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(#Consulta) Negativa a ponerse el cinturón de seguridad el compañero en el coche patrulla.
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Pulo
Mike22
moyavalentin
pl_ibi_03079050
terovulum
9 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Negativa a ponerse el cinturón de seguridad el compañero en el coche patrulla.
Creo que es una cuestión que se presenta en muchas platillas. Y me gustaría saber que opináis de que vayan dos compañeros patrullado en el coche, uno de los compañeros lleva el cinturón de seguridad siempre puesto, al igual que prácticamente todos los compañeros de la plantilla, y el otro no.
Hay algunos compañeros que no se lo quieren poner y de hecho no se lo ponen nunca, es más, ni en sus vehículos particulares.
Yo cuando me desplazo a otras localidades o ciudades me fijo en este detalle y también veo de todo.
¿Que opináis de que vayan dos compañeros en vehículo patrulla, y que un compañero lleve el cinturón de seguridad puesto y el otro no?
Hay algunos compañeros que no se lo quieren poner y de hecho no se lo ponen nunca, es más, ni en sus vehículos particulares.
Yo cuando me desplazo a otras localidades o ciudades me fijo en este detalle y también veo de todo.
¿Que opináis de que vayan dos compañeros en vehículo patrulla, y que un compañero lleve el cinturón de seguridad puesto y el otro no?
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terovulum
Re: (#Consulta) Negativa a ponerse el cinturón de seguridad el compañero en el coche patrulla.
Voy a darte mi opinión.
Por seguridad, ante un ataque con arma blanca o de fuego es mejor ir sin cinturón. Por un lado porque estás postrado en el asiento, con mucha limitación de movimientos, y por otra, si llevas una funda antihurto y encima da la casualidad que el compañero es zurdo, es el no va más de la inoperancia.
Por circular en carácter de urgencia y a velocidad excesiva, es mejor ponerse el cinturón.
Y en la patrulla ordinaria pues es aquí no te puedo decir, estás seguro ante un accidente de circulación, pero en cambio postrado con falta de movimientos como he dicho en el prime punto.
Lo que no es permisible es circular fuera de servicio sin cinturón colocado, hay que dar ejemplo, nosotros los primeros.
Por seguridad, ante un ataque con arma blanca o de fuego es mejor ir sin cinturón. Por un lado porque estás postrado en el asiento, con mucha limitación de movimientos, y por otra, si llevas una funda antihurto y encima da la casualidad que el compañero es zurdo, es el no va más de la inoperancia.
Por circular en carácter de urgencia y a velocidad excesiva, es mejor ponerse el cinturón.
Y en la patrulla ordinaria pues es aquí no te puedo decir, estás seguro ante un accidente de circulación, pero en cambio postrado con falta de movimientos como he dicho en el prime punto.
Lo que no es permisible es circular fuera de servicio sin cinturón colocado, hay que dar ejemplo, nosotros los primeros.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Negativa a ponerse el cinturón de seguridad el compañero en el coche patrulla.
De servicio no me lo pienso poner, ya me quede enganchado una vez intentando salir a toda prisa del patrulla y eso se me quedo marcado, quien quiera de patrulla ir con el cinturon tiene todos mis respetos, pero yo por experiencia no lo llevo. Y por cierto de particular es lo primero que hago al subir al coche.
moyavalentin
Re: (#Consulta) Negativa a ponerse el cinturón de seguridad el compañero en el coche patrulla.
El RGC, no nos exime, salvo que circulemos en servicio emergencia.
No tiene sentido, pues debería ser al contrario. Pero es lo que hay.
Evidentemente, es "muy poco operativo" ir constantemente poniendo y quitando el cinturón. Debería modificarse ese apartado.
No tiene sentido, pues debería ser al contrario. Pero es lo que hay.
Evidentemente, es "muy poco operativo" ir constantemente poniendo y quitando el cinturón. Debería modificarse ese apartado.
Mike22
Re: (#Consulta) Negativa a ponerse el cinturón de seguridad el compañero en el coche patrulla.
Pero la cuestión es si legalmente procede llevarlo o no, y legalmente PROCEDE en la patrulla ordinaria. Por tanto no debería haber discusión y habría que llevarlo. Otra cosa es si se eleva la exclusión al nuevo Reglamento que se está haciendo de rogar.
