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(#Consulta) Las lesiones en el nuevo código penal
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arukiman556
INFOPOLICIAL
MAKROMAXA
11 participantes
Página 1 de 1.
(#Consulta) Las lesiones en el nuevo código penal
Protocolo ante lesiones en pelea tumultuaria
MAKROMAXA
Re: (#Consulta) Las lesiones en el nuevo código penal
CP.2015 escribió:Artículo 147
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.art. 147.2 (delito de lesiones de escasa gravedad; no aplicable en supuestos de víctimas vulnerables, en cuyo caso se aplica el art. 153) (multa de uno a tres meses);
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Artículo 154
Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
4. Son penas leves:
a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
g) La multa de hasta tres meses.
h) La localización permanente de un día a tres meses.
i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
En base a esto, si la riña es tumultuaria, estaríamos ya ante un delito y por tanto detención, posteriormente dependiendo de las lesiones producidas, habría delito de lesiones o delito leve de lesiones.
El delito de LESIONES es semipublico y por tanto perseguible de Oficio, no asi el delito leve que con la modificación se convierte en privado y es perseguible solo con denuncia previa.
Como quiera que no somos medicos para poder evaluar en el momento las lesiones, a no ser que sean muy evidentes, yo lo que haría sería filiar a las partes, por si posteriormente presentan denuncia o las lesiones son graves.
Como he dicho anteriormente si la pelea es tumultuaria, directamente sería delito y ello llevaría la detención de los implicados, tanto si tienen lesiones como si no.
Por delito leve no se puede detener, a no ser que no tenga domicilio conocido o intente eludir la acción de la justicia (como pasaba anteriormente con la detención por FALTA PENAL), ojo al igual que anteriormente la detención por DELITO LEVE solamente sera por un máximo de 24 horas. Aunque la ley establece el tiempo mínimo necesario.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
Pd. Seguimos trabajando con los servidores a ver si solucionamos el problema con las descargas
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Las lesiones en el nuevo código penal
Buenas tardes:
Perdona compañero, pero yo creo que el delito de lesiones del 147.1 es un delito público, mientras que el del 147.2 y 147.3 son semipúblicos.
La cCrcular de la Fiscalía 1/2015 así lo explica.
Un saludo.
Perdona compañero, pero yo creo que el delito de lesiones del 147.1 es un delito público, mientras que el del 147.2 y 147.3 son semipúblicos.
La cCrcular de la Fiscalía 1/2015 así lo explica.
Un saludo.
arukiman556
Re: (#Consulta) Las lesiones en el nuevo código penal
GRACIAS MILES¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ a estudiar en fechas en las que las localidades donde presto servicio están en sus fiestas patronales con todo lo que ello conlleva.....
MAKROMAXA
Re: (#Consulta) Las lesiones en el nuevo código penal
Efectivamente....el cmpañero arukiman tiene razo. La diferencia entre delitos publicos, semipublicos y privados es q:
Los publicos son perseguibles de oficio, es decir, q actuamos sin mediar denuncia ni querella el agraviado.
Los semipublicos son los q se actua mediante DENUNCIA del ofendido.
Los privados mediante QUERELLA.
Espero q os aclarara algo. Saludos
Los publicos son perseguibles de oficio, es decir, q actuamos sin mediar denuncia ni querella el agraviado.
Los semipublicos son los q se actua mediante DENUNCIA del ofendido.
Los privados mediante QUERELLA.
Espero q os aclarara algo. Saludos
AlexodeVigo
Re: (#Consulta) Las lesiones en el nuevo código penal
Deacuerdo con todo, solo añadir que para cuando actuemos en delitos (semipublicos), podemos considerar denuncia la manifestación de alguna d elas partes que adjuntemos al Atestado, porque según Lecrim el Atestado tiene efectos de denuncia..
Respecto de la Circular 1/2015 emitida por el Fiscal General, debo decir que es muy didactica y aclaradora, pero por lo visto en según que partidos judiciales no están deacuerdo en la interpretación que hace elSr. Fiscal General en lo referente a la clasificación de los Delitos Leves y Menos graves cuando la infracción contenga varias penas..
Echarle un vistazo, a mi la exposición del fical me parece muy buena, pero si luego el Juez de tu demarcación no está deacuerdo puedes tener algún "conflicto", ya qeu estamos entre Leve/ Menos grave, siendo que con una no podemos detener (salvo supuestos de no identificación, ni fianza..), y con la menos grave si podemos proceder a la detención..
Bueno, espero no haber mareado mucho!
Respecto de la Circular 1/2015 emitida por el Fiscal General, debo decir que es muy didactica y aclaradora, pero por lo visto en según que partidos judiciales no están deacuerdo en la interpretación que hace elSr. Fiscal General en lo referente a la clasificación de los Delitos Leves y Menos graves cuando la infracción contenga varias penas..
Echarle un vistazo, a mi la exposición del fical me parece muy buena, pero si luego el Juez de tu demarcación no está deacuerdo puedes tener algún "conflicto", ya qeu estamos entre Leve/ Menos grave, siendo que con una no podemos detener (salvo supuestos de no identificación, ni fianza..), y con la menos grave si podemos proceder a la detención..
Bueno, espero no haber mareado mucho!
Prmig
Re: (#Consulta) Las lesiones en el nuevo código penal
Artículo 147
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Ante este caso estamos ante un DELITO LEVE, por tanto mi pregunta es..., ¿se detiene de oficio o se da el tratamiento de semipúblico y por tanto se requiere denuncia..? x poner un ejemplo cuando estamos ante el típico caso de una pelea donde los implicados presentan heridas que requieran puntos o grapas..
