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(#Consulta) llevar una navaja de 15 cm, delito o infr, admintiva?
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pitutis
Panchovilla
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) llevar una navaja de 15 cm, delito o infr, admintiva?
según la ley de seg ciudadana:
10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal
Artículo 563
La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.
Es decir que es delito o infracción administrativa?
Considerais un cuchillo de cocina o un cuchillo de monte debajo del asiento del conductor, un arma prohibida?
10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal
Artículo 563
La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.
Es decir que es delito o infracción administrativa?
Considerais un cuchillo de cocina o un cuchillo de monte debajo del asiento del conductor, un arma prohibida?
Panchovilla
Re: (#Consulta) llevar una navaja de 15 cm, delito o infr, admintiva?
Hola, te transcribo texto de curso realizado sobre la LO 4/2015, espero que te ayude:
Como bien dices existe una doble vía para sancionar la tenencia de armas prohibidas, la penal y la administrativa.
La vía penal tiene preferencia sobre la vía administrativa (infracción grave art. 36.10 LO 4/2015), por lo que ante la duda se debe aplicar como infracción penal contemplada en el artículo 563 CP.
Los criterios para aplicar la vía penal sobre la vía administrativa fueron establecidos por Sentencia 24/2004 del Tribunal Constitucional publicada en BOE nº 74, suplemento de 26 de marzo de 2004 con referencia a Sentencia del Tribunal Constitucional 111/1999, de 14 de junio:
1º.- En primer lugar, y aunque resulte obvio afirmarlo, que sean materialmente armas, pues no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son.
Es decir, para detener el objeto que se porta debe ser una arma, no un instrumento de trabajo o profesional, tampoco cabe aplicar la vía penal por la tenencia, por ejemplo de un silenciador, o munición de punta hueca, que aunque el Reglamento de Armas los considera un arma prohibida no cumplen el requisito de ser materialmente en sí mismos un arma.
2º.- En segundo lugar, que su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite ...
El arma además debe estar prohibida por alguna norma o por el Reglamento de Armas en sus artículos 4 y 5.
3º.- En tercer lugar, que posean una especial potencialidad lesiva.
El arma debe presentar una especial potencialidad para lesionar, atendidas sus circunstancias de fabricación específicas, como facilidad de porte y ocultación, rapidez de extracción, manejo con una sola mano, lesiones que puede provocar su uso, etc.
4º.- Y por último, que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho Penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho Administrativo.
Este es el requisito más importante sin el cual el TC considera que no puede acudirse a la vía penal, la tenencia de ese arma se debe producir en condiciones o circunstancias que la conviertan en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana.
Estas condiciones pueden basarse en la falta de medidas de seguridad tendentes a neutralizar el peligro del arma, falta de justificación en su porte, tenencia en lugares de concentración, recreo o esparcimiento, en zonas de ocio nocturno donde son frecuentes las peleas, que el portador tenga antecedentes por delitos contra la propiedad o las personas, etc.
- Armas Totalmente prohibidas:
Artículo 4.1.f):
Los puñales de cualquier clase ... se considerarán puñales, a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 cm, de dos filos y puntiaguda.
Las navajas llamadas automáticas.
Artículo 4.1.h):
... así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
Este precepto es muy importante ya que es una clausula genérica y abierta que ha establecido el legislador para poder sancionar cualquier tipo de instrumento que, aún no estando específicamente recogido en el Reglamento de Armas, se considere especialmente peligroso para la integridad física de las personas.
Sobre este precepto muchos debates se han producido sobre si cabe su aplicación penal, es decir, los agentes de las FCS pueden detener y si se podrá o no condenar por infracción a este precepto.
El TC en Sentencia 51/2005 ha declarado que SÍ cabe aplicar el artículo 4.1.h) por la vía penal, cabiendo por lo tanto la detención.
- Armas Prohibidas Parcialmente:
Artículo 5.3:
Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones ... la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
Saludos.
Como bien dices existe una doble vía para sancionar la tenencia de armas prohibidas, la penal y la administrativa.
La vía penal tiene preferencia sobre la vía administrativa (infracción grave art. 36.10 LO 4/2015), por lo que ante la duda se debe aplicar como infracción penal contemplada en el artículo 563 CP.
