Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4969 días de vida.
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26273 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el 01.01.70
Tu última visita fue 01.01.70
23.11.24 22:12
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26273 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el 01.01.70
Tu última visita fue 01.01.70
23.11.24 22:12
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@adt468 (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
(#Consulta) Denunciar vehículo extranjero por carecer de placa de matrícula española
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
Página 1 de 1.
(#Consulta) Denunciar vehículo extranjero por carecer de placa de matrícula española
La nueva LSV UNAS DE LAS NOVEDADES que nos ha aportado ha sido una corrección más ajustada obligando a los vehículos extranjeros que residan en España a matricular su vehículo. Hasta ahora lo que teníamos eran Instrucciones de la JPT donde trabajábamos basándonos en ellas y en aplicación de la Ley 38/92 ejecutábamos. No teníamos una Ley que fuese en la dirección y que estableciese
La obligatoriedad de matricular estos vehículos. Teníamos una ley FISCAL.
Ahora nos encontramos -antes no existía- que disponemos de un artículo específico para este tipo de irregularidades, aplicando el artículo 1.2.5A del RGVhi cpodemos sancionar esta conducta, e incluso inmovilizar como así indica en el codificado de tráfico.
"Circular con el vehículo reseñado sin haber obtenido previamente la autorización administrativa. Manteniendo la matrícula extranjera en vez de la Española. ( la constatacion de los presentes hechos puede dar lugar a la inmovilización)"
Mi pregunta. ¿Habéis utilizado en vuestras plantillas este artículo para sancionar esta irregularidad?
Aquellas plantillas que sancionaban este tipo de infracciones utilizaban el RGVhic. en su artículo 1.1.5a. Como sabemos este artículo ya no se puede utilizar ya que ha desaparecido.
Una última cuestión, ¿seguís inmovilizando los vehículos empleando la Ley 38/92 que es una Ley como digo más arriba FISCAL, o por contra procedéis a la inmovilización en aplicación del artículo referido anteriormente?
Saludos.
La obligatoriedad de matricular estos vehículos. Teníamos una ley FISCAL.
Ahora nos encontramos -antes no existía- que disponemos de un artículo específico para este tipo de irregularidades, aplicando el artículo 1.2.5A del RGVhi cpodemos sancionar esta conducta, e incluso inmovilizar como así indica en el codificado de tráfico.
"Circular con el vehículo reseñado sin haber obtenido previamente la autorización administrativa. Manteniendo la matrícula extranjera en vez de la Española. ( la constatacion de los presentes hechos puede dar lugar a la inmovilización)"
Mi pregunta. ¿Habéis utilizado en vuestras plantillas este artículo para sancionar esta irregularidad?
Aquellas plantillas que sancionaban este tipo de infracciones utilizaban el RGVhic. en su artículo 1.1.5a. Como sabemos este artículo ya no se puede utilizar ya que ha desaparecido.
Una última cuestión, ¿seguís inmovilizando los vehículos empleando la Ley 38/92 que es una Ley como digo más arriba FISCAL, o por contra procedéis a la inmovilización en aplicación del artículo referido anteriormente?
Saludos.
agenjo
Re: (#Consulta) Denunciar vehículo extranjero por carecer de placa de matrícula española
Aún no es posible denunciar estos casos por tema de seguridad víal, puesto que no ha sido reformado el Reglamento General de Vehículos para incluir dicha obligación.
Así lo recoge la disposición transitoria primera de la nueva LSV:
"Disposición transitoria primera Matriculación definitiva de vehículos en España"
Lo dispuesto en el artículo 68.2 en cuanto a la matriculación definitiva en España de vehículos no será efectivo hasta que se proceda a regular reglamentariamente aquellos aspectos que permitan su aplicación.
Por lo que habrá que seguir aplicando la normativa de impuestos especiales, hasta la reforma del reglamento.
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
charro
Re: (#Consulta) Denunciar vehículo extranjero por carecer de placa de matrícula española
Llevas toda la razón Charro. Grave error el mío. Pero ha desarme ido el art. 1.15a por el que antes se denunciaba. Cuál aplicáis ahora?
agenjo
Re: (#Consulta) Denunciar vehículo extranjero por carecer de placa de matrícula española
agenjo escribió:Llevas toda la razón Charro. Grave error el mío. Pero ha desarme ido el art. 1.15a por el que antes se denunciaba. Cuál aplicáis ahora?
Pues hasta que no modifiquen el Reglamento para hacer viable la denuncia por tema de tráfico la opción es seguir denunciando por la ley de impuestos especiales. En los siguientes enlaces te dejo un modelo de acta y el protocolo de actuación tras la reforma de la ley de impuestos especiales en 2011
Un saludo.
Formato denuncia:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Modificación Ley:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
charro
Re: (#Consulta) Denunciar vehículo extranjero por carecer de placa de matrícula española
Charro gracias por tu interés, pero en el caso de inmovilizaciones y denuncias aplicando la LIE llevo unas cuantas. Y en el depósito tengo unos cuantos vehículos, por este tipo de actuación. Si he de decir que llegó un tiempo si realizar este tipo de actuación por qué no se ha dado el caso.
Pero sí que al comprobar el codificado me he dado cuenta que ya no existe el artículo que aplicaba, en concreto el art. 1.1.5a del RGVhic. y por ello he dicho cuál es el artículo a aplicar en ausencia de este.
Saludos.
Pero sí que al comprobar el codificado me he dado cuenta que ya no existe el artículo que aplicaba, en concreto el art. 1.1.5a del RGVhic. y por ello he dicho cuál es el artículo a aplicar en ausencia de este.
Saludos.
agenjo
Re: (#Consulta) Denunciar vehículo extranjero por carecer de placa de matrícula española
Antes de inmovilizar, recuerda que has de darle un plazo de 5 días para que regule su situación, en mi unidad lo hacemos constar en la denuncia que damos ese plazo. Pasado ese tiempo si le vemos circular de nuevo, entonces si procedemos a su inmovilizacion y precinto.
necronomicon
Temas similares
» (#Consulta) Circular con matrícula extranjera mientras se obtiene la matrícula española
» (Consulta) Actuación con vehiculos con placa de matricula extranjera tanto temporal como definitiva
» VEHICULO AGRÍCOLA SIN PLACA DE MATRÍCULA QUE ES NECESARIO ESCOLTARLO
» (Formación) Sobre la falsificación, sustitución, alteración u Omisión de la placa matrícula de un vehículo
» (Consulta) Placa de matrícula reducida
» (Consulta) Actuación con vehiculos con placa de matricula extranjera tanto temporal como definitiva
» VEHICULO AGRÍCOLA SIN PLACA DE MATRÍCULA QUE ES NECESARIO ESCOLTARLO
» (Formación) Sobre la falsificación, sustitución, alteración u Omisión de la placa matrícula de un vehículo
» (Consulta) Placa de matrícula reducida
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Ayer a las 16:21 por BALOTELLI
» (#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
12.11.24 12:37 por xiscop
» LECTURA DERECHOS MENOR DETENIDO
07.11.24 17:31 por MikelA
» Acta protocolo cero de violencia de genero
29.10.24 22:19 por Pepe
» CONDUCIR VEHICULO PARA EL QUE NO HABILITA PERMISO EXTRANJERO NO SUSCEPTIBLE DE CANJE
29.10.24 20:36 por baltoii
» (#Documento) Contestanción DGT ante consulta permiso válido para gruas de arrastre
24.10.24 3:56 por Exup