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(#Consulta) ¿Se puede realizar un concierto en directo en un bar?
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) ¿Se puede realizar un concierto en directo en un bar?
Buenas compañeros, alguien sabe si se puede realizar un concierto en directo en un establecimiento con licencia de bar? En caso que no se pueda, que tipo de licencia te permite realizar un concierto?
Muchas gracias
____________________________________________________________________
.- En este trabajo hay tres tipos de personas: los que hacen las cosas, los que ven como se hacen y los que se quedan alucinados con lo que se puede hacer -.
r534
hay que ver la Ley de juegos y espectaculos de cada CCAA
Depende de la normativa en cada CCAA por ejemplo en el Pais Vasco de donde escribo no se puede hacer conciertos nada mas que en locales de Gr 4 es decir discotecas y cafe teatro.
Además debe usar equipo de musica del local o similares, ya que a pesar que estos locales esten bien aislados acusticamente ... si metemos un monton de watios de sonido se pudieran dar problemas por ruidos.
Además debe usar equipo de musica del local o similares, ya que a pesar que estos locales esten bien aislados acusticamente ... si metemos un monton de watios de sonido se pudieran dar problemas por ruidos.
manu73
Re: (#Consulta) ¿Se puede realizar un concierto en directo en un bar?
Perdonad, mi comunidad autónoma es Cataluña.
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.- En este trabajo hay tres tipos de personas: los que hacen las cosas, los que ven como se hacen y los que se quedan alucinados con lo que se puede hacer -.
r534
Re: (#Consulta) ¿Se puede realizar un concierto en directo en un bar?
En la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas del Comunidad Valenciana Ley 14-2010 y RD 143-2015 que es el reglamento que la desarrolla este tipo de actuaciones musicales en un bar, pub, etc debe ser objeto de autorización de la Consellería autonómica competente.
Sin autorización no se puede ejercer o producirse un espectáculo para lo que en un principio fue concedida la licencia ambiental en su día, aunque posteriormente naciera la figura de la declaración responsable.
Emplea el sentido común, para la licencia de bar se exigen ciertos requisitos o condiciones técnicas que pueden ser o diferentes o más livianos que los requisitos exigibles para soportar un sonido del cual no está preparado el local para no molestar a los demás.
Sin autorización no se puede ejercer o producirse un espectáculo para lo que en un principio fue concedida la licencia ambiental en su día, aunque posteriormente naciera la figura de la declaración responsable.
Emplea el sentido común, para la licencia de bar se exigen ciertos requisitos o condiciones técnicas que pueden ser o diferentes o más livianos que los requisitos exigibles para soportar un sonido del cual no está preparado el local para no molestar a los demás.
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) ¿Se puede realizar un concierto en directo en un bar?
En efecto, como bien han dicho el resto de compañeros que han escrito, esta situación que planteas dependerá de la respectiva Comunidad Autónoma, al haber adquirido las mismas competencia exclusiva en esta concreta materia.
No obstante indicarte que en efecto estos establecimientos que habitualmente se engloban en las categorías de hostelería y esparcimiento, para su apertura han necesitado hasta la promulgación de la Ley 12/2012, de 26 diciembre, de medidas urgentes para la liberalización del comercio y de determinados servicios de una serie de requisitos específicos como eran las preceptivas licencias de apertura de actividad. A partir de entonces y en aplicación de la Directiva Europea de Servicios 2006/123/CEE, algunas actividades han pasado a acceder a su apertura a través de la consiguiente Declaración Responsable.
No obstante este tipo de actividades siguen sometidas a control previo, de tal forma que sus titulares no pueden acogerse sin más a la presentación de Declaración Responsable, sino que previamente a ello habrán de obtener de la administración competente una certificación de cumplir con la normativa de calificación ambiental; sólo entonces, una vez conseguida esta resolución podrán presentar la declaración responsable acompañada de la misma y poder ejercer la actividad pretendida; sin perjuicio de los preceptivos controles e inspecciones de la administración complementaria.
Aún así, en el caso de querer desarrollar una actividad distinta para la que inicialmente fue la pretendida, tendrían que realizar el mismo procedimiento en caso de querer realizar el cambio de actividad.
