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(#Consulta) Tractor agrícola circulando por carretera con gasóleo B
2 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Tractor agrícola circulando por carretera con gasóleo B
Buenas noches compañeros:
El tema es que esta tarde un ciudadano nos ha parado y nos dice, que en la mañana de hoy le había parado otro compañero porque se encontraba circulando con su tractor agrícola por carretera con un remolque cargado de arena y gravilla, advirtiéndole que al circular con dicha carga debería llevar gasóleo normal y no del bonificado; es entonces cuando nos pregunta si dicho hecho es así. Ante la pregunta, la verdad, que no supe que contestar, por lo que agradecería que algún compañero me aclare las siguientes cuestiones:
1º.-Un tractor agrícola puede circular por una carretera convencional ( por ejemplo) con gasóleo B (BONIFICADO)o no. He visto foros de transportistas que dicen que se le está denunciando por ésto. (pregunta que me ha surgido del planteamiento de este señor).
2º.-Si va cargado de arena y gravilla (finalidad distinta a la agricultura), y dice que es para su terreno la carga que transporta; sería correcto lo que dice el compañero en cuanto a que tiene que llevar gasóleo no bonificado.
3º.- Al hilo de ello me surge ya la pregunta, que al trasportar arena y gravilla, cosa distinta a la finalidad del tractor que es para labores agrícolas, estaría autorizado.
GRACIAS.
El tema es que esta tarde un ciudadano nos ha parado y nos dice, que en la mañana de hoy le había parado otro compañero porque se encontraba circulando con su tractor agrícola por carretera con un remolque cargado de arena y gravilla, advirtiéndole que al circular con dicha carga debería llevar gasóleo normal y no del bonificado; es entonces cuando nos pregunta si dicho hecho es así. Ante la pregunta, la verdad, que no supe que contestar, por lo que agradecería que algún compañero me aclare las siguientes cuestiones:
1º.-Un tractor agrícola puede circular por una carretera convencional ( por ejemplo) con gasóleo B (BONIFICADO)o no. He visto foros de transportistas que dicen que se le está denunciando por ésto. (pregunta que me ha surgido del planteamiento de este señor).
2º.-Si va cargado de arena y gravilla (finalidad distinta a la agricultura), y dice que es para su terreno la carga que transporta; sería correcto lo que dice el compañero en cuanto a que tiene que llevar gasóleo no bonificado.
3º.- Al hilo de ello me surge ya la pregunta, que al trasportar arena y gravilla, cosa distinta a la finalidad del tractor que es para labores agrícolas, estaría autorizado.
GRACIAS.
Piterpan
Re: (#Consulta) Tractor agrícola circulando por carretera con gasóleo B
Efectivamente,un tractor, puede circular perfectamente por una carretera convencional utilizando gasoleo B, siempre y cuando, ese trayecto, sea para ir de una finca a otra de su propiedad, o ganaderia, o similar, todo ello amparado en la agricultura y ganaderia.
No puede transportar arena, gravilla, etc., dado que no es una labor amparada por los II.EE.
Aqui en Cantabria, surgió la duda de si podian recolectar y transportar algas de arribazón, y tras consulta a la Aduana, se concluyo que, unicamente se puede utilizsar el gasoleo bonificado para los supuestos descritos en la Ley...
Artículo 54 Prohibiciones y limitaciones de uso
1. La utilización como carburante de los productos a que se refiere el apartado 2 del artículo 46 de esta Ley, o como combustible de los hidrocarburos a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo, está prohibida, salvo que haya sido expresamente autorizada por el Ministro de Economía y Hacienda como consecuencia de la resolución de un expediente que se iniciará a petición de los interesados y en el que se determinará cual es el hidrocarburo de los contenidos en la tarifa 1.ª del impuesto cuya utilización resulta equivalente a la del producto objeto del expediente.
2. La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1.ª del impuesto, queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes:
3. La utilización de los fuelóleos como carburante estará limitada a los motores fijos y a los de embarcaciones y ferrocarriles.
4. Estará prohibida la utilización como carburante del queroseno que lleve incorporados los trazadores y marcadores establecidos reglamentariamente para la aplicación del tipo reducido correspondiente a los epígrafes 1.12 de la tarifa 1.ª y 2.10 de la tarifa 2.ª previstos en el artículo 50.1 de esta Ley.
