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(#Consulta) Actuación Musical en directo en una terraza Bar
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Actuación Musical en directo en una terraza Bar
Hola.
Un establecimiento de actividad de BAR sin música, desea realizar una actuación musical de pequeño formato en su terraza.
Podría hacerlo?
Una saludo
Un establecimiento de actividad de BAR sin música, desea realizar una actuación musical de pequeño formato en su terraza.
Podría hacerlo?
Una saludo
Última edición por INFOPOLICIAL el 03.09.19 14:05, editado 2 veces (Razón : Titulo en minusculas, Gracias)
FENICIO46
Re: (#Consulta) Actuación Musical en directo en una terraza Bar
Hola. En este caso que expones, según el nuevo Decreto 155/2018, tales actuaciones tendrian que contenerse en la propia licencia de apertura o declaración responsable. En caso contrario tendría que solicitarlo al ayuntamiento mediante lo dispuesto en el decreto 195/2017, sobre EE.PP. y AA.RR. de carácter ocasionales y extraordinarios.FENICIO46 escribió:Hola.
Un establecimiento de actividad de BAR sin música, desea realizar una actuación musical de pequeño formato en su terraza.
Podría hacerlo?
Una saludo
Saludos.
bizquinbauer
Depende
Depende de la comunidad autónoma, de la hora prevista del evento y del municipio donde se pretenda hacer eso.
Bar sin ambientación ni amenización musical ( según parece ser consta en su título habilitante) no podría hacer ese tipo de actividad extraordinaria sin autorización expresa.
Y otra parte el lugar donde quiere hacerlo es en su terraza, entiendo que en la vía pública. En la ciudad de Valencia la ordenanza de protección contra la contaminación acústica prohíbe la instalación de equipos de música sin autorización también expresa. Con carácter general está totalmente prohibido poner altavoces y música en la vía pública, en la terraza de un establecimiento.
Si tuviese ambientación o Amenización musical sí que podría hacer ese tipo de actividad extraordinaria, sin pedir permiso, en horario diurno, y todos los equipos musicales tendrían que pasar por el limitador, De modo que no quedase desvirtuada su licencia.
Sí ambientación musical en su licencia, lo más que podría hacer sería un monólogo, sin micrófono ni amplificación. Y Por supuesto seguir cumpliendo todos los condicionantes que tiene en su licencia, en el caso de Valencia, trabajar con puertas y ventanas cerradas y un sistema de ventilación forzada.
Bar sin ambientación ni amenización musical ( según parece ser consta en su título habilitante) no podría hacer ese tipo de actividad extraordinaria sin autorización expresa.
Y otra parte el lugar donde quiere hacerlo es en su terraza, entiendo que en la vía pública. En la ciudad de Valencia la ordenanza de protección contra la contaminación acústica prohíbe la instalación de equipos de música sin autorización también expresa. Con carácter general está totalmente prohibido poner altavoces y música en la vía pública, en la terraza de un establecimiento.
Si tuviese ambientación o Amenización musical sí que podría hacer ese tipo de actividad extraordinaria, sin pedir permiso, en horario diurno, y todos los equipos musicales tendrían que pasar por el limitador, De modo que no quedase desvirtuada su licencia.
Sí ambientación musical en su licencia, lo más que podría hacer sería un monólogo, sin micrófono ni amplificación. Y Por supuesto seguir cumpliendo todos los condicionantes que tiene en su licencia, en el caso de Valencia, trabajar con puertas y ventanas cerradas y un sistema de ventilación forzada.
yorchipl
Re: (#Consulta) Actuación Musical en directo en una terraza Bar
Gracias.
Un honor formar parte de este grupo
Un honor formar parte de este grupo
FENICIO46
Re: (#Consulta) Actuación Musical en directo en una terraza Bar
FENICIO46 escribió:Hola.
Un establecimiento de actividad de BAR sin música, desea realizar una actuación musical de pequeño formato en su terraza.
Podría hacerlo?
Una saludo
A continuación copio y pego lo comunicado en un curso sobre D. 155/2018:
Con carácter GENERAL: De acuerdo con el art. 15 del D. 155/18 se prohíbe la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales y las actuaciones en directo de pequeño formato, tanto en terrazas y veladores situados en la vía pública y en otras zonas de dominio público, anexos o accesorios a los establecimientos de hostelería, como en los instalados en superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería, destinados exclusivamente a la consumición de comidas y bebidas, sin perjuicio de las excepciones previstas en las disposiciones adicionales tercera y cuarta y de las autorizaciones de carácter extraordinario que los Aytos. Puedan otorgar, en los términos previstos en el Decreto 195/2007, de 26 de junio.
La autorización municipal deberá establecer preceptivamente cuantas restricciones, límites técnicos y condiciones de instalación y funcionamiento sean precisos para garantizar los derechos a la salud y descanso de los ciudadanos, en función de sus características de emisión acústica y de la tipología y ubicación del establecimiento.
