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(#Consulta) Cuando se considera inicio del servicio de la grua
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Cuando se considera inicio del servicio de la grua
Hola Compañeros.
Ayer teníamos una duda hablando entre varios compañeros y no nos poníamos de acuerdo sobre el siguiente asunto.
Se iba a retirar un vehiculo porque estaba ocupando un vado señalizado correctamente y estábamos esperando que llegase la grúa y al cabo de unos diez minutos llego el conductor y venia dispuesto a retirarlo.
Entonces se le dice que la grúa estaba avisada y tenia que abonar el inicio del servicio. Además mientras lo identificábamos apareció la grúa.
La duda que teníamos es ¿Cuándo se considera iniciado el servicio de retirada de la grúa, si es cuando se avisa o cuando esta empezando a enganchar el vehiculo?
No se si algún compañero tiene algo fundamentado para aclarar esta situación porque según el municipio se actúa de forma diferente.
Un Saludo
Ayer teníamos una duda hablando entre varios compañeros y no nos poníamos de acuerdo sobre el siguiente asunto.
Se iba a retirar un vehiculo porque estaba ocupando un vado señalizado correctamente y estábamos esperando que llegase la grúa y al cabo de unos diez minutos llego el conductor y venia dispuesto a retirarlo.
Entonces se le dice que la grúa estaba avisada y tenia que abonar el inicio del servicio. Además mientras lo identificábamos apareció la grúa.
La duda que teníamos es ¿Cuándo se considera iniciado el servicio de retirada de la grúa, si es cuando se avisa o cuando esta empezando a enganchar el vehiculo?
No se si algún compañero tiene algo fundamentado para aclarar esta situación porque según el municipio se actúa de forma diferente.
Un Saludo
Última edición por joseruizlopez el 15.08.15 20:52, editado 1 vez
joseruizlopez
Re: (#Consulta) Cuando se considera inicio del servicio de la grua
Lo mismo que un taxi si lo llamas. Desde que se inicia el servicio.
Yo entiendo que cuando el gruista engancha, está efectuando labores preliminares necesarias para realizar el transporte.
Entender que el servicio se inicia desde que sale de su base es, permitidme la expresión, ridículo. Más bien parece el vicio del pretexto que establecen las empresas de grúas que como no puede ser de otra manera, sólo persiguen la rentabilidad del servicio.
Yo entiendo que cuando el gruista engancha, está efectuando labores preliminares necesarias para realizar el transporte.
Entender que el servicio se inicia desde que sale de su base es, permitidme la expresión, ridículo. Más bien parece el vicio del pretexto que establecen las empresas de grúas que como no puede ser de otra manera, sólo persiguen la rentabilidad del servicio.
Gendarme
Re: (#Consulta) Cuando se considera inicio del servicio de la grua
Buenos días: Es la Ordenanza Fiscal Reguladora de tu Ayuntamiento la que determinará el coste económico de la retirada, así como en su caso el medio enganche, y desde cuando o que momento se considerará enganche o la mitad de la tasa.
Te pongo ejemplos: En mi anterior plantilla de PL se consideraban trabajos de enganche y por tanto el vehículo debía ser retirado al depósito municipal y cobrado el arrastre entero cuando el vehículo ya tenía suspendidas en el aire las dos ruedas del mismo eje, aunque apareciera su conductor en el lugar- Si no habían dos ruedas en suspensión el conductor retiraba el vehículo sólo con la denuncia puesta. No existía el medio enganche o la mitad de la tasa. La grúa era municipal y conducida por policías.
Situación actual en la plantilla de PL a la que pertenezco. Si el conductor aparece en el lugar y no se han iniciado los trabajos de enganche, sólo se llevará la denuncia. En el momento el conductor de la grúa inicia alguna maniobra para iniciar el enganche. hace marcha atrás, baja algún carrillo, etc y aparece el conductor pagará media tasa del enganche en el lugar, no a "posterioiri" y se llevará la denuncia también. Si no aparece el conductor en el lugar se arrastra el vehículo al depósito y pagará para recogerlo la tasa entera. La grúa, dpende del momento en el que sea puede ser municipal conducido por personal laboral del Ayuntamiento o por una empresa concesionaria para este servicio.
¿Qué ocurre en muchas ocasiones e incluso se dictan ordenes no escritas para que una vez avisada la grúa y estando ya en circulación se deba cobrar ya la mitad de la tasa en contra de lo que dice la Ordenanza Fiscal reguladora? Pues que muchos compañeros actan la orden y cobran al conductor cuando se presenta en su vehíuclo la mitad del arrastre cuando la grúa está ya de camino, pero yo no cobro la mitad de la tasa hasta que no se han iniciado los trabajos de arrastre como dice mi Ordenanza Fiscal. Todo esto viene porque son empresas privadas de gruas y claro una vez se les ha molestado y vienen a realizar eswe servicio no se van a ir sin cobrar, aunque sea medio arrastre, pero ese no es problema mio, y yo actúo como dice la Ordenanza Fiscal, y no entro en problemas privados entre Ayto- Empresa Grúa o entre Jefatura PL- Empresa-Grúa.