Pulo
Re: (#Consulta) Negativa a ponerse el cinturón de seguridad el compañero en el coche patrulla.
Compañeros, siento deciros que la intención de la normativa es totalmente en sentido contrario. En el borrador de este Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el R.G.C., en lo que se refiere a cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados, se tocaban los artículos 117 y 119, al final solo se modificó el 117.
En el mismo se motivaba la eliminación de las exenciones de uso de los cinturones por no estar justificadas desde el punto de vista de la seguridad vial.
No se modificó el 119. Pero el futuro es la eliminación de todas la exenciones. Y lo veo muy correcto.
En el mismo se motivaba la eliminación de las exenciones de uso de los cinturones por no estar justificadas desde el punto de vista de la seguridad vial.
No se modificó el 119. Pero el futuro es la eliminación de todas la exenciones. Y lo veo muy correcto.
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terovulum
Re: (#Consulta) Negativa a ponerse el cinturón de seguridad el compañero en el coche patrulla.
El cinturon por un lado es un elemento importante de seguridad personal, pero por otro lado en una situacion de estrés resulta hasta dificil quitarselo, opino que como personalme te a mi no me afecta ni para mi seguridad ni mi trabajo que cada cual haga lo que quiera, para que voy a estar enfadado con un compañero o dejarme de hablar por algo que al unico que le puede afectar en algo es al compañero.
eesmiguel
Re: (#Consulta) Negativa a ponerse el cinturón de seguridad el compañero en el coche patrulla.
eesmiguel escribió:El cinturon por un lado es un elemento importante de seguridad personal, pero por otro lado en una situacion de estrés resulta hasta dificil quitarselo, opino que como personalme te a mi no me afecta ni para mi seguridad ni mi trabajo que cada cual haga lo que quiera, para que voy a estar enfadado con un compañero o dejarme de hablar por algo que al unico que le puede afectar en algo es al compañero.
Precisamente ése era el sentido de este tema, que creemos que los que vamos al lado no tenemos responsabilidad. Y sí que la tenemos. Tenemos un extraño concepto en las policías locales de toda España, en la que creemos que es opcional muchos asuntos de los que nos conciernen. Que cada uno haga lo que quiera. Pues no es así, para los garantes de la Ley. Bueno y con la uniformidad ni te cuento.
Ando bastante liado preparando y dando un curso de seguridad vial a niños de infantil y primaria, enfocado al uso de la bicicleta, ahora que van a tener mucho tiempo de vacaciones y la van a usar bastante.
En cuanto tenga un poco de tiempo motivaré este tema.
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terovulum
Re: (#Consulta) Negativa a ponerse el cinturón de seguridad el compañero en el coche patrulla.
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Respuesta a una consulta antigua que tengo archivada, no es mia pero la Ley es la Ley y ello sin entrar en materia de prevención de riesgos laborales.
El uso del cinturón de seguridad en vehículos oficiales o policiales ES OBLIGATORIO, so pena que circulen en servicio de urgencia.
En servicio de urgencia, la utilización de elementos de retención (cinturones de seguridad), lo deja a criterio de los agentes, que pueden tener la imperiosa necesidad de bajar del vehículo de forma precipitada y el cinturón les podría mermar dicha acción (escrito interno de la Guardia Civil del año 1.994).
En las normas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, se hace hincapié de forma tácita, de la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad en todos aquellos vehículos oficiales que lo lleven instalados.
Debemos suponer que sería contraproducente que las fuerzas de seguridad estuvieran denunciando a los usuarios que incumplen dicha norma y que por el contrario éstos la omitieran, sin que esté específicamente reglamentado.
El hecho de circular en servicio de urgencia, se debe entender que se realiza cuando el vehículo circula amparado con las señales acústicas y ópticas especiales y no el hecho de conducir un vehículo que lleve prioritarios. Dicha diferencia, la referencia la D.G.T. en consulta formulada por la asociación de vehículos de asistencia sanitaria, al no estar obligados sus conductores a portar el permiso BTP si no circula en servicio de urgencia.
Una persona particular, puede y está en su derecho a denunciar al / los ocupante/s de un vehículo oficial por no utilizar el cinturón de seguridad, en la que y paradójicamente lo puede hacer ante el mismo organismo (denuncia ante una patrulla de la Guardia Civil el hecho de que otra patrulla de la misma zona no haga uso del cinturón de seguridad), estando obligado el agente a recoger la denuncia en el momento de la exposición de los hechos.
