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(#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
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Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
trancas84 escribió:Hola studentx yo creo que al investigado también es de aplicación el 520.8 de la LECrim. El razonamiento es el siguiente:
Todo investigado y detenido cuentan con el derecho a la asistencia letrada. Como un detenido puede renunciar a este derecho en el caso de delitos de seguridad vial y un investigado por el mismo delito no puede renunciar a este derecho? No sé si me explico. Creo que tanto al investigado como al detenido por este tipo de delitos (contra la seguridad vial) tienen el derecho a renunciar a la asistencia letrada, y como bien dice el citado artículo "siempre que se le haya informado de este derecho y las consecuencias de su renuncia"
Sí trancas84, tienes razón, el investigado no detenido también tendría derecho a la renuncia a la asistencia letrada.
Saludos
Studenx
Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
Gran aportación, una vez más viene de anillo al dedo.
Muchisismas gracias
Muchisismas gracias
Foner
Atestado completo alcoholemia.Reforma LeyCrim 2015
Una duada que se planteó el otro dia en mi Jefatura.....al hacerse cargo de un vehículo una persona distinta a la denunciada por alcoholemia positiva, la Ley habla de persona habilitada; la duda es....si esta persona se ve que viene de la cama y no tiene síntomas, donde se especifica que tenga que realizar la prueba de alcoholemia; aunque lo hagamos como siempre lo hemos hecho y podríamos tener argumentos a favor de hacerla, pregunto si viene explícitamente reflejado en algún lado.Gracias
7balsan
Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
7balsan escribió:Una duada que se planteó el otro dia en mi Jefatura.....al hacerse cargo de un vehículo una persona distinta a la denunciada por alcoholemia positiva, la Ley habla de persona habilitada; la duda es....si esta persona se ve que viene de la cama y no tiene síntomas, donde se especifica que tenga que realizar la prueba de alcoholemia; aunque lo hagamos como siempre lo hemos hecho y podríamos tener argumentos a favor de hacerla, pregunto si viene explícitamente reflejado en algún lado.Gracias
Hola, en mi opinión "persona habilitada", principalmente, es que el sustituto del conductor que ha dado positivo disponga de la autorización administrativa correspondiente al vehículo que pretenda ser conductor sustituto.
Generalmente, sometemos al sustituto a las pruebas como garantía del procedimiento, pues el motivo de la inmovilización ha sido una alcoholemia.
Ahora bien, si lo vemos más fresco que una lechuga no he encontrado norma que expresamente se obligue a ello (Aunque Lo más lógico es hacerla, como garantía del procedimiento).
A ver si alguien aclara algo más....
Saludos a tod@s
____________________________________________________________________
Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
Hola, según dice el artículo 84.1 del RDL 339/90 "Se podrá inmovilizar el vehículo cuando: d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 o éstas arrojen un resultado positivo.", asimismo en el segundo párrafo dice "La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó".
El artículo 25.3 del RD 1428/2003 dice: "Salvo en los casos en que la autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, en los cuales se estará a lo dispuesto por dicha autoridad, la inmovilización del vehículo se dejará sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó o pueda sustituir al conductor otro habilitado para ello que ofrezca garantía suficiente a los agentes de la autoridad y cuya actuación haya sido requerida por el interesado."
Quién no nos dice que esa persona que viene de la cama no ha bebido, aún cuando de la sensación que no tiene síntomas, para mí la mayor garantía que puede ofrecer es que realice la prueba y de negativo, y así desaparecería también la causa que motivó dicha inmovilización.
Saludos.
El artículo 25.3 del RD 1428/2003 dice: "Salvo en los casos en que la autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, en los cuales se estará a lo dispuesto por dicha autoridad, la inmovilización del vehículo se dejará sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó o pueda sustituir al conductor otro habilitado para ello que ofrezca garantía suficiente a los agentes de la autoridad y cuya actuación haya sido requerida por el interesado."
Quién no nos dice que esa persona que viene de la cama no ha bebido, aún cuando de la sensación que no tiene síntomas, para mí la mayor garantía que puede ofrecer es que realice la prueba y de negativo, y así desaparecería también la causa que motivó dicha inmovilización.
Saludos.
pitutis
Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
totalmente deacuerdo con vosotros en lo de...que desaparezcan las causas....pero como bien decís ambos...dice o se haga cargo del mismo persona habilitada......y habilitada es que puedea conducir ese vehículo ( o sea tenga el título que lo habilite para tal)....hasta ahi deacuerdo....pero nada dice la ley de que tenga que someterse a esa persona "habilitada"....se trata de ponernos en el caso de que no quiera hacerlo y no le entreguemos el coche....ojo que yo se la haría....no digo eso....me estoy poniendo en la mala de que te pase....nada se dice al respecto...sería interpretar lo que decimos todos pero no porque se diga que debe someterse....sobre todo si no tiene síntomas y claro no se trata de que busquemos la justificación de que podemos alegar que para nosotros tenía síntomas...se trata de resolver esto sin atajos o trampas.....
