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(#Consulta) Cuando es obligatorio levantar atestado de tráfico
+5
pl_ibi_03079050
airam83
CopsCarlos
NUMA
epsm
9 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Cuando es obligatorio levantar atestado de tráfico
Casi siempre que llego a un accidente de daños leves y no se ponen de acuerdo,alguno de los conductores me dice que quiere hacer atestado, que no está de acuerdo con lo que dice la parte contraria y alguno dice que estamos obligados a levantarles el atestado.
Muchos lo hacen despues de hablar con el seguro, que les dice que pidan atestado, sobre todo si tienen la culpa.
Donde viene regulado la obligación de levantar atestado de tráfico y en que casos?
En teoría el atestado solo es obligatorio en casos penales.
En el resto creo que con un informe policial es suficiente...
Muchos lo hacen despues de hablar con el seguro, que les dice que pidan atestado, sobre todo si tienen la culpa.
Donde viene regulado la obligación de levantar atestado de tráfico y en que casos?
En teoría el atestado solo es obligatorio en casos penales.
En el resto creo que con un informe policial es suficiente...
Panchovilla
ATESTADO POR ACCIDENTE DE TRAFICO
La obligación de instruir diligencias la encontramos en el artículo 53 de la Ley Organica 2/1986 de 13 de marzo de fuerzas y cuerpos de seguridad donde se definen las funciones de la policia local.
ARTICULO 53
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
c) Instruir atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano.
Por ello siempre que acudamos a un siniestro se deben instruir las correspondientes diligencias, que en caso de quedar en conducta atípica en el Código
Penal quedaran en diligencias de archivo por si fuese requerida por alguna compañía aseguradora o por quien las solicite.
En caso de encuadrarse dentro de un tipo delictivo, tenemos obligación de perseguir los delitos por lo que las diligencias correspondientes serán trasladadas al Sr. Juez de Instrucción en funciones de guardia.
ARTICULO 53
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
c) Instruir atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano.
Por ello siempre que acudamos a un siniestro se deben instruir las correspondientes diligencias, que en caso de quedar en conducta atípica en el Código
Penal quedaran en diligencias de archivo por si fuese requerida por alguna compañía aseguradora o por quien las solicite.
En caso de encuadrarse dentro de un tipo delictivo, tenemos obligación de perseguir los delitos por lo que las diligencias correspondientes serán trasladadas al Sr. Juez de Instrucción en funciones de guardia.
epsm
Re: (#Consulta) Cuando es obligatorio levantar atestado de tráfico
Tenía entendido en los siguientes casos:
Delitos contra la seguridad vial
Infracciones de tráfico o accidentes con alcoholemia positiva, o sustancias. (Daría igual la cantidad arrojada)
Lesiones de caracter grave ocasionadas en accidentes que requieran tratamiento quirúrgico u hospitalización.
Daños con cuantía superior a 80.000€
Ante los demás casos nos interesaría realizar informe o Diligencias a prevención por si en un futuro hubiese cualquier lesión posterior o reclamación.
Delitos contra la seguridad vial
Infracciones de tráfico o accidentes con alcoholemia positiva, o sustancias. (Daría igual la cantidad arrojada)
Lesiones de caracter grave ocasionadas en accidentes que requieran tratamiento quirúrgico u hospitalización.
Daños con cuantía superior a 80.000€
Ante los demás casos nos interesaría realizar informe o Diligencias a prevención por si en un futuro hubiese cualquier lesión posterior o reclamación.
NUMA
Re: (#Consulta) Cuando es obligatorio levantar atestado de tráfico
Daños materiales superiores a 80.000€Panchovilla escribió:Casi siempre que llego a un accidente de daños leves y no se ponen de acuerdo,alguno de los conductores me dice que quiere hacer atestado, que no está de acuerdo con lo que dice la parte contraria y alguno dice que estamos obligados a levantarles el atestado.
