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(#Consulta) Policía Local en prácticas como agente denunciante
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jomamu
Pulo
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) Policía Local en prácticas como agente denunciante
En vuestra opinión ¿podría denunciar infracciones de tráfico un agente de policía local en prácticas?. Lógicamente, con el cargo como funcionario en prácticas jurado/prometido, y realizando servicios como uno más en la calle.
Pulo
Re: (#Consulta) Policía Local en prácticas como agente denunciante
Pulo escribió:En vuestra opinión ¿podría denunciar infracciones de tráfico un agente de policía local en prácticas?. Lógicamente, con el cargo como funcionario en prácticas jurado/prometido, y realizando servicios como uno más en la calle.
Claro, si está de servicio... como cualquier otro compañero, de hecho esta obligado, y si no lo está como cualquier ciudadano es decir, tendría caracter de voluntario
jomamu
Re: (#Consulta) Policía Local en prácticas como agente denunciante
Bajo mi experiencia profesional, diría que sí, he visto varios compañeros en prácticas realizar todo tipo de actuaciones policiales sin ningún problema legal, por su condición de agentes en prácticas. Y te puedo contar mi experiencia como agente interino de policía local, en la que realice desde denuncias administrativas de tráfico, atestados por delitos contra la seguridad vial, detenciones... Un saludo.
juanplportuariatgna
Re: (#Consulta) Policía Local en prácticas como agente denunciante
Donde hice mis prácticas de PL, en esos 3 meses no denunciábamos, solo firmábamos en el lado derecho de las denuncias como testigo (así nos dijo el jefe que lo hiciesemos).
En mi opinión creo que se pueden tramitar sin problemas, pocos o nadie las iban a recurrir basándose en eso...
En mi opinión creo que se pueden tramitar sin problemas, pocos o nadie las iban a recurrir basándose en eso...
leonn
Re: (#Consulta) Policía Local en prácticas como agente denunciante
Va ganando el SÍ.
Va! más opiniones
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Pulo
Re: (#Consulta) Policía Local en prácticas como agente denunciante
Yo voy a dar mi opinión, y respecto de Andalucía.
ORDEN de 4 de marzo de 2004, por la que se regulan determinados aspectos del curso de ingreso para los funcionarios en prácticas de los Cuerpos de la Policía Local:
Primera. Condición de alumno.
1. Los aspirantes seleccionados adquirirán la condición de alumnos con el inicio del curso de ingreso. Los efectos de la condición de funcionarios en prácticas se producirán a partir de la fecha de adquisición de la condición de alumno.
Segunda. Naturaleza.
De conformidad con la normativa vigente la adquisición de la condición de alumno a que se refiere la presente disposición no conlleva el reconocimiento de la condición de agente de la autoridad.
Tercera. Uniformidad.
El uniforme del alumno será el contemplado en el artículo 8 del Decreto 199/1991, de 29 de octubre, por el que se establece el uniforme de las Policías Locales de Andalucía, no pudiendo portar armas ni placa, sustituyendo ésta por el carné de funcionario en prácticas.
Novena. Prácticas de índole policial en la plantilla.
1. Las prácticas de índole policial asignadas al alumno durante esta fase del curso deberán ser tutorizados. La tutorización abarcará los siguientes aspectos:b) Realización de prácticas de índole policial acompañado siempre de al menos un funcionario de carrera que informará a su tutor respectivo de todas aquellas actitudes, conductas y otras circunstancias que considere relevantes para su aprendizaje.
2. En ningún caso el alumno aspirante a Policía, podrá asumir servicios policiales en solitario o acompañado únicamente por otros alumnos.
El art. 87 de la LSV, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán (esto es, preceptivo y obligado) denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza.
La denuncia deberá contener el nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad, su número de identificación profesional. En Andalucía el número de acreditación profesional se lo asignan a partir de que toman posesión.
En conclusión, si no es agente de la autoridad, no tiene encomendadas las funciones de vigilancia del tráfico. No estaría obligado a denunciar, sería una denuncia voluntaria, plasmando todos sus datos personales como denunciante, y como no puede hacer servicios solo, el policía que lo acompaña firmaría como testigo. Esto sería poner el carro delante de los bueyes.