A ver si alguien me aclara, gracias!
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Ante este caso estamos ante un DELITO LEVE, por tanto mi pregunta es..., ¿se detiene de oficio o se da el tratamiento de semipúblico y por tanto se requiere denuncia..? x poner un ejemplo cuando estamos ante el típico caso de una pelea donde los implicados presentan heridas que requieran puntos o grapas..
A ver si alguien me aclara, gracias!
Jbergillos
Re: (#Consulta) Las lesiones en el nuevo código penal
hola, no estarías ante un caso de delito leve sino de un delito menos grave ya que acarrea pena de prisión, cosa que no tienen los delitos leves
Alcon76
Re: (#Consulta) Las lesiones en el nuevo código penal
ART.147 DEL CP escribió:2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.art. 147.2 (delito de lesiones de escasa gravedad; no aplicable en supuestos de víctimas vulnerables, en cuyo caso se aplica el art. 153) (multa de uno a tres meses);
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Con ello vuelvo a reiterar que si las lesiones no son graves (DELITO), y están encuadradas en el punto 2 y 3 del art. 147 estaríamos ante un DELITO LEVE y por tanto con el tratamiento anterior de FALTA PENAL. En el punto 4 establece que para que sean perseguibles tiene que haber denuncia de la persona agraviada o su representante legal.
Aun con ello, sigo diciendo lo mismo, todos filiados y posteriormente ya se verá.
Como siempre es mi punto de vista, y estaría encantado de escuchar otros.
Saludos
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Las lesiones en el nuevo código penal
Resumen:
Articulo 147 Lesiones:
Estamos deacuerdo?
Articulo 147 Lesiones:
- Apartado 1-Lesiones "graves" Delito menos grave, cabe detención, caracter público
- Apartado 2-Lesiones "leves" Delito Leve, no cabe detención (salvo supuestos identificación y fianza..), caracter semipúblico(requiere denuncia)
- Apartado 3-"sin lesiones" Delito Leve, no cabe detención (salvo supuestos identificación y fianza..), caracter semipúblico(requiere denuncia)
Estamos deacuerdo?
Prmig
Re: (#Consulta) Las lesiones en el nuevo código penal
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , breve claro y conciso, me ha quedado claro a mi también.
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Las lesiones en el nuevo código penal
Totalmente de acuerdo Prmig lo has aclarado perfectamente.
carlospardo
Re: (#Consulta) Las lesiones en el nuevo código penal
Gracias miles ante las fiestas patronales de diferentes localidades ahora en verano y finalizándose ya es interesante el rener claro como proceder ante este tipo de situaciones... GRACIAS MILES!!!
MAKROMAXA
Re: (#Consulta) Las lesiones en el nuevo código penal
De acuerdo con el resumen de las lesiones que se ha repasado. Sólo hacer algunas aclaraciones en relación a las riñas tumultuarias.
El delito de participación en riña hay que tener claro que no es un delito de lesiones. Por el contrario, con carácter general cabe decir que se trata de una infracción en la que lo decisivo es el peligro concreto ( STS 18-12-97) producido para la vida o la integridad de las personas.
Se castiga por este delito a quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas. La pena es de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
Para que pueda afirmarse que concurre la situación típica es necesario que:
- se produzcan enfrentamientos mutuos («entre sí»);
- de carácter físico («acometiéndose»);
- entre más de dos personas («tumultuariamente»);
- haciendo uso de los medios típicos.
Debe tratarse de una situación en la que no pueda determinarse quién es agresor y quién agredido (ya que de lo contrario, éste podría encontrarse en una situación de mero ejercicio de la legítima defensa), es decir, que la riña no debe confundirse con la ejecución tumultuaria de una agresión por un grupo de coautores.
Según la jurisprudencia, tampoco podrá apreciarse la existencia de una riña «tumultuaria» cuando se trate de un enfrentamiento claramente determinado entre contendientes diferenciados.
Saludos
____________________________________________________________________
Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
Re: (#Consulta) Las lesiones en el nuevo código penal
Muchísimas Gracias!!!!MAKROMAXA escribió:Protocolo ante lesiones en pelea tumultuaria
Amerinod
Re: (#Consulta) Las lesiones en el nuevo código penal
Yo si veo eso empiezo escibir LSCs a tutiplen jeje, cuando les llegue la denuncia con sus euracos igual a la siguiente se la piensanStudenx escribió:De acuerdo con el resumen de las lesiones que se ha repasado. Sólo hacer algunas aclaraciones en relación a las riñas tumultuarias.El delito de participación en riña hay que tener claro que no es un delito de lesiones. Por el contrario, con carácter general cabe decir que se trata de una infracción en la que lo decisivo es el peligro concreto ( STS 18-12-97) producido para la vida o la integridad de las personas.Se castiga por este delito a quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas. La pena es de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.Para que pueda afirmarse que concurre la situación típica es necesario que:- se produzcan enfrentamientos mutuos («entre sí»);- de carácter físico («acometiéndose»);- entre más de dos personas («tumultuariamente»);- haciendo uso de los medios típicos.Debe tratarse de una situación en la que no pueda determinarse quién es agresor y quién agredido (ya que de lo contrario, éste podría encontrarse en una situación de mero ejercicio de la legítima defensa), es decir, que la riña no debe confundirse con la ejecución tumultuaria de una agresión por un grupo de coautores.Según la jurisprudencia, tampoco podrá apreciarse la existencia de una riña «tumultuaria» cuando se trate de un enfrentamiento claramente determinado entre contendientes diferenciados.Saludos
un saludo
osobuco
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