Muchos lo hacen despues de hablar con el seguro, que les dice que pidan atestado, sobre todo si tienen la culpa.
Donde viene regulado la obligación de levantar atestado de tráfico y en que casos?
En teoría el atestado solo es obligatorio en casos penales.
En el resto creo que con un informe policial es suficiente...
Ante un hecho que reviste carácter de delito.
Cunado hay fallecidos o heridos de gravedad.
Ante la denuncia de una persona.
CopsCarlos
Re: (#Consulta) Cuando es obligatorio levantar atestado de tráfico
Las compañías de seguro claro que quieren que Le hagamos el atestado, se ahorran ellos contratar más personal. Además, el atestado es el instrumento para poner hechos presuntamente delictivos en conocimiento de la autoridad judicial. Dicho esto, salvo lesiones 147.1, 149 y 150, daños imprudencia grave superior a 80.000€, vía civil, a reclamar a sus compañías de seguro, llevando los datos de la parte contraria como dice el Art 129 Rgcir.
airam83
Re: (#Consulta) Cuando es obligatorio levantar atestado de tráfico
El término atestado para quien es lego en asuntos policiales o jurídicos es asimilable a que hagas un informe o parte de daños materiales, que recojas datos, inspección ocular y emitas un informe técnico en el que determines las posibles causas que originaron el mismo y te pronuncies sobre las posibles infracciones que pudieron cometer alguno de los conductores.
Para la obligatoriedad de realizar atestado -como bien han dicho los motivos anteriormente- es a la hora de haber existido hechos presuntamente delictivos.
A tener muy en cuenta el tema del alcance de las lesiones y de las imprudencias, según la LO 2-2019.
Para la obligatoriedad de realizar atestado -como bien han dicho los motivos anteriormente- es a la hora de haber existido hechos presuntamente delictivos.
A tener muy en cuenta el tema del alcance de las lesiones y de las imprudencias, según la LO 2-2019.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Cuando es obligatorio levantar atestado de tráfico
pl_ibi_03079050 escribió:El término atestado para quien es lego en asuntos policiales o jurídicos es asimilable a que hagas un informe o parte de daños materiales, que recojas datos, inspección ocular y emitas un informe técnico en el que determines las posibles causas que originaron el mismo y te pronuncies sobre las posibles infracciones que pudieron cometer alguno de los conductores.
Para la obligatoriedad de realizar atestado -como bien han dicho los motivos anteriormente- es a la hora de haber existido hechos presuntamente delictivos.
A tener muy en cuenta el tema del alcance de las lesiones y de las imprudencias, según la LO 2-2019.
ya pero, es obligatorio hacerlo cuando laspartes no se ponen de acuerdo??
Panchovilla
Re: (#Consulta) Cuando es obligatorio levantar atestado de tráfico
Las partes no van a influir en tu praxis, que digan lo que quieran, ellos y sus compañias de seguros. Si se dan los supuestos lo enviaras al juzgado, si no, harás el triptico o informe que contenga lo que hemos comentado
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Cuando es obligatorio levantar atestado de tráfico
Panchovilla escribió:pl_ibi_03079050 escribió:El término atestado para quien es lego en asuntos policiales o jurídicos es asimilable a que hagas un informe o parte de daños materiales, que recojas datos, inspección ocular y emitas un informe técnico en el que determines las posibles causas que originaron el mismo y te pronuncies sobre las posibles infracciones que pudieron cometer alguno de los conductores.
Para la obligatoriedad de realizar atestado -como bien han dicho los motivos anteriormente- es a la hora de haber existido hechos presuntamente delictivos.
A tener muy en cuenta el tema del alcance de las lesiones y de las imprudencias, según la LO 2-2019.
ya pero, es obligatorio hacerlo cuando laspartes no se ponen de acuerdo??
