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(#Consulta) Caballo por vía pública. Medidas cautelares.
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) Caballo por vía pública. Medidas cautelares.
Buenas tardes.
Si un jinete que no lleva carro alguno, sino solo el caballo, obstaculiza de algún modo el tráfico y además se puede apreciar que va ebrio, denuncia por alcohol sabemos que no hay, pero sí dice el RGC que se debe de estar en condiciones de controlar a éstos.
¿ Podremos adoptar alguna medida con el animal?. Es decir, no parto de la opinión de dejar que siga manejando el animal pues podría provocar un accidente o golpear algún vehículo estacionado o peatón.
Si un jinete que no lleva carro alguno, sino solo el caballo, obstaculiza de algún modo el tráfico y además se puede apreciar que va ebrio, denuncia por alcohol sabemos que no hay, pero sí dice el RGC que se debe de estar en condiciones de controlar a éstos.
¿ Podremos adoptar alguna medida con el animal?. Es decir, no parto de la opinión de dejar que siga manejando el animal pues podría provocar un accidente o golpear algún vehículo estacionado o peatón.
Lockbruk7
Re: Caballo por vía pública. Medidas cautelares.
Hola “Lockbruk7”, te adjunto lo que he podido recabar de la cuestión que planteas:
- PINCHA AQUÍ PARA VER LA RESPUESTA:
- CIRCULACIÓN DE ANIMALES.Teniendo en cuenta que el usuario principal de las carreteras son los automóviles, la presencia de otros usuarios de características diferentes, siempre plantea problemas a la hora de compartir una vía común. Uno de los usuarios que pueden presentar grandes diferencias es la circulación de animales, de forma aislada o en manadas o rebaños.Uno de los primeros problemas que se presentan es que el Reglamento no ofrece una definición de lo que entiende por animal y a qué tipo de animales se refiere cuando regula su circulación.Por otro lado en el número primero de las definiciones que da el Anexo de la Ley de Seguridad Vial se define como conductor, entre otros, a la persona a cuyo cargo está un animal o animales.Como conclusión de lo anterior cabe preguntarse si toda persona que transite por las vías públicas con un animal debe ser considerado conductor siéndole aplicable la normativa que regula la conducción de animales.La solución hay que buscarla en el propio Reglamento donde en su artículo 126 se recogen las normas generales de la circulación de animales referidas a la circulación de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o en rebaño, de donde debe deducirse que la persona que se encuentre a cargo de uno de estos animales deberá ser considerado conductor de animales, mientras que las personas que circulen con otro tipo de animales de compañía como perros o gatos deben ser considerados peatones, y por lo tanto sometidos a la normativa general de los peatones y a lo que dispongan los correspondientes ayuntamientos.Para los casos en que se trate de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o en rebaño, el Reglamento ofrece una regulación específica en el Capitulo V (artículos 126 y siguientes) que trata de la circulación de animales, además de otras normas dispersas que también le son de aplicación y que son las siguientes:Para poder conducir animales por las vías públicas no vale cualquier persona,, el artículo 127 del Reglamento señala que deben ir conducidos, al menos por una persona mayor de dieciocho años, capaz de dominarlos en todo momento, si bien no se precisa ningún examen o autorización previa.En cuanto a la zona de la vía que pueden ocupar los animales, el artículo 127 del Reglamento establece que:a) No invadirán la zona peatonal.b) Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado derecho y, si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de la misma; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.c) Los animales conducidos en manada o rebaño irán al paso, lo más cerca posible del borde derecho de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos y suficientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación; en el caso de que se encuentren con otro ganado que transite en sentido contrario, sus conductores cuidarán de que el cruce se haga con la mayor rapidez y en zonas de visibilidad suficiente y, si circunstancialmente esto no se hubiera podido conseguir, adoptarán las precauciones precisas para que los conductores de los vehículos que eventualmente se aproximen puedan detenerse o reducir la velocidad a tiempo.d) Sólo atravesarán las vías por pasos autorizados y señalizados al efecto o por otros lugares que reúnan las necesarias condiciones de seguridad.En conclusión se establece el mismo criterio establecido para otros conductores que pueden perturbar la circulación, primero utilizar las vías especialmente reservadas, en su defecto el arcén y si no es posible la parte imprescindible de la calzada, dejando libre la mitad de la misma.Al mismo tiempo se establecen criterios flexibles de interpretación como el de la longitud que han de tener los grupos de animales y la posibilidad de cruzar por sitios adecuados cuando no existan pasos específicamente señalizados lo cual resulta especialmente de interés si se tiene en cuenta que los pasos debidamente señalizados son escasos.Por otro lado en el artículo 168, en la regulación que realiza del paso de peatones señala que los conductores de animales, al igual que los de vehículos, deben dejar pasar a los peatones que utilicen el paso.Junto con la señal P-23, ya citada, existen otras señales que son de aplicación más frecuente en relación con los animales y que son la P-24, Paso de animales en libertad. Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales en libertad, la R-117. Entrada prohibida a animales de montura. Prohibición de acceso a animales de montura, y R-409. Camino reservado para animales de montura. Obligación para los jinetes de utilizar con sus animales de montura el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.En cuanto a las autopistas y autovías, el artículo 128 del Reglamento prohíbe la circulación de animales por las mismas.En cuanto a la velocidad el apartado c) del citado artículo 127 del Reglamento señala que los animales conducidos en manada o rebaño irán al paso.En relación con la separación lateral que deben dejar los conductores en los adelantamientos, el artículo 85 del Reglamento señala que cuando se adelante fuera de poblado a animales, la separación lateral que deberá dejar el conductor que se proponga adelantar será de 1,50 metros como mínimo.En el caso de que dicha maniobra se realice dentro de poblado no se indica una distancia concreta, señalándose en el mismo artículo que se deberá dejar un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.En relación a las normas sobre bebidas alcohólicas, hay que tener en cuenta que las tasas máximas permitidas a que se refiere el artículo 20 del Reglamento son aplicables a los conductores de vehículos y por lo tanto no lo son a los conductores de animales con independencia de que si les sea aplicable la obligación de conducir con diligencia y precaución y la prohibición de hacerlo de modo negligente o temerario a que se refiere el artículo 3.En cualquier caso, sí les resulta de aplicación la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia, como cualquier usuario, que se halle implicado en algún accidente de circulación, según dispone el artículo 21 del Reglamento.Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el punto 1.3. del artículo 28 existe la misma obligación de someterse a las pruebas para la detección de sustancias estupefacientes y similares que las indicadas para la alcoholemia.CIRCULACIÓN DE VEHICULOS DE TRACCIÓN ANIMAL.Otro de los usuarios que puede presentar una problemática especial son los carros tirados por animales, por sus dificultades de manejo y diferencia de velocidad con los vehículos de motor y para los que el Reglamento da una normativa específica, al igual que hace con los peatones, animales, ciclos y ciclomotores.La Ley de Seguridad Vial, en su Anexo, no nos daba una definición de lo que debía entenderse por carro, si bien el concepto de carro quedaba comprendido dentro del concepto genérico de vehículo que se daba en el número 4 del Anexo como artefacto o aparato apto para circular por las vías y terrenos públicos, y por lo tanto le eran de aplicación las normas generales establecidas para la circulación de vehículos.Esta situación cambia con el nuevo Reglamento de vehículos donde se define en su Anexo 3 el vehículo de tracción animal como el vehículo arrastrado por animales.Por otro lado en el número primero de las definiciones que da el Anexo de la Ley de Seguridad Vial (que continúa vigente), se define como conductor, entre otros, a la persona que va al mando de un vehículo y que en este caso será conductor de carro con independencia de que circule a pie o lo haga desde el propio carro.En cuanto a los requisitos para conducir carros, el Reglamento no da ninguna norma específica, pero teniendo en cuenta que éstos van tirados por animales, parece lógico exigir, al menos, los requisitos necesarios para conducir estos, ya analizados en el número anterior, es decir que se trate de una persona mayor de dieciocho años, capaz de dominarlos en todo momento, si bien tampoco se precisa autorización administrativa previa.En relación con sus normas específicas de circulación, el artículo 36 del Reglamento señala que los conductores de vehículos de tracción animal. en el caso de que no exista vía o parte de la misma que le esté especialmente destinada, circularán por el arcén de la derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.Por su parte el artículo 128 establece una prohibición expresa de que los vehículos de tracción animal circulen por las autopistas y autovías. Para las autopistas, esta prohibición queda reforzada por lo dispuesto en el artículo 38.En relación con la preferencia de paso no hay que