores, eso sí, posteriormente en sede judicial, se demostrará si era para cultivo o para consumo propio, teniendo en cuenta que nuestra investigación e informe tendrá mucho que decir al respecto.
Gracias por vuestra aportaciones y recordar que podéis escoger vuestro avatar en el apartado PERFIL.
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agustin234 escribió:

Incautación en invernadero del acusado de cinco plantas de cannabis sativa, de las que pueden obtenerse 3.526 gramos de griffa: cantidad que excede del autoconsumo

Creo que no es correcto hablar de un número mínimo para trafico, depende de interpretaciones, y lo mismo sobre el peso.

Personalmente creo que lo estiman por ausencia de antecedentes sobre tráfico de drogas, ser consumidor habitual, ninguna evidencia respecto al tráfico... y porque no, un buen abogado y un buen día que tenga el juez
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