Si la actividad que pretendan realizar es de forma puntual, es decir, ocasional o extraordinaria, deberán obtener autorización previa por parte de la administración competente; debiendo cumplir con los requisitos de seguridad, higiénico sanitarios, medioambientales, etc, que se requieren para el ejercicio de dicha actividad.
bizquinbauer
Re: (#Consulta) ¿Se puede realizar un concierto en directo en un bar?
A ver, explicaré la situación en la que nos encontramos en mi municipio, a ver si me podéis ayudar.
Hay un establecimiento con licencia de BAR que ha anunciado un concierto en directo para el viernes y el sábado. Han presentado instancia al Ayuntamiento del municipio y este no ha respondido (silencio administrativo).
Estamos bastante seguros que habrá algún vecino que se quejará de los ruidos estos días porque ya lo suelen hacer, a parte, hay uno en particular que le tiene "un poco de rabia" al establecimiento y no dudará en llamar.
Yo tenía entendido que solo podían realizar concierto en directo los establecimientos con licencia de CAFÉ-TEATRO.
MI COMUNIDAD AUTÓNOMA ES CATALUÑA. He revisado la Ley 11/2009 que es la que regula los espectáculos públicos en mi comunidad pero no he encontrado nada.
Muchas gracias.
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.- En este trabajo hay tres tipos de personas: los que hacen las cosas, los que ven como se hacen y los que se quedan alucinados con lo que se puede hacer -.
r534
Re: (#Consulta) ¿Se puede realizar un concierto en directo en un bar?
Hola. Como ya han dicho anteriormente, dependerá de la correspondiente CC.AA.
En Andalucía, esta situación que planteas, atendiendo al tenor literal de la normativa no es posible llevar a cabo este tipo de actividades, que por cierto se entenderían "ocasionales o extraordinarias" y que vienen reguladas expresamente en un Decreto que desarrolla a la Ley 13/99, de 15 diciembre de EE. PP. y AA. RR. de Andalucía.
Por tanto, desde mi punto de vista:
1º.- Debería ser la Jefatura de Policía Local o bien la Delegación de Comercio, entiendo competente para este tipo de asuntos, quienes conocedoras de la intención del establecimiento, requerir a su titular y exponerle la situación advirtiéndole, documentalmente, de la responsabilidad en que recaería de hacer caso omiso a tal advertencia.
2º.- De persistir en su actitud y llevarse a cabo el concierto, siempre atendiendo a la normativa andaluza, se procedería a denunciar el día de marras tal situación, ya no sólo por vía administrativa, sino incluso por vía penal como consecuencia de la desobediencia grave a la Autoridad como consecuencia de la advertencia indicada en el apartado 1º; independientemente de proceder a denunciar cualesquiera otras denuncias que pudieran darse a la normativa de EE. PP. y AA. RR. (aforo, ruido medio ambiental, etc.).
3º.- Esta situación faculta a la Autoridad y sus Agentes para proceder a la suspensión y desalojo del establecimiento.
En Andalucía, esta situación que planteas, atendiendo al tenor literal de la normativa no es posible llevar a cabo este tipo de actividades, que por cierto se entenderían "ocasionales o extraordinarias" y que vienen reguladas expresamente en un Decreto que desarrolla a la Ley 13/99, de 15 diciembre de EE. PP. y AA. RR. de Andalucía.
Por tanto, desde mi punto de vista:
1º.- Debería ser la Jefatura de Policía Local o bien la Delegación de Comercio, entiendo competente para este tipo de asuntos, quienes conocedoras de la intención del establecimiento, requerir a su titular y exponerle la situación advirtiéndole, documentalmente, de la responsabilidad en que recaería de hacer caso omiso a tal advertencia.
2º.- De persistir en su actitud y llevarse a cabo el concierto, siempre atendiendo a la normativa andaluza, se procedería a denunciar el día de marras tal situación, ya no sólo por vía administrativa, sino incluso por vía penal como consecuencia de la desobediencia grave a la Autoridad como consecuencia de la advertencia indicada en el apartado 1º; independientemente de proceder a denunciar cualesquiera otras denuncias que pudieran darse a la normativa de EE. PP. y AA. RR. (aforo, ruido medio ambiental, etc.).
3º.- Esta situación faculta a la Autoridad y sus Agentes para proceder a la suspensión y desalojo del establecimiento.
bizquinbauer
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