NUMA
Re: (#Consulta) Actuación Musical en directo en una terraza Bar
NUMA escribió:FENICIO46 escribió:Hola.
Un establecimiento de actividad de BAR sin música, desea realizar una actuación musical de pequeño formato en su terraza.
Podría hacerlo?
Una saludo
A continuación copio y pego lo comunicado en un curso sobre D. 155/2018:Con carácter GENERAL: De acuerdo con el art. 15 del D. 155/18 se prohíbe la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales y las actuaciones en directo de pequeño formato, tanto en terrazas y veladores situados en la vía pública y en otras zonas de dominio público, anexos o accesorios a los establecimientos de hostelería, como en los instalados en superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería, destinados exclusivamente a la consumición de comidas y bebidas, sin perjuicio de las excepciones previstas en las disposiciones adicionales tercera y cuarta y de las autorizaciones de carácter extraordinario que los Aytos. Puedan otorgar, en los términos previstos en el Decreto 195/2007, de 26 de junio.La autorización municipal deberá establecer preceptivamente cuantas restricciones, límites técnicos y condiciones de instalación y funcionamiento sean precisos para garantizar los derechos a la salud y descanso de los ciudadanos, en función de sus características de emisión acústica y de la tipología y ubicación del establecimiento.
Disposiciones 3ª y 4ª Decreto 155/2018.
Disposición adicional tercera. Instalación excepcional de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería.
1.- Los Ayuntamientos podrán autorizar por periodos inferiores a cuatro meses dentro del año natural, la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales así como el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato, en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería situados preferentemente en áreas no declaradas zonas acústicas especiales y que además sean sectores con predominio de suelo de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso terciario no previsto en el anterior, e industrial. La instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales así como el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores ubicados en zonas acústicas especiales y en sectores del territorio distintos a los anteriores deberá estar motivada en el cumplimiento a los objetivos de calidad acústica en las áreas de sensibilidad habitada.
2.- La autorización municipal deberá establecer preceptivamente cuantas restricciones, límites técnicos y condiciones de instalación y funcionamiento sean precisos para garantizar los derechos a la salud y el descanso de los ciudadanos, en función de sus características de emisión acústica y de la tipología y ubicación del establecimiento público.
3.- El horario de funcionamiento de los equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales y de las actuaciones en directo de pequeño formato se determinará en la resolución emitida por el Ayuntamiento, considerando las características de emisión acústica, ubicación y condiciones técnicas de la terraza o velador y del establecimiento público del que dependan, sin que en ningún caso pueda iniciarse antes de las 15:00 ni superar las 24:00 horas.
Disposición adicional cuarta. Instalación excepcional de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, baile, actuaciones en directo y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de ocio y esparcimiento.
1.- Los Ayuntamientos podrán autorizar por periodos inferiores a cuatro meses dentro del año natural, la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, la actividad de baile así como el desarrollo de actuaciones en directo y actuaciones en directo de pequeño formato, en terrazas y veladores instalados sólo en superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte de establecimientos de ocio y esparcimiento y situados preferentemente en áreas no declaradas zonas acústicas especiales y que además sean sectores con predominio de suelo de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso terciario no previsto en el anterior, e industrial. La instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, la actividad de baile, así como el desarrollo de actuaciones en directo y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores ubicados en zonas acústicas especiales y en sectores del territorio distintos a los anteriores deberá estar motivada en el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las áreas de sensibilidad habitada.
2.- La autorización municipal deberá establecer preceptivamente cuantas restricciones, límites técnicos y condiciones de instalación, funcionamiento y horario, dentro de los márgenes previstos de apertura y cierre para los establecimientos de esparcimiento en los artículos 17.1. y 18.2, sean precisos para garantizar los derechos a la salud y el descanso de la ciudadanía, en función de sus características de emisión acústica y de la tipología y ubicación del establecimiento público.
bizquinbauer
Re: (#Consulta) Actuación Musical en directo en una terraza Bar
Pero ese Decreto de qué Comunidad es?
Pulo
Re: (#Consulta) Actuación Musical en directo en una terraza Bar
AndalucíaPulo escribió:Pero ese Decreto de qué Comunidad es?
bizquinbauer
Re: (#Consulta) Actuación Musical en directo en una terraza Bar
Pulo escribió:Pero ese Decreto de qué Comunidad es?
C.A. Andalucía, creo recordar que los Aytos. tienen hasta el próximo Enero de 2020 para adaptar sus ordenanzas al mimo.
Y los Establecimientos deberán regularizar documentación para cualquier apliación o cambios en su actividad ya que se cambió la tipología de los mismos.
Actualmente:
Establecimientos de Hostelería sin música, con música, con música especiales, esparcimiento y salas de fiesta.
Ahí andamos a ver si nos aclaramos poco a poco.
NUMA
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