confundir la normativa aplicable a los carros con la normativa aplicable a los animales.Los carros, aunque vayan tirados por animales, son vehículos y como tales les resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del Reglamento dónde se establece que, en ausencia de señalización, la preferencia la tiene el que sale por la derecha, con algunas excepciones, de forma que si es el carro quien aparece por la derecha en una intersección, los demás conductores de vehículos deberán cederle el paso.Igualmente resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 65 y 66 donde se establece la preferencia de los conductores de vehículos respecto de peatones y animales, también con algunas excepciones.En el caso de estrechamientos, cuando uno de los vehículos deba dar marcha atrás y no exista otra forma de determinar la preferencia, el artículo 62 del Reglamento establece que los carros tienen preferencia sobre todos los demás vehículos, excepto sobre los vehículos y transportes especiales que excedan de los pesos o dimensiones establecidos en las normas reguladoras de los vehículos y los conjuntos de vehículos (donde deberán entenderse incluidos los vehículos articulados).En relación con los adelantamientos, el artículo 85 señala que los vehículos que adelanten fuera de poblado a vehículos de tracción animal deberán dejar una distancia mínima de 1,50 metros y si fuera dentro de poblado dejarán un margen lateral de seguridad proporcional a velocidad y a la anchura y características de la calzada.Por su lado el artículo 36 prohíbe a los vehículos obligados a circular por el arcén, hacerlo en posición paralela, prohibiéndoles adelantar cuando la duración de la marcha en paralelo exceda de quince segundos o el recorrido efectuado en dicha forma exceda de 200 metros.En cuanto a la velocidad, el artículo 48 señala como velocidad máxima, en vías fuera de poblado para los vehículos en que su conductor circule a pie la velocidad del paso humano y para los animales que arrastren un vehículo, la del trote, no haciéndose ninguna mención expresa en el artículo 50 cuando la circulación sea en poblado.En cuanto a la colocación y dimensiones de la carga, el artículo 15 del Reglamento señala que la carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo salvo las excepciones que se citan y concreta que en los vehículos de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongado hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo al mismo.En cuanto a las tasas de alcoholemia fijadas en el artículo 20 del Reglamento, no les serán de aplicación por no tratarse de vehículos a motor, si bien a sus conductores les son exigibles las normas generales de diligencia y precaución recogidas en el artículo 2 del Reglamento. Pero si queda, en su calidad de conductor de vehículo y a diferencia del conductor de animales, obligado a someterse a las pruebas en los casos citados en el artículo 21, es decir cuando se encuentre implicado en un accidente, ofrezca síntomas evidentes, cometa una infracción o con ocasión de controles preventivos.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 quedará con las mismas obligaciones respecto de las pruebas para la detección de sustancias estupefacientes y similar
En vías urbanas, es competencia del Ayuntamiento, la regulación de la circulación de esta clase de animales mediante la oportuna ordenanza reguladora del acceso y circulación de équidos de montar y enganches y/o la ordenanza municipal de tráfico y circulación de vehículos , todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de bases de régimen local.Los dueños de estos animales se enfrentan a multas que pueden ir desde una sanción leve, de 80 a 300 euros, a una multa grave de 30.000 o incluso a un proceso penal con pena de cárcel.A los que infringen estas condiciones, lo más común es que les impongan una multa de 300 euros. Estas sanciones las procesa la Subdelegación del Gobierno a través de la Guardia Civil o la Policía Local cuando se encuentran un animal, sea un caballo o de otro tipo, suelto en una vía pública.Se aplica la Ley de Seguridad Ciudadana, que establece que es una infracción leve contra la seguridad ciudadana, como p.ejem.: comportamientos contra el orden público, como provocar altercados. La Subdelegación del Gobierno procesa cientos de casos al año, parte de ellos por animales sueltos.Los casos más graves pueden alcanzar una multa de hasta 30.000 euros. Los propietarios de animales pueden ser procesados por dejarlos sueltos y crear peligro.Si el caso es aún más grave, como un accidente o que un dueño deje muchas veces suelto a su caballo, puede llegar a ir a juicio. El Código Penal establece de seis meses a dos años de prisión por originar un grave riesgo para la circulación al colocar obstáculos imprevisibles. El juez también puede castigar al responsable con multas de bastante importe o incluso realizando trabajos para la comunidad.
Espero te sirva para despejar algunas dudas...