7balsan
Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
Como ya han dicho" la inmovilización del vehículo se dejará sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó o pueda sustituir al conductor otro habilitado para ello que ofrezca garantía suficiente a los agentes de la autoridad
Lo normal es levantar la inmovilización cuando haya cesado la causa que la motivó. Como sabemos que una persona distinta al conductor y habilitado por él, venga de su casa, salga de la calle o viaje en el vehículo, no ha ingerido alcohol y pudiera dar un positivo aunque no tasa penal.
Lo normal y habitual es hacerla siempre al conductor sustituto.
Lo normal es levantar la inmovilización cuando haya cesado la causa que la motivó. Como sabemos que una persona distinta al conductor y habilitado por él, venga de su casa, salga de la calle o viaje en el vehículo, no ha ingerido alcohol y pudiera dar un positivo aunque no tasa penal.
Lo normal y habitual es hacerla siempre al conductor sustituto.
pol205
Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
Hola recientemente se nos dió el caso, y por nuetra parte consideramos que se hace constar en la propia lectura de derechos, a continuación donde expresa su deseo de declarar en sede policial sin la presencia de letrado.trancas84 escribió:Hola antes de nada, quisiera agradecer los aportes que estais realizando en la pagina. Tengo una duda con respecto a la instrucción de los delitos contra la seguridad vial.
La LECrim nueva, en su apartado 8 del articulo 520. (Derechos del detenido) dice: (cito textualmente):
8. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.
Con respecto a informar al detenido o investigado sobre las consecuencias de la renuncia de asistencia letrada, que pones? Lo estas haciendo? Se os ha dado el caso a alguno?
Gracias gente por esta gran labor.
Un saludo
guesro
Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
Así es!!pitutis escribió:Hola, una cosa, y no sé si estaré equivocado, pero a partir del 31 de enero entra en vigor el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, entrando en vigor a los 3 meses de su publicación, por lo que en cuanto a la alcoholemia el artículo 12 pasa a ser el artículo 14, y en cuanto a inmovilización el artículo 84 pasa a ser el artículo 104, por lo que se debería tener en cuenta este cambio para la realización de atestados a partir del 31 de enero de 2016.
Saludos.
P.D:: el aporte muy bueno. Gracias.
Pulo
Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
Una duda... En la diligencia de derechos al investigado no detenido, porque no se hace referencia al art. 118 de la lecrim en vez de al 520???
charly0353
Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
charly0353 escribió:Una duda... En la diligencia de derechos al investigado no detenido, porque no se hace referencia al art. 118 de la lecrim en vez de al 520???
Hola, los derechos del detenido son los del artículo 520, y para el investigado según lo estipulado en el artículo 771.2 de la LECrim dice "Informará en la forma más comprensible al investigado no detenido de cuáles son los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten. En particular, le instruirá de los derechos reconocidos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 520.2", por lo tanto entiendo que esto sería para cuando este en sede policial.
En cuanto al artículo 118, sería más para sede judicial, según lo que dice el artículo 775.1 de la LECrim "En la primera comparecencia el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Secretario judicial le informará de sus derechos, en particular de los enumerados en el apartado 1 del artículo 118, y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786".
Por lo tanto los derechos del investigado y detenido serían los recogidos en el artículo 520 de la LECrim, asimismo para el investigado los apartados no coinciden, antiguamente serían el a), b), c) y e), pero con la reforma el e) ha cambiado al h), y por lo tanto si atendemos a su contenido material, sin tener en cuenta su numeración, lo correcto para el investigado serían los apartados a), b), c), h) y el j), creyendo que estos son más garantes para el mismo.
Saludos.
pitutis
Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
Lo dicho por el compañero es correcto. Los del art. 118 es para sede judicial, mientras que nosotros nos movemos por el 520.
Quizá hubiera sido más interesante (y por economía legislativa) aglutinarlos todos en un mismo precepto-.
Quizá hubiera sido más interesante (y por economía legislativa) aglutinarlos todos en un mismo precepto-.
LEGALISTA
Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
Muchas gracias, duda resuelta :) Saludos
charly0353
Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
GRACIAS POR COMPARTIR.pitutis escribió:Aquí dejo el atestado en Word, tendríais que modificarlo, ya que al tener muchos caracteres y cuadros este está un poco descompensado, lo siento lo he intentado varias veces pero salen todos así.
Saludos.
Miguel10338
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