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(#Consulta) Información de derechos victima accidente circulación modificación C.Penal
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DACOP81
agenjo
CLINTEASTWOOD
AMA10
rico103
lucki
agustin234
papalimacv
12 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Información de derechos victima accidente circulación modificación C.Penal
Hola compañeros, quisiera preguntaros como quedaría la información de derechos a la victima de accidente de circulación con la nueva modificación del código penal. Un saludo
papalimacv
Re: (#Consulta) Información de derechos victima accidente circulación modificación C.Penal
El plazo de prescripción de los delitos leves es de un año (art. 131.1, inciso final), por lo que en el ofrecimiento de acciones judiciales se hará constar dicho plazo en sustitución del anterior plazo de prescripción de las faltas, que era de 6 meses.
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agustin234
ofrecimiento de acciones
A tenor de la instrucción 1/2015 de la Fiscalía, no parece tan sencillo. Debemos tener en cuenta que habrá muerte o lesiones por imprudencia grave, que prescriben a los cinco años debido a tener penas alternativas que se encuentran en el rango de leve y menos graves y que según la fiscalía no pueden reconducirse a la pena delito leve, así como muerte o lesiones por imprudencia menos grave, que sí prescriben al año.
El resto, daños por encima de 80.000 euros no cambia.
El resto, daños por encima de 80.000 euros no cambia.
lucki
Re: (#Consulta) Información de derechos victima accidente circulación modificación C.Penal
¿No habría que hacer constar que si la imprudencia fuera leve, se haría por la vía civil?
papalimacv
Ofrecimiento de acciones
Con respecto a este tema, hay alguien que haya preparado la plantilla actualizada con respecto a la nueva reforma del codigo penal. Gracias.
rico103
Re: (#Consulta) Información de derechos victima accidente circulación modificación C.Penal
Eso si alguien tiene alguna plantilla actualizada para ofrecimiento de acciones y derechos en accidentes de trafico que la cuelgue que yo llevo un cacao. Gracias de antemano
AMA10
INFORMACION DE DERECHOS IMPLICADOS EN ACCIDENTE
Os envio la que utilizamos nosotros despues de la reforma.
Saludos.
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CLINTEASTWOOD
Re: (#Consulta) Información de derechos victima accidente circulación modificación C.Penal
Aquí dejo la nuestra adaptada por si os es útil
- Archivos
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agustin234
Re: (#Consulta) Información de derechos victima accidente circulación modificación C.Penal
En relación al tema que se está tratando sobre los derechos de los implicados en accidentes, en mi plantilla aun no se ha realizado la actualización de estos derechos en los implicados en accidentes dando cumplimiento así a las disposiciones establecidas en los art. 796.1 y 771.1, en relación con los art. 109 y 110, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Mi pregunta es: desde cuando ha entrado en vigor. Ya que si es así , a los IMPLICADOS EN ACCIDENTES en la lectura de sus DERECHOS, MAL le estamos INFORMANDO.
Y una segunda cuestión, la lectura de estos derechos se le aplicará también a los causantes o responsables del accidente. No pertenezco a la sección de atestados, mi especialidad es otra, pero tengo interés en saberlo.
Gracias.
Mi pregunta es: desde cuando ha entrado en vigor. Ya que si es así , a los IMPLICADOS EN ACCIDENTES en la lectura de sus DERECHOS, MAL le estamos INFORMANDO.
Y una segunda cuestión, la lectura de estos derechos se le aplicará también a los causantes o responsables del accidente. No pertenezco a la sección de atestados, mi especialidad es otra, pero tengo interés en saberlo.
Gracias.
agenjo
Re: (#Consulta) Información de derechos victima accidente circulación modificación C.Penal
Los cambios entraron en vigor el 01 de julio de 2015 y el ofrecimiento de acciones y/o derechos a mi entender sólo se deben entregar a los que resulten con LESIONES de cualquier pronóstico como consecuencia de accidente de tráfico, cualquiera que sea si implicación aunque claramente pudiera ser el presunto responsable/causante del siniestro.
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agustin234
Re: (#Consulta) Información de derechos victima accidente circulación modificación C.Penal
Gracias Agustín por la información. Y en la prontitud en responderme.
agenjo
LESIONES POR IMPRUDENCIA LEVE
BUENAS TARDES COMPAÑEROS, HAVER SI ME ACLARO..CON LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL LAS LESIONES POR IMPRUDENCIAS LEVES OCASIONADAS POR ACCIDENTE DE TRÁFICO SE RECONDUCEN A LA VÍA CIVIL? . ESTO SIGNIFICA QUE LOS JUZGADOS DE LO PENAL NO RECOGERAN ATESTADOS POR ESTO?..Y COMO SE TRAMITARIA EL ATESTADO?..DEBE SER MÁS FÁCIL DE LO QUE ME IMAGINO PERO ALGUIEN QUE ESTE PUESTO EN ESTO Y ME SAQUE DE DUDAS POR FAVOR..MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.
DACOP81
Re: (#Consulta) Información de derechos victima accidente circulación modificación C.Penal
Un consejo compañero DACOP81, en informática escribir en mayúsculas es "gritar" por lo que te ruego que redactes en minúsculas.
En cuanto a la cuestión que planteas al menos en nuestro partido judicial la tramitación penal en la actualidad depende del tipo de imprudencia quedando sólo para la vía civil la de imprudencia leve y siendo competente para esta calificación el Ministerio Fiscal todas serán dirigidas al juzgado de instrucción de guardia de la fecha del día en que van a ser entregadas.