Un saludo...
borde
Re: (#Consulta) Caballo por vía pública. Medidas cautelares.
Gracias compañero. La información es amplia y propia, pero me refiero a qué medidas adoptar simplemente cuando el conductor se le aprecia síntomas de influencia de alcohol y es posible o susceptible de causar un riesgo para la seguridad vial.
Lockbruk7
Re: (#Consulta) Caballo por vía pública. Medidas cautelares.
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Con infracción si que podría someterse a las pruebas de alcoholemia,puestoque cualquier conductor incluido quien está a cargo de un animal estaría obligado a someterse a las pruebas tras la correspondiente denuncia por la infracción previa; por el comportamiento que describes en la consulta, caben varias infracciones al reglamento general de circulación.
Artículo 2 Usuarios
Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes
Artículo 17 Control del vehículo o de animales
1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas
2. A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él.
En cuanto a la inmovilización o medidas a tomar por alcoholemia positiva o por negativa, el Reglamento recoge en el art 25 la posibilidad de inmovilizar el "vehículo"unicamente.
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charro
Re: (#Consulta) Caballo por vía pública. Medidas cautelares.
Hola compañeros, ante todo, gracias por vuestras respuestas.
Yo no me refiero a inmovilizar un animal por alcoholemia, sino al hecho de que el conductor por el motivo que sea, está creando un peligro u obstáculo para el tráfico y entiendo, que nuestra principal función es garantizar la seguridad ciudadana y además de proteger a los usuarios de la vía, por lo que se ha de adoptar algún tipo de medida al respecto. Caso concreto:
- Jinete que conduce su caballo por medio de la vía, provocando retenciones, subiendose por la acera, creando temor entre peatones, etc. Aunque se le aprecie que ha bebido, más allá de que pueda someterse o no a las pruebas, ¿ Adoptaríais alguna medida cautelar para evitar que siga poniendo en riesgo a la gente?.
Yo no me refiero a inmovilizar un animal por alcoholemia, sino al hecho de que el conductor por el motivo que sea, está creando un peligro u obstáculo para el tráfico y entiendo, que nuestra principal función es garantizar la seguridad ciudadana y además de proteger a los usuarios de la vía, por lo que se ha de adoptar algún tipo de medida al respecto. Caso concreto:
- Jinete que conduce su caballo por medio de la vía, provocando retenciones, subiendose por la acera, creando temor entre peatones, etc. Aunque se le aprecie que ha bebido, más allá de que pueda someterse o no a las pruebas, ¿ Adoptaríais alguna medida cautelar para evitar que siga poniendo en riesgo a la gente?.
Lockbruk7
Re: (#Consulta) Caballo por vía pública. Medidas cautelares.
Reglamento General de Circulación
Circulación de animales
Artículo 126 Normas generales
En las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona. Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que se establece en este capítulo (artículo 50.1 del texto articulado).
Artículo 127 Normas especiales
1. Los animales a que se refiere el artículo anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de 18 años, capaz de dominarlos en todo momento, la cual observará, además de las normas establecidas para los conductores de vehículos que puedan afectarle, las siguientes prescripciones:
a) No invadirán la zona peatonal.
b) Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado derecho, y si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de ésta; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.
c) Los animales conducidos en manada o rebaño irán al paso, lo más cerca posible del borde derecho de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos y suficientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación; en el caso de que se encuentren con otro ganado que transite en sentido contrario, sus conductores cuidarán de que el cruce se haga con la mayor rapidez y en zonas de visibilidad suficiente, y, si circunstancialmente esto no se hubiera podido conseguir, adoptarán las precauciones precisas para que los conductores de los vehículos que eventualmente se aproximen puedan detenerse o reducir la velocidad a tiempo.
d) Sólo atravesarán las vías por pasos autorizados y señalizados al efecto o por otros lugares que reúnan las necesarias condiciones de seguridad.
e) Si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores llevarán en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia delante, y rojo hacia atrás, y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto.
f) En estrechamientos, intersecciones y demás casos en que las respectivas trayectorias se crucen o corten, cederán el paso a los vehículos, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 66.
Artículo 37 Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
Ademas de formular el correspondiente boletín de denuncia, por las infracciones cometidas y por la alcoholemia por supuesto que se puede en base al artículo 37 ordenar el seguimiento de itinerarios obligados por seguridad del resto de usuarios. y en caso de incumplirlo incurriría en desobediencia.
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