Los datos que se deberán facilitar, por tratarse de una denuncia voluntaria, son los siguientes:
- Clase, marca y modelo, matrícula, vía, kilómetro/número de la calle, hora y fecha de la comisión de la supuesta infracción.
El usuario particular, como denunciante, estampará en el boletín de denuncia su firma y NIF únicamente, así como los datos y firma del agente que recoge la denuncia con la observación: "El agente que recoge la denuncia no ha visualizado la infracción personalmente".
Y en hoja adjunta, para remisión a la Jefatura Provincial de Tráfico o Ayuntamiento, se anotará el DNI/NIF, nombre y apellidos, domicilio y profesión del denunciante.
Posteriormente, la Jefatura de Tráfico, solicitará un informe en el que se haga constar si el vehículo denunciado circulaba en servicio prioritario, a lo que se podrá contestar que sí, aun no haciendo uso de los dispositivos de emergencia con el fin de no ser advertidos al realizar un servicio preventivo por "X motivo".
Respuesta a una consulta antigua que tengo archivada, no es mia pero la Ley es la Ley y ello sin entrar en materia de prevención de riesgos laborales.
El uso del cinturón de seguridad en vehículos oficiales o policiales ES OBLIGATORIO, so pena que circulen en servicio de urgencia.
En servicio de urgencia, la utilización de elementos de retención (cinturones de seguridad), lo deja a criterio de los agentes, que pueden tener la imperiosa necesidad de bajar del vehículo de forma precipitada y el cinturón les podría mermar dicha acción (escrito interno de la Guardia Civil del año 1.994).
En las normas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, se hace hincapié de forma tácita, de la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad en todos aquellos vehículos oficiales que lo lleven instalados.
Debemos suponer que sería contraproducente que las fuerzas de seguridad estuvieran denunciando a los usuarios que incumplen dicha norma y que por el contrario éstos la omitieran, sin que esté específicamente reglamentado.
El hecho de circular en servicio de urgencia, se debe entender que se realiza cuando el vehículo circula amparado con las señales acústicas y ópticas especiales y no el hecho de conducir un vehículo que lleve prioritarios. Dicha diferencia, la referencia la D.G.T. en consulta formulada por la asociación de vehículos de asistencia sanitaria, al no estar obligados sus conductores a portar el permiso BTP si no circula en servicio de urgencia.
Una persona particular, puede y está en su derecho a denunciar al / los ocupante/s de un vehículo oficial por no utilizar el cinturón de seguridad, en la que y paradójicamente lo puede hacer ante el mismo organismo (denuncia ante una patrulla de la Guardia Civil el hecho de que otra patrulla de la misma zona no haga uso del cinturón de seguridad), estando obligado el agente a recoger la denuncia en el momento de la exposición de los hechos.
Los datos que se deberán facilitar, por tratarse de una denuncia voluntaria, son los siguientes:
- Clase, marca y modelo, matrícula, vía, kilómetro/número de la calle, hora y fecha de la comisión de la supuesta infracción.
El usuario particular, como denunciante, estampará en el boletín de denuncia su firma y NIF únicamente, así como los datos y firma del agente que recoge la denuncia con la observación: "El agente que recoge la denuncia no ha visualizado la infracción personalmente".
Y en hoja adjunta, para remisión a la Jefatura Provincial de Tráfico o Ayuntamiento, se anotará el DNI/NIF, nombre y apellidos, domicilio y profesión del denunciante.
Posteriormente, la Jefatura de Tráfico, solicitará un informe en el que se haga constar si el vehículo denunciado circulaba en servicio prioritario, a lo que se podrá contestar que sí, aun no haciendo uso de los dispositivos de emergencia con el fin de no ser advertidos al realizar un servicio preventivo por "X motivo".
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agustin234
Re: (#Consulta) Negativa a ponerse el cinturón de seguridad el compañero en el coche patrulla.
De entrada, el asunto debe reconducirse exclusivamente a las vías urbanas que es donde la exención tiene su vigencia.
Entrando al fondo del asunto, se trata de una cuestión de legalidad y requiere de interpretación. Si nos detenemos en las exenciones, (sin comentar las derivadas de enfermedad con certificado médico), vemos que dentro de la misma naturaleza o motivación alcanzan a los taxistas y transportistas, con sus matices, y a los conductores y pasajeros de los vehiculos "en servicio de urgencias" y los monitores de auto escuela (art. 119.2, a,b,c, d, del RGC).