De acuerdo con los criterios del Fiscal Jefe de Seguridad Vial de la Provincia de Alicante, "son susceptibles de ser imprudencia menos grave las lesiones producidas por infracciones a preceptos tipificados como GRAVES en la LSV" y "de ser imprudencia grave las lesiones producidas por infracciones a preceptos tipificados como MUY GRAVES en la LSV".
En atención a lo anterior COBRA MAYOR IMPORTANCIA LA ADECUADA REALIZACIÓN DE LOS INFORMES TÉCNICOS QUE CONCLUYEN DE LA INVESTIGACIÓN, ASÍ COMO DE EXTENSIÓN DEL BOLETÍN DE DENUNCIA QUE CORRESPONDA POR LA CORRESPONDIENTE ACORDE A LAS CONCLUSIONES Y EN TODO CASO SE DEBERÁ INDICAR EN LOS BOLETINES QUE "Implicado en accidente de circulación, se han remitido diligencias Juzgado de Instrucción xx con número ETxx." a efectos de constancia por el órgano tramitador.
Así queda nuestra Diligencia final:
CONCLUSIÓN.- Debido a que depende de la calificación que fiscalia haga de la imprudencia ante la duda es recomendable instruir atestados al juzgado (SALVO QUE QUEDE COMPLETAMENTE CLARA LA IMPRUDENCIA LEVE), pués puede ocurrir que los actuantes entiendan que es LEVE y el juzgado no lo entienda así.
En cualquier caso lo recomendable es coordinar criterios con la Fiscalía de Seguridad Vial de cada provincia.
Así queda nuestra Diligencia final:
DILIGENCIA DE TERMINACIÓN Y ENTREGA.- Finalizadas las presentes y no habiendo otras urgentes que realizar por el equipo Instructor, en cuanto que se han producido lesiones por presunta imprudencia pendiente de calificar se procede a la remisión al Juzgado de Instrucción Nº ____ en funciones de Guardia de los de xxxxxx (xxxxxxxx) :
CONCLUSIÓN.- Debido a que depende de la calificación que fiscalia haga de la imprudencia ante la duda es recomendable instruir atestados al juzgado (SALVO QUE QUEDE COMPLETAMENTE CLARA LA IMPRUDENCIA LEVE), pués puede ocurrir que los actuantes entiendan que es LEVE y el juzgado no lo entienda así.
En cualquier caso lo recomendable es coordinar criterios con la Fiscalía de Seguridad Vial de cada provincia.
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agustin234
Re: (#Consulta) Información de derechos victima accidente circulación modificación C.Penal
Buenos días, he estado buscando criterios del Fiscal Jefe de Seguridad Vial de la Provincia de Alicante a la que hace referencia Agustin 234 y no los encuentro. Si alguien los tuviera podrían pasarmelos o adjuntarlos?.
Gracias.
Jackobino
Re: (#Consulta) Información de derechos victima accidente circulación modificación C.Penal
Adjunto presentación al efecto del propio Fiscal Jefe de Seguridad Vial
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agustin234
Re: (#Consulta) Información de derechos victima accidente circulación modificación C.Penal
Está bien, pero no tiene actualizada la referencia a la Ley de Seguridad Vial actual. Por lo demás las consideraciones así tipo esquemático pueden servir de guía.agustin234 escribió:Adjunto presentación al efecto del propio Fiscal Jefe de Seguridad Vial
Pulo
Re: (#Consulta) Información de derechos victima accidente circulación modificación C.Penal
Gracias Agustín, como siempre al pie del cañon
Jackobino
Re: (#Consulta) Información de derechos victima accidente circulación modificación C.Penal
Muchas gracias Agustín y perdóname por la lentitud en la contestación.
DACOP81
OJO al DICTAMEN
Buenas, como bien dice Agustín, esos criterios son los de su demarcación. Para todos los demás os aconsejo echarle una leída a los criterios del Fiscal de Sala delegado de SV (DICTAMEN 2/2016), donde además de decirnos que hay que valorar la norma administrativa vulnerada para establecer un criterio objetivo al tipo de imprudencia, hay que mirar otros factores:
"Pero no basta con la formal desaprobación jurídica de la acción realizada para la determinación del deber normativo de cuidado que en cada caso se ha vulnerado,
pues la infracción administrativa, pese a su singular significación, no agota el análisis.
Los delitos imprudentes se constituyen en tipos “relativamente abiertos”, en cuanto
necesitados de ajustes con el principio de legalidad, pero no vinculados estrictamente a las infracciones extrapenales como antes se expuso y fundados en una norma prohibitiva indirecta de resultado que es la norma de cuidado. Es reiterada la doctrina jurisprudencial de la Sala 2ª TS ya citada en esta dirección, entre otras STS 1185/1999, de 12 de julio: “Solamente cabe decir (…) que el artículo 142 no alude a la infracción de reglamentos para fijar criterios legales de imprudencia, precisamente porque las previsiones reglamentarias no se corresponden «per se» con las normas de cuidado. La valoración de la gravedad legal de la imprudencia no puede quedar vinculada a criterios reglamentarios ni a exigencias más o menos formales (…)”.
- Requiere examinar también la relevancia del riesgo creado, precisando los bienes jurídicos puestos en peligro y su entidad.
- También alude a valorar la previsibilidad y evitabilidad del resultado
Nobelpol1
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