Última edición por terovulum el 20.08.19 11:27, editado 1 vez
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terovulum
Re: (#Consulta) Policía Local en prácticas como agente denunciante
En cuanto a la denuncia del policía en prácticas, es voluntaria y válida. Respecto a este hecho, veo una falta disciplinaria en el policía que consiente que el de prácticas denuncie por su cuenta. Porque el que está obligado a denunciar es él.
Falta grave.
x) La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta.
Que puede ser leve, si se dan ciertas circunstancias.
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terovulum
Re: (#Consulta) Policía Local en prácticas como agente denunciante
Esto es en la normativa andaluza, pero qué hay de aquellas CCAA que no tengan desarrollado este aspecto??terovulum escribió:Yo voy a dar mi opinión, y respecto de Andalucía.ORDEN de 4 de marzo de 2004, por la que se regulan determinados aspectos del curso de ingreso para los funcionarios en prácticas de los Cuerpos de la Policía Local:Primera. Condición de alumno.1. Los aspirantes seleccionados adquirirán la condición de alumnos con el inicio del curso de ingreso. Los efectos de la condición de funcionarios en prácticas se producirán a partir de la fecha de adquisición de la condición de alumno.Segunda. Naturaleza.De conformidad con la normativa vigente la adquisición de la condición de alumno a que se refiere la presente disposición no conlleva el reconocimiento de la condición de agente de la autoridad.Tercera. Uniformidad.El uniforme del alumno será el contemplado en el artículo 8 del Decreto 199/1991, de 29 de octubre, por el que se establece el uniforme de las Policías Locales de Andalucía, no pudiendo portar armas ni placa, sustituyendo ésta por el carné de funcionario en prácticas.Novena. Prácticas de índole policial en la plantilla.1. Las prácticas de índole policial asignadas al alumno durante esta fase del curso deberán ser tutorizados. La tutorización abarcará los siguientes aspectos:
b) Realización de prácticas de índole policial acompañado siempre de al menos un funcionario de carrera que informará a su tutor respectivo de todas aquellas actitudes, conductas y otras circunstancias que considere relevantes para su aprendizaje.2. En ningún caso el alumno aspirante a Policía, podrá asumir servicios policiales en solitario o acompañado únicamente por otros alumnos.El art. 87 de la LSV, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán (esto es, preceptivo y obligado) denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza.La denuncia deberá contener el nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad, su número de identificación profesional. En Andalucía el número de acreditación profesional se lo asignan a partir de que toman posesión.En conclusión, si no es agente de la autoridad, no tiene encomendadas las funciones de vigilancia del tráfico. No estaría obligado a denunciar, sería una denuncia voluntaria, plasmando todos sus datos personales como denunciante, y como no puede hacer servicios solo, el policía que lo acompaña firmaría como testigo. Esto sería poner el carro delante de los bueyes.
Sigamos opinando, va!
Pulo
Re: (#Consulta) Policía Local en prácticas como agente denunciante
Desconozco la legislación sobre policías locales en otras Comunidades Autónomas, pero aún así, sigo manteniendo mi postura de que no pueden denunciar como agentes de la autoridad. Sí como denuncia voluntaria. Porque si son policías en prácticas, no son funcionarios de carrera, estando las funciones de policía local reservadas a funcionarios de carrera. Hay varias Sentencias en este sentido respecto a los funcionarios interinos que realizan funciones de policía local, cuyos fundamentos jurídicos son perfectamente extrapolables a los funcionarios de policía local en prácticas. Adjunto la más reciente de hace unos meses del TS.
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terovulum
Re: (#Consulta) Policía Local en prácticas como agente denunciante
A ver, como poder, puede rellenar el boletín, pero sólo eso. No puede firmarla como agente denunciante puesto que no tiene número de identificación profesional asignado, por lo que su firma quedará reseñada como la de un mero testigo, la cuál es voluntaria.
Lockbruk7
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