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(#Sentencia) El TC avala la legalidad de sancionar en vía penal y administrativa
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(#Sentencia) El TC avala la legalidad de sancionar en vía penal y administrativa
El TC avala la legalidad de sancionar en vía penal y administrativa por conducir un ciclomotor o vehículo sin permiso o licencia específica.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado, por unanimidad, la cuestión de
inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo contra el inciso segundo del párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal, por supuesta vulneración del principio de legalidad penal (artículo 25.1 CE).
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado, por unanimidad, la cuestión de
inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo contra el inciso segundo del párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal, por supuesta vulneración del principio de legalidad penal (artículo 25.1 CE).
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pitutis
Toledo
Todo esto viene por diversas sentencias de la Audiencia Provincial de Toledo. Estaban dictando sentencias absolutorias en cuanto al delito de conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin permiso, sin haberlo obtenido nunca. Decían que estos supuestos debían castigarse por la vía administrativa, ya que existe un precepto de la LSV que lo castiga, debiendo dejar a la vía penal para los casos más graves, en atención a que la vía penal debe ser la última ratio.
El Tribunal Supremo, en su día (La Sala de lo Penal del TS en sentencia de 26 de abril 2017, Rec. 2114/2016), dictó sentencia (creo recordar que "para unificación de la doctrina") de las que sientan jurisprudencia quitándole la razón a la AP de Toledo.
Siguiendo en sus trece, han optado por acudir al Tribunal Constitucional, pero el resultado es el mismo. Que conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin permiso, sin haberlo obtenido nunca... es delito. Conducir sin el permiso correspondiente (es decir, posee permiso, pero no es válido para el vehículo que conduce), es lo que se castiga por la vía administrativa.
Extracto de la STS:
La Audiencia absolvió al conductor al destacar que no había puesto en riesgo la seguridad vial, ni cometido ninguna maniobra antirreglamentaria. Añadía que el legislador no ha dibujado claramente la línea de separación entre el delito y la infracción administrativa en estos casos.
Ante las discrepancias entre varias audiencias provinciales sobre la cuestión, el Pleno de la Sala II ha decidido estudiar el recurso de la Fiscalía, cuyo objeto era determinar si el delito de conducción de un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción (artículo 384 del Código Penal) es un delito de peligro abstracto o concreto, y si fuera lo primero, si se consuma con la mera realización de la
conducción referida, o si se trataba de lo segundo, si exige que se haya producido un peligro real para la seguridad vial.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián
Sánchez Melgar, establece que se trata de un delito de peligro abstracto: “De
la lectura de dicho precepto no se desprende exigencia alguna de un peligro
concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la
conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación
administrativa, por no haberla ostentado nunca quien pilota tal vehículo
de motor”.
El Tribunal Supremo, en su día (La Sala de lo Penal del TS en sentencia de 26 de abril 2017, Rec. 2114/2016), dictó sentencia (creo recordar que "para unificación de la doctrina") de las que sientan jurisprudencia quitándole la razón a la AP de Toledo.
Siguiendo en sus trece, han optado por acudir al Tribunal Constitucional, pero el resultado es el mismo. Que conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin permiso, sin haberlo obtenido nunca... es delito. Conducir sin el permiso correspondiente (es decir, posee permiso, pero no es válido para el vehículo que conduce), es lo que se castiga por la vía administrativa.
Extracto de la STS:
La Audiencia absolvió al conductor al destacar que no había puesto en riesgo la seguridad vial, ni cometido ninguna maniobra antirreglamentaria. Añadía que el legislador no ha dibujado claramente la línea de separación entre el delito y la infracción administrativa en estos casos.
Ante las discrepancias entre varias audiencias provinciales sobre la cuestión, el Pleno de la Sala II ha decidido estudiar el recurso de la Fiscalía, cuyo objeto era determinar si el delito de conducción de un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción (artículo 384 del Código Penal) es un delito de peligro abstracto o concreto, y si fuera lo primero, si se consuma con la mera realización de la
conducción referida, o si se trataba de lo segundo, si exige que se haya producido un peligro real para la seguridad vial.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián
Sánchez Melgar, establece que se trata de un delito de peligro abstracto: “De
la lectura de dicho precepto no se desprende exigencia alguna de un peligro
concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la
conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación
administrativa, por no haberla ostentado nunca quien pilota tal vehículo
de motor”.
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