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(#Documento) Inmovilización y depósito por carecer de seguro
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Deazul
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chicharrero
charro
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Documento) Inmovilización y depósito por carecer de seguro
Escrito de JPT ante consulta sobre inmovilización y depósito por carecer de seguro.
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Última edición por charro el 29.08.14 18:07, editado 1 vez
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charro
Re: (#Documento) Inmovilización y depósito por carecer de seguro
Charro, entiendo que es correctamente legítimo retirar cualquier vehículo a motor que carezca del seguro obligatorio correspondiente?. Es que aquí en Tenerife, en el Municipio donde trabajo nos ha surgido la duda por las últimas reformas, e incluso hay agentes que se niegan a hacerlo. Nada, espero tú respuesta. Muchas gracias
chicharrero
Re: (#Documento) Inmovilización y depósito por carecer de seguro
Segun la normativa, claro que es legítimo y mas en un municipio donde es mas fácil dejarlo en depósito.
En cuanto a que compañeros tuyos no lo hagan no lo veo nada extraño, ya que en mi propia unidad no llega al 10% el personal que lo hace por norma ya que según el art. 84 de la LSV se podrá proceder a la inmovilización del vehículo pero no obliga a hacerlo.
Ley de Seguridad Vial. (modificación Nov 2009)
Artículo 84. Inmovilización del vehículo.
1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.
d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 o éstas arrojen un resultado positivo.
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
En cuanto al lugar a realizarla, el apartado 3 dice:
3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
Y en cuanto al depósito, el artículo 85 especifica entre otros motivos:
c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
Gracias por tu colaboración en el foro y espero haberte servido de ayuda.
En cuanto a que compañeros tuyos no lo hagan no lo veo nada extraño, ya que en mi propia unidad no llega al 10% el personal que lo hace por norma ya que según el art. 84 de la LSV se podrá proceder a la inmovilización del vehículo pero no obliga a hacerlo.
Ley de Seguridad Vial. (modificación Nov 2009)
Artículo 84. Inmovilización del vehículo.
1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.
d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 o éstas arrojen un resultado positivo.
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
En cuanto al lugar a realizarla, el apartado 3 dice:
3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
Y en cuanto al depósito, el artículo 85 especifica entre otros motivos:
c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
Gracias por tu colaboración en el foro y espero haberte servido de ayuda.
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charro
Re: (#Documento) Inmovilización y depósito por carecer de seguro
Gracias Charro, por iluminarnos.
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Algún día, indefectiblemente, has de encontrarte contigo mismo, solo de ti depende que sea el mejor de tus momentos o la mas amarga de tus horas
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Xorta
Re: (#Documento) Inmovilización y depósito por carecer de seguro
Conozco el documento, pero aquí el que no tiene seguro, al depósito. Es la única forma en la que hemos conseguido que la gente suscriba seguro (salvo estos últimos años en los que la crisis ha hecho estragos). Y si no les parece bien, que modifiquen la LSV.
Deazul
Inmovilización y deposito sin seguro.
REAL DECRETO 1507/2008, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.
Artículo 7. Depósito o precinto, público o domiciliario, del vehículo.
Corresponde a las Jefaturas de Tráfico y a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas a las que se hayan transferido la ejecución de funciones en esta materia, la adopción de las medidas relativas a la retirada y depósito o precinto cautelar, público o domiciliario, de los vehículos que circulen sin segurso.
En nuestra Jefatura perteneciente a un Municipio de Andalucía, las instrucciones dadas son las indicadas en cabecera. Corresponde a las J.P.T. Y Autoridades competentes de las C.C. A.A.
Oficial
Inmovilización y depósito por carecer de seguro
Hola,
Respecto a este tema se me ocurre una pegunta:
Un vehículo ingresado en el depósito municipal por estacionamiento indebido, pero que consultados los servicios informáticos, resulta que el vehículo en cuestión carece de seguro obligatorio.
El tema está claro, para retirarlo su titular debe presentar la póliza correspondiente, sino será denunciado, pero ¿puede retirarlo con grúa sin presentar ésta?
Gracias de antemano
Respecto a este tema se me ocurre una pegunta:
Un vehículo ingresado en el depósito municipal por estacionamiento indebido, pero que consultados los servicios informáticos, resulta que el vehículo en cuestión carece de seguro obligatorio.
El tema está claro, para retirarlo su titular debe presentar la póliza correspondiente, sino será denunciado, pero ¿puede retirarlo con grúa sin presentar ésta?
Gracias de antemano
Melko
Re: (#Documento) Inmovilización y depósito por carecer de seguro
La denuncia por carcer de seguro, aún no circulando, es imdiscutible. En mi humilde opinión, una vez denunciado, puede llevarse el vehículo mediante grúa.
Chimote
retirada si o si
Tengo claro que cualquier vehículo que circule por cualquiera de lasvias objeto de la ley de seguridad vial debe de estar asegurado y si no lo esta debe ser retirado, y por supuesto,en ningún caso se le debería entregar el coche hasta que no presente una póliza o aunque sea solo una propuesta que cubra la responsabilidad civil obligatoria, que es por lo que en su momento se procedió a retirar el vehículo.
Resumiendo=denuncia+grua+deposito por el tiempo que no presente seguro o propuesta.
Resumiendo=denuncia+grua+deposito por el tiempo que no presente seguro o propuesta.
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DOGWUAN
juancarloszamora
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