5. La utilización del gasóleo con la aplicación del tipo previsto en el epígrafe 1.16 de la tarifa 1.ª del impuesto y la utilización del fuelóleo con la aplicación del tipo previsto en el epígrafe 1.17 de la tarifa 1.ª del impuesto, estarán limitadas a los usos previstos por estos epígrafes.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Número 5 del artículo 54 introducido en su actual redacción por el apartado siete del artículo 28 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética («B.O.E.» 28 diciembre).Vigencia: 1 enero 2013
6. Las prohibiciones y limitaciones establecidas en este artículo se extienden a los productos cuya utilización resulte equivalente a la de los aceites minerales comprendidos en la tarifa 1.ª del impuesto, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 anterior.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Número 6 del artículo 54 renumerado y redactado por el apartado siete del artículo 28 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética («B.O.E.» 28 diciembre).Vigencia: 1 enero 2013
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Artículo 54 redactado, con efectos a partir del día 20 de noviembre de 2005, por el apartado trece del artículo segundo de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea («B.O.E.» 19 noviembre).Vigencia: 20 noviembre 2005 Efectos / Aplicación: 20 noviembre 2005
No puede transportar arena, gravilla, etc., dado que no es una labor amparada por los II.EE.
Aqui en Cantabria, surgió la duda de si podian recolectar y transportar algas de arribazón, y tras consulta a la Aduana, se concluyo que, unicamente se puede utilizsar el gasoleo bonificado para los supuestos descritos en la Ley...
Artículo 54 Prohibiciones y limitaciones de uso
1. La utilización como carburante de los productos a que se refiere el apartado 2 del artículo 46 de esta Ley, o como combustible de los hidrocarburos a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo, está prohibida, salvo que haya sido expresamente autorizada por el Ministro de Economía y Hacienda como consecuencia de la resolución de un expediente que se iniciará a petición de los interesados y en el que se determinará cual es el hidrocarburo de los contenidos en la tarifa 1.ª del impuesto cuya utilización resulta equivalente a la del producto objeto del expediente.
2. La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1.ª del impuesto, queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes:
- a) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, aun cuando se trate de vehículos especiales.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá utilizarse gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1.ª del impuesto en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura. - b) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, por sus características y configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos distintos de los vehículos especiales, aunque no hayan obtenido efectivamente tal autorización.
- c) Motores utilizados en la propulsión de buques y embarcaciones de recreo.
A los efectos de la aplicación de los casos previstos en las letras a) y b), se considerarán "vehículos" y "vehículos especiales" los definidos como tales en el anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. A los mismos efectos, se considerarán "vías y terrenos públicos" las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Fuera de los casos previstos en el artículo 51.2 y en el artículo 52.b) y de los autorizados conforme a este apartado, estará prohibida la utilización como carburante de gasóleo al que, conforme a lo que reglamentariamente se establezca, le hubieran sido incorporados los correspondientes trazadores y marcadores.
3. La utilización de los fuelóleos como carburante estará limitada a los motores fijos y a los de embarcaciones y ferrocarriles.
4. Estará prohibida la utilización como carburante del queroseno que lleve incorporados los trazadores y marcadores establecidos reglamentariamente para la aplicación del tipo reducido correspondiente a los epígrafes 1.12 de la tarifa 1.ª y 2.10 de la tarifa 2.ª previstos en el artículo 50.1 de esta Ley.
5. La utilización del gasóleo con la aplicación del tipo previsto en el epígrafe 1.16 de la tarifa 1.ª del impuesto y la utilización del fuelóleo con la aplicación del tipo previsto en el epígrafe 1.17 de la tarifa 1.ª del impuesto, estarán limitadas a los usos previstos por estos epígrafes.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Número 5 del artículo 54 introducido en su actual redacción por el apartado siete del artículo 28 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética («B.O.E.» 28 diciembre).Vigencia: 1 enero 2013
6. Las prohibiciones y limitaciones establecidas en este artículo se extienden a los productos cuya utilización resulte equivalente a la de los aceites minerales comprendidos en la tarifa 1.ª del impuesto, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 anterior.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Número 6 del artículo 54 renumerado y redactado por el apartado siete del artículo 28 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética («B.O.E.» 28 diciembre).Vigencia: 1 enero 2013
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Artículo 54 redactado, con efectos a partir del día 20 de noviembre de 2005, por el apartado trece del artículo segundo de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea («B.O.E.» 19 noviembre).Vigencia: 20 noviembre 2005 Efectos / Aplicación: 20 noviembre 2005
necronomicon
Re: (#Consulta) Tractor agrícola circulando por carretera con gasóleo B
Muchas gracias compañero. Entonces, un tractor q circula desde su pueblo hasta la finca, entiendo q no puede, p q según lo expuesto es de finca a finca.
Piterpan
Re: (#Consulta) Tractor agrícola circulando por carretera con gasóleo B
Vamos a ver, lo normal es que el tractor lo aparque en su domicilio, entra dentro de la lógica que el desplazamiento del domicilio a las fincas los haga en el tractor.
necronomicon
Re: (#Consulta) Tractor agrícola circulando por carretera con gasóleo B
Ok.Muchas gracias compañero
Piterpan
Re: (#Consulta) Tractor agrícola circulando por carretera con gasóleo B
No hay porque darlas, estamos para ayudarnos, hay modelos de acta en esta pagina, si necesitas alguna cosa mas sobre este tema o cualquier otro de Fiscal, estoy a tu disposición.
necronomicon
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