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(#Consulta) Sobre competencia sancionadora de la 4/2015
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jacordoba14
Pulo
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
Página 1 de 1.
(#Consulta) Sobre competencia sancionadora de la 4/2015
Como es sabido, los Alcaldes tiene competencia sancionadora en muchas de las infracciones de la 4/2015. Ahora bien ¿quien sanciona aquellos casos de falta de respeto y menosprecio hacia los Agentes vertidos por las redes sociales cuando los autores son de otras ciudades? ¿Tiene un Alcalde competencia sancionadora en estos casos? ¿La tiene el Delegado del Gobierno de tu provincia? ¿O acaso el de la provincia de la ciudad desde donde se vierten esos insultos o falta de respeto?
Opiniones, please!!!
Opiniones, please!!!
Pulo
Re: (#Consulta) Sobre competencia sancionadora de la 4/2015
En mi opinión en el caso que nos expones el Alcalde no tendría competencia para sancionar. Según el art. 32 de la LOPSC: 3. Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta Ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.
La infracción se comete en las redes sociales por lo que el competente sería el delegado del gobierno según la misma ley. Sin embargo en Andalucía, se ha producido una delegación de competencias en favor del subdelegado del gobierno. Desconozco la situación en otras CCAA. Por otro lado entiendo que la competencia territorial la ostentará el órgano donde la infracción se haya cometido.
Un saludo.
La infracción se comete en las redes sociales por lo que el competente sería el delegado del gobierno según la misma ley. Sin embargo en Andalucía, se ha producido una delegación de competencias en favor del subdelegado del gobierno. Desconozco la situación en otras CCAA. Por otro lado entiendo que la competencia territorial la ostentará el órgano donde la infracción se haya cometido.
Un saludo.
jacordoba14
Re: (#Consulta) Sobre competencia sancionadora de la 4/2015
Buenas compañeros,
En mi caso, mi alcadesa sanciono por la 4/2015 por falta de respecto a la autoridad y por insultos por la red al agente y no ha habido ningun problema y mando la notificacion de la sancion por burofax para asegurarse que las recibian.
En mi comunidad ha habido un poco de revuelo con este tema, pero por lo que se y de compañeros de otros municipios, estos casos son sancionados por el alcalde, de momento
En mi caso, mi alcadesa sanciono por la 4/2015 por falta de respecto a la autoridad y por insultos por la red al agente y no ha habido ningun problema y mando la notificacion de la sancion por burofax para asegurarse que las recibian.
En mi comunidad ha habido un poco de revuelo con este tema, pero por lo que se y de compañeros de otros municipios, estos casos son sancionados por el alcalde, de momento
Foner
Re: (#Consulta) Sobre competencia sancionadora de la 4/2015
En relación a lo indicado ...los Alcaldes tiene competencia sancionadora en muchas de las infracciones de la LO 4/2015 PSC.
La L.O.4/15 indica: ... Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta Ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.
Pero, ¿Hay alguna instrucción al respecto que especifique concretamente que infracciones si y cuales no corresponden a los alcaldes?.
Yo entiendo que si tienes Ordenanza municipal de Convivencia Ciudadana y regula el deslucimiento de bienes (por ejemplo) si que sería el caso de competencia municipal. O la ocupación de la vía pública sin autorización regulada municipalmente.
Pero una falta de respeto y consideración o una desobediencia a la policia local, aún cuando se produzca en casco urbano, si tú regulación municipal no contempla nada al respecto, entiendo que debería seguir siendo sancionado a traves del la Subdelegación.
Se que ha estas alturas deberia estar claro, pero no lo está.
En la zona de Alicante muchos municipios estaban y están eviando muchas de las denuncias por la LO 4/2015 PSC a la Subdelegación de Gobierno de Alicante, y no había oido ninguna objeción.
Pero recientemente, me han indicado que desde la subdelegación, hace un par de años se envió un instruccion a todas las Jefaturas de P.L. de la Provincia de Alicante. En esta instrucción se indica que ya NO se están tramitando las denuncias enviadas a la Subdelegación que hayan realizadado las Policia Locales!!!
Porque ha de ser el Alcalde de tú municipio y mediante una Ordenanza quien sancione las infracciones a la LO4/2015PSC. Ellos ya NO las tramitan.
Haber si alguien puede clarificar un poco más el tema o información acerca de lo indicado.
Gracias
Última edición por Polytaz el 29.06.19 19:40, editado 1 vez
Polytaz
SOBRE COMPETENCIA SANCIONADORA LEY ORGANICA 4/2015
Adjunto un escrito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas, de la abogacia del estado en relación a la competencia sancionadora de los alcaldes.
- Archivos
epsm
SOBRE COMPETENCIA SANCIONADORA LEY ORGANICA 4/2015
Adjunto remito tabla sobre quien tiene la competencia sancionadora, emitida por la Delegación de Gobierno de Murcia.
Espero que os sirva.
Un cordial saludo.
Espero que os sirva.
Un cordial saludo.
- Archivos
Eco24
Re: (#Consulta) Sobre competencia sancionadora de la 4/2015
Efectivamente como decíais la competencia la ceden a los alcaldes. Pero en este caso solo lo hace en dos infracciones, no entiendo muy bien porque unas si y otras no. Pero así lo indican.
La Subdelegación de Gobierno de la provincia de Alicante entiende que las desobediencias Art. 36.6 y las faltas de respeto Art. 37.4 a miembros de la Policía local la competencia sancionadora corresponde a los alcaldes.
Devolviendo todas las actas y quedándose sin sancionar por estos conceptos a los municipios de la provincia.
Debiendo ser sancionados por los respectivos alcaldes.
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La Subdelegación de Gobierno de la provincia de Alicante entiende que las desobediencias Art. 36.6 y las faltas de respeto Art. 37.4 a miembros de la Policía local la competencia sancionadora corresponde a los alcaldes.
Devolviendo todas las actas y quedándose sin sancionar por estos conceptos a los municipios de la provincia.
Debiendo ser sancionados por los respectivos alcaldes.
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Polytaz
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