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Actuación con imputados no detenidos.
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
Actuación con imputados no detenidos.
Antes de nada, muy buena aportación de INFOPOLICIAL.
Adjunto os remito un modelo de acta de imputación en la cual, el imputado (investigado a partir del 28 de octubre), no solicita abogado NI INTÉRPRETE, cuando es extranjero. Espero que os sirva. Cambiáis logotipo "de la empresa" y el número de expediente y os vale para cualquier partido judicial.
Modalidades de actuación ante la comisión de hechos tipificados como delito leve:
OPCIÓN A: la menos elegante y chapucera. Tras realizar la toma de manifestación al denunciante o la diligencia de exposición, tomo filiación completa del presunto autor de los hechos y remito el atestado sin diligencia de imputación, para que el Juzgado de Instrucción de Guardia correspondiente decida si lo imputa o no. Esta opción se suele utilizar para aquellos hechos en los que no tenemos claro que efectivamente se haya consumado el delito, por lo que cumplimos con el art. 13 de la LeCrim, consignamos posibles pruebas del delito, identificamos a ambas partes (perjudicado y autor) y lo remitimos para que la Autoridad Judicial decida si archiva o continúa el proceso contra el autor.
OPCIÓN B: utilizando el formato que adjunto con el artículo. Esta opción se utilizará en aquellos casos en los cuales vamos a realizar una mera lectura de derechos y de la entrevista mantenida con el presunto responsable de los hechos, éste no desea abogado, ni tampoco desea manifestar (Un elevado número de casos, pues prácticamente todos los imputados prefieren prestar declaración en sede judicial). En este caso, solo tenemos que rellenar los campos que están marcados en rojo, junto al tipo de delito por el que actuamos.
OPCIÓN C: podéis tunear el formato que os remito para añadir el número de colegiado del letrado en cuestión. Esta forma es la más ortodoxa de conformidad con la LeCRim pero también la más trabajosa. En este caso, la utilizaremos cuando el imputado (en breve investigado), desee prestar declaración en sede policial para alegar lo que estime en su defensa (Amparado por el art. 24 de la CE y por el 520 de la LeCrim). En este caso, yo le tomo manifestación al imputado a presencia del abogado de oficio o designado según el caso y junto a la firma de la lectura de derechos del presunto reo, firma el letrado en prueba de conformidad con las prescripciones que la LeCrim exige en la lectura de derechos.
IMPUTADOS POR DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL: se apartan de la regla general. Es el único tipo de delitos en el cual no es preceptiva la presencia de letrado, por lo que cuando se os de el caso, debéis saber que los delitos contra la seguridad colectiva (Seguridad vial, exclusivamente: alcoholemias, velocidad, permiso de conducir, etc), no requieren para la instrucción de diligencias, salvo que lo pida el imputado, la presencia de letrado.
IMPORTANTE: PRÁXIS POLICIAL EN LA INSTRUCCIÓN DEL ATESTADO.
1.- Aunque aún no está en vigor la reforma de la LeCrim, debéis acostumbraros a coger en la filiación del reo y la víctima la dirección de correo electrónico, pues para los delitos leves y su tramitación bien por juicio inmediato u ordinario, pues la nueva Ley Criminal otorga preponderancia a la aportación del @mail al objeto de efectuar las citaciones para la vista que se celebre, con lo que podéis incluirlo en vuestra práctica diaria, pues será obligatorio a partir del día 28 de octubre.
2.- En cuanto a la presencia del imputado en sede policial, no debemos olvidar que no está privado de libertad, por lo que "técnicamente" no tiene obligación de comparecer en dependencias. Si queréis que esté el abogado, primero que se persone el reo y posteriormente llamáis al abogado, haciéndolo constar en diligencias y puesto que desea ser asistido por letrado, que lo espere en el puesto o comisaría correspondiente, nunca al revés, pues corréis el riesgo: primero que no lo quiera, segundo que no aparezca y tercero, que si no tiene derecho a la asistencia gratuita, se generará una factura cuyos gastos tendrá que sufragar alguien. Si no consta que el imputado lo ha pedido (Porque no firma la lectura de derechos), os dolerá la cabeza unos días o tendréis que aguantar la pequeña bronca del letrado por hacerlo venir inútilmente.
3.- Recordad que de los derechos del art. 520 LeCrim, al imputado, no se le incluyen los siguientes: reconocimiento médico, aviso al familiar, aviso al consulado. solamente se le reconoce: declarar o no, manifestar que solo declarará ante el juez, no confesarse culpable, no declarar contra si mismo, asistencia letrada en la lectura de derechos y toma de manifestación y el intérprete en caso de no conocer el castellano, si se trata de ciudadanos extranjeros.
**Espero que os haya sido de utilidad y tambíén el acta que que os remito. completando lo que ya de por sí está bien contestado por los compañeros que han aportado antes que yo.
Un saludo y buena jornada a todos.
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Última edición por panteloguerra el 23.08.15 10:57, editado 1 vez
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panteloguerra
Re: Actuación con imputados no detenidos.
Hola compañero.
No aparece el documento al que haces referencia (ACTA IMPUTADO).
Saludos.
No aparece el documento al que haces referencia (ACTA IMPUTADO).
Saludos.
Tesis
Re: Actuación con imputados no detenidos.
mañana la vuelvo a subir. Dichoso servidor...
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panteloguerra
Re: Actuación con imputados no detenidos.
Ya he subido el documento de nuevo. A ver si ahora lo podéis descargar.
Está en formato .doc para que cada uno se lo pueda arreglar adaptándolo al cuerpo y unidad en la que presta servicio.
Un saludo a todos.
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panteloguerra
Re: Actuación con imputados no detenidos.
Muchas por tus aportaciones compañero.
Tanto por el ACTA como por el documento explicativo.
Un saludo.
Tanto por el ACTA como por el documento explicativo.
Un saludo.
Tesis
Re: Actuación con imputados no detenidos.
a vuestro servicio siempre. ya lo sabeis
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