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(#Consulta) Sobre regulación del tráfico en accidentes
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
Página 1 de 1.
(#Consulta) Sobre regulación del tráfico en accidentes
Hola buenos días, me gustaría haceros una pregunta, en varias actuaciones con equipos de bomberos y ambulancias , obviamente todas ellas como consecuencia de accidentes de trafico, he tenido ocasión de escuchar numerosos incidentes relacionados con el hecho de que los conductores de dichos medios no posicionaban los vehículos en los lugares indicados por los agentes que regulaban el trafico, me gustaría saber vuestra opinión, concretamente he tenidos 3 casos en los cuales tuve que informar a dichos conductores de que si es compatible la seguridad de dichos medios en el lugar de los hechos con la seguridad vial, es decir, que los equipos de emergencias pueden actuar con seguridad y el trafico puede seguir rodando, las carreteras no se cortan(por la peligrosidad de dicha acción, sobre todo secundarias) y que solamente cuando ello no sea posible, se ponga en riesgo o no puedan adecuadamente dichos medios, es cuando corto la vía completamente, que pensáis? como actuáis?.
Última edición por charro el 25.06.16 19:34, editado 1 vez (Razón : Título del tema en minúsculas)
cobra3334vanessa
Re: (#Consulta) Sobre regulación del tráfico en accidentes
Yo hasta la fecha no he tenido problemas ni con los conductores de ambulancias ni con bomberos.
Pero de todas formas, no se si sabes que el hecho de no seguir tus indicaciones es sancionable (ahora no recuerdo el artículo).
Pero de todas formas, no se si sabes que el hecho de no seguir tus indicaciones es sancionable (ahora no recuerdo el artículo).
donquijote107
Re: (#Consulta) Sobre regulación del tráfico en accidentes
El encargado y también responsable en la seguridad de la calzada en relación con el tráfico, será siempre el cuerpo de policía o guardia civil que tenga la competencia sobre dicha calzada, debiendo seguir las indicaciones de éstos TODOS los usuarios de la misma, ahora bien, ante situaciones tales como accidentes en los que tengan que intervenir bomberos y ambulancias debiendo de transitar por la calzada estos profesionales, se les debe consultar en función de la gravedad del accidente vehículos implicados y parte de calzada útil para la circulación si ellos transitarán de forma segura para realizar sus funciones y salvaguardar su propia seguridad, ya que si uno de ellos mientras presta sus funciones es atropellado por un vehículo que circula por la calzada y que nosotros (policía/guardia civil) no lo hemos controlado debidamente dando la máxima seguridad para las personas de emergencia, podrían pedirnos responsabilidades.
Si hay que cortar la calzada, se corta para ofrecer la mayor seguridad posible en el rescate o auxilio de heridos; se tratará que sea el menor tiempo posible despejando la vía para que permita la circulación y ofrezca garantía para las personas que en ella están trabajando.
Si hay que cortar la calzada, se corta para ofrecer la mayor seguridad posible en el rescate o auxilio de heridos; se tratará que sea el menor tiempo posible despejando la vía para que permita la circulación y ofrezca garantía para las personas que en ella están trabajando.
pol205
Re: (#Consulta) Sobre regulación del tráfico en accidentes
Partiendo de la base de que, como dicen los compañeros, el competente para la colocación de los vehículos de emergencia en el lugar del accidente es el cuerpo policial que tenga competencias en la vía donde se haya producido y así lo deja claro el Art 5 del Reglamento General de Circulación.
Art 5 RGC:
5. La actuación de los quipos de los servicios de urgencia, así como la de los de asistencia mecánica y de conservación de carreteras, deberá procurar en todo momento la menor afectación posible sobre el resto de la circulación, ocupando el mínimo posible de la calzada y siguiendo en todo momento las instrucciones que imparta el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, o sus agentes. El comportamiento de los conductores y usuarios en caso de emergencia se ajustará a lo establecido en los artículos 69, 129 y 130 y, en particular, el de los conductores de los vehículos de servicio de urgencia, a lo dispuesto en los artículos 67, 68, 111 y 112.
6. La detención, parada o estacionamiento de los vehículos destinados a los servicios citados deberá efectuarse de forma que no cree un nuevo peligro, y donde cause menor obstáculo a la circulación.
7. Los supuestos de parada o estacionamiento en lugares distintos de los fijados por los agentes de la autoridad responsable del tráfico tendrán la consideración de infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.4.d) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Y aunque ese mismo artículo indica que debe de producirse esa parada de la forma que menos perturbe la circulación, esa circulación debe de ser completamente compatible con NUESTRA SEGURIDAD y la del resto de equipos que trabajan en la zona y si en un momento dado hay que ralentizar la velocidad de los vehículos que pasan por la vía o incluso detenerlos para la mejora de esa seguridad no se debe de dudar en hacerlo, puesto que ese articulo también nos hace los únicos responsables de la seguridad de esos equipos que trabajan en ese lugar y aunque es obvio, nuestra propia seguridad también está en juego.
Resumiendo mi opinión, en demasiadas ocasiones se ve circular vehículos por zonas donde se ha producido un siniestro como si no pasara absolutamente nada y sin aminorar minimamente la velocidad, asi que bajo mi punto de vista, circulación si, pero cuando se pueda, y a una velocidad a la cual podamos aumentar tanto nuestra seguridad como la de los que trabajan en el lugar.
6. La detención, parada o estacionamiento de los vehículos destinados a los servicios citados deberá efectuarse de forma que no cree un nuevo peligro, y donde cause menor obstáculo a la circulación.
7. Los supuestos de parada o estacionamiento en lugares distintos de los fijados por los agentes de la autoridad responsable del tráfico tendrán la consideración de infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.4.d) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Y aunque ese mismo artículo indica que debe de producirse esa parada de la forma que menos perturbe la circulación, esa circulación debe de ser completamente compatible con NUESTRA SEGURIDAD y la del resto de equipos que trabajan en la zona y si en un momento dado hay que ralentizar la velocidad de los vehículos que pasan por la vía o incluso detenerlos para la mejora de esa seguridad no se debe de dudar en hacerlo, puesto que ese articulo también nos hace los únicos responsables de la seguridad de esos equipos que trabajan en ese lugar y aunque es obvio, nuestra propia seguridad también está en juego.
Resumiendo mi opinión, en demasiadas ocasiones se ve circular vehículos por zonas donde se ha producido un siniestro como si no pasara absolutamente nada y sin aminorar minimamente la velocidad, asi que bajo mi punto de vista, circulación si, pero cuando se pueda, y a una velocidad a la cual podamos aumentar tanto nuestra seguridad como la de los que trabajan en el lugar.
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charro
Re: (#Consulta) Sobre regulación del tráfico en accidentes
Fantástica aportación compañero!
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