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(#Consulta) Sobre supresión del BTP
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Sobre supresión del BTP
Hola, buenas noches a tod@s.
Tengo una duda respecto de la reciente eliminación del BTP, es referente a la frase que subrayo a continuación de la Disposición adicional segunda. Normativa aplicable para la conducción de los vehículos prioritarios, de los vehículos que realicen transporte escolar y de los vehículos destinados al transporte público de viajeros. La supresión del permiso de conducción de la clase BTP exigida para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3500 kg, y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve, no afecta a las demás normas que puedan resultar de aplicación a dichas actividades, con excepción de la clase de permiso de conducción exigible para éstas.
Mi hermano es conductor de ambulancia, SVB y SAMU, tiene el ciclo formativo de grado medio correspondiente para poder ejercer como tal.
La frase subrayada, ¿tendrá que ver con que tienen que acreditar, si se les para por cualquier motivo de tráfico, que cumplen la norma de estar habilitados para poder llevar una ambulancia????
Gracias y saludos.
Tengo una duda respecto de la reciente eliminación del BTP, es referente a la frase que subrayo a continuación de la Disposición adicional segunda. Normativa aplicable para la conducción de los vehículos prioritarios, de los vehículos que realicen transporte escolar y de los vehículos destinados al transporte público de viajeros. La supresión del permiso de conducción de la clase BTP exigida para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3500 kg, y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve, no afecta a las demás normas que puedan resultar de aplicación a dichas actividades, con excepción de la clase de permiso de conducción exigible para éstas.
Mi hermano es conductor de ambulancia, SVB y SAMU, tiene el ciclo formativo de grado medio correspondiente para poder ejercer como tal.
La frase subrayada, ¿tendrá que ver con que tienen que acreditar, si se les para por cualquier motivo de tráfico, que cumplen la norma de estar habilitados para poder llevar una ambulancia????
Gracias y saludos.
neno
Re: (#Consulta) Sobre supresión del BTP
A salvo de opiniones mejor fundadas en contra, el requisito a que te refieres también es exigible en la actualidad, antes de la supresión del BTP que es el título de técnico en transporte y emergencias sanitarias.
La inspección y control corresponde a las Comunidades Autónomas y todas disponen de su regulación, por lo que en la actualidad y posteriormente a la entrada en vigor de no ser necesario el BTP, si se observara la conducción de ese tipo de vehículos habría que ponerlo en conocimiento de la Consejería de Sanidad correspondiente.
"Para el ejercicio profesional como personal de la medicina y la enfermería en el transporte sanitario en el ámbito territorial de la Comunidad xxxxxxxxx es necesaria la inscripción en el Registro de Profesionales dedicados al Transporte Sanitario."
Al igual que los taxistas que deberan seguir teniendo que obtener su credencial de conductor del respectivo Ayuntamiento o Comunidad Autónoma en su caso.
Al igual que los taxistas que deberan seguir teniendo que obtener su credencial de conductor del respectivo Ayuntamiento o Comunidad Autónoma en su caso.
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agustin234
Conducción Ambulancia
Hola, Agustín. Muchas gracias por tu tiempo y tu respuesta.Pero no me ha quedado clara tu respuesta llevada a la práctica.En la actualidad no disponen de ningún tipo de acreditación física de ser poseedores de ningún título académico o exención del mismo. Entonces, ¿que a que documentación te refieres en la actualidad?Gracias."
neno
Re: (#Consulta) Sobre supresión del BTP
Entiendo que la frase subrayada hace mención a otros requisitos como la autorización de transporte, licencias municipales en el caso de los taxis, etc.
Ferni
Re: (#Consulta) Sobre supresión del BTP
1.- Las ambulacias deben obtener el registro de certificación sanitaria.
Las solicitudes de certificación sanitaria se acompañarán de:
1. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del titular de la ambulancia y, en su caso, de la representación que ostente el solicitante:
- Si la titularidad es de persona física:
- Fotocopia del DNI.
- Si la titularidad es de personalidad jurídica:
- Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad.
- Fotocopia del otorgamiento de poderes al solicitante.
2. Acreditación de la propiedad y dependencia jurídica de la ambulancia.
3. Identificación y memoria descriptiva de las características técnico-sanitarias y de equipamiento de la ambulancia, justificativa de que se cumplen los requisitos que para cada tipo establecen los anexos del Decreto 44/1993, de 22 de marzo.
4. Relación nominal del personal que prestará los servicios en la ambulancia, sus funciones, destino y horario, ajustada a lo establecido, para cada tipo, en los anexos del Decreto 44/1993, de 22 de marzo.
1. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del titular de la ambulancia y, en su caso, de la representación que ostente el solicitante:
- Si la titularidad es de persona física:
- Fotocopia del DNI.
- Si la titularidad es de personalidad jurídica:
- Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad.
- Fotocopia del otorgamiento de poderes al solicitante.
2. Acreditación de la propiedad y dependencia jurídica de la ambulancia.
3. Identificación y memoria descriptiva de las características técnico-sanitarias y de equipamiento de la ambulancia, justificativa de que se cumplen los requisitos que para cada tipo establecen los anexos del Decreto 44/1993, de 22 de marzo.
4. Relación nominal del personal que prestará los servicios en la ambulancia, sus funciones, destino y horario, ajustada a lo establecido, para cada tipo, en los anexos del Decreto 44/1993, de 22 de marzo.
5. Fotocopias compulsadas de la titulación y permisos de conducción del personal que prestará los servicios.
NO SE AUTORIZAN AMBULANCIAS SIN APORTAN LA TITULACIÓN DEL PERSONAL QUE LAS MANEJA.
Existen en la Direcciones Territoriales de Sanidad Bases de datos de ambulancias autorizadas que en caso de duda se pueden consultar, pedro si están autorizadas lleval la certificación de TRANSPORTE SANITARIO.
Eso en Comunidad Valenciana pero, la normativa es análoga en el resto.
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agustin234
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