No, pero debemos tener cuidado cuando actuamos ante un accidente de menor relavancia con solo daños materiales. En muchas ocasiones el simple hecho de ayudar a realizar el parte amistoso de accidente es mencionado por la parte como: LA POLICÍA LO HA PUESTO, creyendo erróneamente que tienen toda la razón. La experiencia nos hace que en el caso de no existir acuerdo entre las partes se les ayude a facilitar los datos de unos conductores a otros e informarles que den su versión en su correspondiente compañías.
Como bien apunta un compañero, las compañías lo quieren masticadito a pesar del servicio jurídico que cobran y del que tanto alardean.
NUMA
Re: (#Consulta) Cuando es obligatorio levantar atestado de tráfico
NUMA escribió:Panchovilla escribió:
ya pero, es obligatorio hacerlo cuando laspartes no se ponen de acuerdo??
No, pero debemos tener cuidado cuando actuamos ante un accidente de menor relavancia con solo daños materiales. En muchas ocasiones el simple hecho de ayudar a realizar el parte amistoso de accidente es mencionado por la parte como: LA POLICÍA LO HA PUESTO, creyendo erróneamente que tienen toda la razón. La experiencia nos hace que en el caso de no existir acuerdo entre las partes se les ayude a facilitar los datos de unos conductores a otros e informarles que den su versión en su correspondiente compañías.
Como bien apunta un compañero, las compañías lo quieren masticadito a pesar del servicio jurídico que cobran y del que tanto alardean.
Opino lo mismo, y en base a la experiencia, tomo datos de los implicados, y emito un posterior informe, que es el que se entrega a las compañías de seguros en caso de reclamarlo y previo pago del mismo según tasas municipales. Me pasó una vez que ayudé a rellenar un parte amistoso, y me quedé asombrado que después de haberlo hecho, la parte que "tenía la razón" dijo que no firmaba si no se lo decía su abogado, eso fue la gota que colmó el vaso, y desde entonces no toco un parte amistoso.
Atestado como mencionan los compañeros, solo en casos de muerte, heridas por impruedencia grave o menos grave, delitos contra la seguridad vial, daños superiores a 80.000€, y la posibilidad de encontrarse durante la instrucción con la omisión del deber de socorro o el encubrimiento, pero en conclusión solo atestado cuando es penal.
Un saludo
ddonate
CONSULTA CUANDO ES OBLIGATORIO LEVANTAR ATESTADO
Como bien han dicho otros compañeros, no existe obligación de instruir Atestado salvo que concurran las circunstancias de lesiones graves o daños materiales de cuantía elevada. Nosotros solemos instruir DILIGENCIAS A PREVENCIÓN, en cada accidente para el que se nos requiere. Si el tema es una nimiedad, informamos que confeccionen el PARTE AMISTOSO, y lo remitan a su compañía de Seguros. Estas DILIGENCIAS solo se remiten al Juzgado l si son requeridas porque el asunto llegue a juicio, y a requerimiento del Juzgado. También suele solicitarlas las Compañías, en primera instancia, a través de sus abogados, y abonando unas tasas al Ayuntamiento. Momento en el que se les facilita una copia.
luis alberto
Re: (#Consulta) Cuando es obligatorio levantar atestado de tráfico
NUMA escribió:Tenía entendido en los siguientes casos:
Delitos contra la seguridad vial
Infracciones de tráfico o accidentes con alcoholemia positiva, o sustancias. (Daría igual la cantidad arrojada)
Lesiones de caracter grave ocasionadas en accidentes que requieran tratamiento quirúrgico u hospitalización.
Daños con cuantía superior a 80.000€
Ante los demás casos nos interesaría realizar informe o Diligencias a prevención por si en un futuro hubiese cualquier lesión posterior o reclamación.
Compi, llevo algún tiempo escuchando que esos son los requisitos para levantar un atestado por accidente de tráfico, pero donde viene establecido???? (Ley, Decreto, Instrucción.....
GRACIAS DE ANTEMANO
Maquiavelo
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