La cuestión es la siguiente: ¿porqué la del taxi, el repartidor, y la del monitor?. Creo qu el legislador, en este caso secundario pues es desarrollo reglamentario, se confundió al usar la preposición EN en lugar de la DE, pues una interpretación finalista y sistemática nos llevarían a considerar que, precisamente, EN servicio urgente el cinturón es vital, pues es cuando el riesgo de accidente es mayor; sin embargo DE servicio de urgencia que sería la vigilancia o patrullar preventivo habitual la operatividad aconsejaría no llevarlo, con lo que la sistemática y la finalidad nos situarían en paridad con las otras exenciones previstas.
Entrando al fondo del asunto, se trata de una cuestión de legalidad y requiere de interpretación. Si nos detenemos en las exenciones, (sin comentar las derivadas de enfermedad con certificado médico), vemos que dentro de la misma naturaleza o motivación alcanzan a los taxistas y transportistas, con sus matices, y a los conductores y pasajeros de los vehiculos "en servicio de urgencias" y los monitores de auto escuela (art. 119.2, a,b,c, d, del RGC).
La cuestión es la siguiente: ¿porqué la del taxi, el repartidor, y la del monitor?. Creo qu el legislador, en este caso secundario pues es desarrollo reglamentario, se confundió al usar la preposición EN en lugar de la DE, pues una interpretación finalista y sistemática nos llevarían a considerar que, precisamente, EN servicio urgente el cinturón es vital, pues es cuando el riesgo de accidente es mayor; sin embargo DE servicio de urgencia que sería la vigilancia o patrullar preventivo habitual la operatividad aconsejaría no llevarlo, con lo que la sistemática y la finalidad nos situarían en paridad con las otras exenciones previstas.
lalfonso
Re: (#Consulta) Negativa a ponerse el cinturón de seguridad el compañero en el coche patrulla.
Yo personalmente, soy partidario de llevarlo puesto.
No es una cuestión baladí, dado que pasamos la mayor parte de horas de servicio en el interior del coche patrulla.
Un accidente de tráfico puede ocurrir en cualquier momento y en cualquier vía. Solo hay que ver las estadísiticas de accidentes, así como el incremento de riesgo de sufrir lesiones.
Recientemente un vehículo intentó embestirnos frontalmente y logramos esquivarlo, por suerte no paso nada. Ese dia no llevabamos el cinturón puesto.
Hay que pensar que la probabilidad de ataque con arma blanca por fortuna es menor, pero no quita que siga ahí. Ante este tipo de hechos el bloqueo automático de puerta por parte del intento de acceso desde el exterior al vehículo patrulla, es de mucha ayuda y tenerlo activado es importante.
La dotación, disponibilidad y uso de chaleco antibala y anticorte tambien es importante.
Ademas ante esta cuestión por supuesto no es una cuestión de blanco y negro. Todo o nada. Sino de lógica. No llevar nunca puesto el cinturón incrementa notablemente las probabilidades de sufrir graves lesiones en caso de accidente. Por ello en los manuales de prevención de riesgos laborales siempre recomiendan su uso habitualmente.
Pero he de admitir que en alguna ocasión nos ha ocurrido que al intentar bajar del vehículo patrulla rápidamente para emprender una persecución, nos hemos quedado enganchados al cinturón unos segundos (situación embarazosa y más cara al ciudadano). Por suerte solo son unos pocos segundos perdidos, es desabrochártelo y solucionado.
Desde entonces, hemos adquirido la sistemática siguiente. Ante un servicio conflictivo, o cuando nos encontremos en una barrio o zona de alto riesgo, llevamos puesto el cinturón y justo unos metros antes de llegar al servicio problemático, nos desbrochamos el cinturón preventivamente por si hay que bajar del vehículo rápidamente. Cuando finaliza el servicio o zona problemática, cinturón abrochado de nuevo y a continuar.
Es importante actuar en consecuencia con la diversidad de situaciones en que nos podemos encontrar.
Al final habrán días puntuales en que nos pasaremos el servicio quitando y abrochando el cinturón, y otros en que apenas no lo desabrochemos, pero debe primar nuestra seguridad a la comodidad.
Polytaz
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