Los criterios para aplicar la vía penal sobre la vía administrativa fueron establecidos por Sentencia 24/2004 del Tribunal Constitucional publicada en BOE nº 74, suplemento de 26 de marzo de 2004 con referencia a Sentencia del Tribunal Constitucional 111/1999, de 14 de junio:
1º.- En primer lugar, y aunque resulte obvio afirmarlo, que sean materialmente armas, pues no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son.
Es decir, para detener el objeto que se porta debe ser una arma, no un instrumento de trabajo o profesional, tampoco cabe aplicar la vía penal por la tenencia, por ejemplo de un silenciador, o munición de punta hueca, que aunque el Reglamento de Armas los considera un arma prohibida no cumplen el requisito de ser materialmente en sí mismos un arma.
2º.- En segundo lugar, que su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite ...
El arma además debe estar prohibida por alguna norma o por el Reglamento de Armas en sus artículos 4 y 5.
3º.- En tercer lugar, que posean una especial potencialidad lesiva.
El arma debe presentar una especial potencialidad para lesionar, atendidas sus circunstancias de fabricación específicas, como facilidad de porte y ocultación, rapidez de extracción, manejo con una sola mano, lesiones que puede provocar su uso, etc.
4º.- Y por último, que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho Penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho Administrativo.
Este es el requisito más importante sin el cual el TC considera que no puede acudirse a la vía penal, la tenencia de ese arma se debe producir en condiciones o circunstancias que la conviertan en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana.
Estas condiciones pueden basarse en la falta de medidas de seguridad tendentes a neutralizar el peligro del arma, falta de justificación en su porte, tenencia en lugares de concentración, recreo o esparcimiento, en zonas de ocio nocturno donde son frecuentes las peleas, que el portador tenga antecedentes por delitos contra la propiedad o las personas, etc.
- Armas Totalmente prohibidas:
Artículo 4.1.f):
Los puñales de cualquier clase ... se considerarán puñales, a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 cm, de dos filos y puntiaguda.
Las navajas llamadas automáticas.
Artículo 4.1.h):
... así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
Este precepto es muy importante ya que es una clausula genérica y abierta que ha establecido el legislador para poder sancionar cualquier tipo de instrumento que, aún no estando específicamente recogido en el Reglamento de Armas, se considere especialmente peligroso para la integridad física de las personas.
Sobre este precepto muchos debates se han producido sobre si cabe su aplicación penal, es decir, los agentes de las FCS pueden detener y si se podrá o no condenar por infracción a este precepto.
El TC en Sentencia 51/2005 ha declarado que SÍ cabe aplicar el artículo 4.1.h) por la vía penal, cabiendo por lo tanto la detención.
- Armas Prohibidas Parcialmente:
Artículo 5.3:
Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones ... la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
Saludos.
pitutis
Re: (#Consulta) llevar una navaja de 15 cm, delito o infr, admintiva?
impresionante contestación, no se podría haber contestado mejor.
Todo aclarado. Un saludo.
Todo aclarado. Un saludo.
Panchovilla
Re: (#Consulta) llevar una navaja de 15 cm, delito o infr, admintiva?
Cómo añadido a lo anterior ver la consulta de la Fiscalia 14/2007 sobre algunas de las cuestiones relativas a la tenencia ilícita de aramas.
Un saludo
Un saludo
arukiman556
Re: (#Consulta) llevar una navaja de 15 cm, delito o infr, admintiva?
Perfecta la respuesta del compañero!!!
Un saludo a todos! Buena semana!
Un saludo a todos! Buena semana!
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panteloguerra
Re: (#Consulta) llevar una navaja de 15 cm, delito o infr, admintiva?
Al hilo de este tema os pongo una situación concreta: en una intervención se incauta machete de 35 cm en un local alquilado por 14 jóvenes para reunirse y jugar a la play, ver tv, beber, fumar etc. No hay dueño inicialmente, a los días viene uno a reclamarlo.
jsr387
Re: (#Consulta) llevar una navaja de 15 cm, delito o infr, admintiva?
Si es menor que acuda a dependencias con sus padres, tutores legales, etc. Además, que traiga factura de compra para demostrar que es legitimo propietario de dicho machete.jsr387 escribió:
Al hilo de este tema os pongo una situación concreta: en una intervención se incauta machete de 35 cm en un local alquilado por 14 jóvenes para reunirse y jugar a la play, ver tv, beber, fumar etc. No hay dueño inicialmente, a los días viene uno a reclamarlo.
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