En definitiva es la Ordenanza Fiscal de tu Ayuntamiento la que debe de regular todas estas situaciones y acatrla tal cual sin exceso de celo ante los conductores, trabajarás seguro y evitando tensiones innecesarias con el conductor del vehículo mal estacionado.
Te pongo ejemplos: En mi anterior plantilla de PL se consideraban trabajos de enganche y por tanto el vehículo debía ser retirado al depósito municipal y cobrado el arrastre entero cuando el vehículo ya tenía suspendidas en el aire las dos ruedas del mismo eje, aunque apareciera su conductor en el lugar- Si no habían dos ruedas en suspensión el conductor retiraba el vehículo sólo con la denuncia puesta. No existía el medio enganche o la mitad de la tasa. La grúa era municipal y conducida por policías.
Situación actual en la plantilla de PL a la que pertenezco. Si el conductor aparece en el lugar y no se han iniciado los trabajos de enganche, sólo se llevará la denuncia. En el momento el conductor de la grúa inicia alguna maniobra para iniciar el enganche. hace marcha atrás, baja algún carrillo, etc y aparece el conductor pagará media tasa del enganche en el lugar, no a "posterioiri" y se llevará la denuncia también. Si no aparece el conductor en el lugar se arrastra el vehículo al depósito y pagará para recogerlo la tasa entera. La grúa, dpende del momento en el que sea puede ser municipal conducido por personal laboral del Ayuntamiento o por una empresa concesionaria para este servicio.
¿Qué ocurre en muchas ocasiones e incluso se dictan ordenes no escritas para que una vez avisada la grúa y estando ya en circulación se deba cobrar ya la mitad de la tasa en contra de lo que dice la Ordenanza Fiscal reguladora? Pues que muchos compañeros actan la orden y cobran al conductor cuando se presenta en su vehíuclo la mitad del arrastre cuando la grúa está ya de camino, pero yo no cobro la mitad de la tasa hasta que no se han iniciado los trabajos de arrastre como dice mi Ordenanza Fiscal. Todo esto viene porque son empresas privadas de gruas y claro una vez se les ha molestado y vienen a realizar eswe servicio no se van a ir sin cobrar, aunque sea medio arrastre, pero ese no es problema mio, y yo actúo como dice la Ordenanza Fiscal, y no entro en problemas privados entre Ayto- Empresa Grúa o entre Jefatura PL- Empresa-Grúa.
En definitiva es la Ordenanza Fiscal de tu Ayuntamiento la que debe de regular todas estas situaciones y acatrla tal cual sin exceso de celo ante los conductores, trabajarás seguro y evitando tensiones innecesarias con el conductor del vehículo mal estacionado.
pl_ibi_03079050
Cuando se considera inicio del servicio de la grúa.
Buenas tardes a todos, en Badalona tengo entendido que hace muchos años se cobraba medio servicio si la grúa había enganchado el vehículo, pero ante los problemas que conllevaba que el conductor pagase de buen grado o tuviese dinero se dejó de cobrar.
Actualmente como dice Chache, la ordenanza es clara "Cuando la grúa inicia la marcha no se entregará el vehículo".
Otra cosa es lo que hacemos en cada caso, si una persona viene con educación a pesar de haber recorrido variso metros entregamos el vehículo, si viene de malas maneras insultando etc. pues al depósito que el que estacionó mal fue el conductor no nosotros.
Saludos
Actualmente como dice Chache, la ordenanza es clara "Cuando la grúa inicia la marcha no se entregará el vehículo".
Otra cosa es lo que hacemos en cada caso, si una persona viene con educación a pesar de haber recorrido variso metros entregamos el vehículo, si viene de malas maneras insultando etc. pues al depósito que el que estacionó mal fue el conductor no nosotros.
Saludos
soci8848
Re: (#Consulta) Cuando se considera inicio del servicio de la grua
En nuestro caso y precisamente por que al tratarse de empresas privadas las requeridas por los servicios de policía local y COBRARLE AL AYUNTAMIENTO POR LA MOVILIZACIÓN, se reguló así.
"d) Por cada servicio de "Desplazamiento de grúa" (entendiéndose por tal, cuando el servicio municipal de grúa ha sido movilizado para proceder a la retirada del vehículo) o de "Inmovilización de vehículo" mediante procedimiento mecánico o elementos de uso municipal, el 50% (cincuenta por ciento) de las cantidades reseñadas "
____________________________________________________________________
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agustin234
Re: (#Consulta) Cuando se considera inicio del servicio de la grua
Muchas Gracias compañeros por vuestras respuestas.
Entiendo que hay dos opciones según la ordenanza del lugar cuando el vehiculo se va a enganchar y otra cuando se inicia el servicio que puede ser cuando se llama y viene de camino, pero no hay nada a nivel general que nos diga como actuar y que todos hagamos igual, y como debemos hacer cumplir las ordenanzas pues actuaremos según este escrito en nuestra locaidad.
Un Saludo
Entiendo que hay dos opciones según la ordenanza del lugar cuando el vehiculo se va a enganchar y otra cuando se inicia el servicio que puede ser cuando se llama y viene de camino, pero no hay nada a nivel general que nos diga como actuar y que todos hagamos igual, y como debemos hacer cumplir las ordenanzas pues actuaremos según este escrito en nuestra locaidad.
Un Saludo
joseruizlopez
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