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(#Consulta) Actuacion ante vehículo que porta piñas, lentisco y/o musgo.
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
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(#Consulta) Actuacion ante vehículo que porta piñas, lentisco y/o musgo.
Buenas compañeros, a ver si me podríais resolver la siguiente duda.
Nos encontramos haciendo un control preventivo y detenemos un vehículo con cinco ocupantes. Al comprovar el maletero, podemos observar unos 10kg de lentisco. Al preguntarles dicen que no recuerdan el lugar de donde lo han cogido pero que NO disponían de permiso del propietario del solar/terreno.
PREGUNTAS:
¿Qué actuación se debería llevar a cabo en este caso? ¿Se les denuncia por Apropiación indebida? ¿Por hurto? No tenémos conocimiento de que haya ninguna denúncia.
¿Que actuación se llevaría a cabo si en vez de lentisco llevaran musgo o piñas? Tengo entendido que el musgo y las piñas están protegidos.
¿En el caso que se pillaran a estas personas, in fraganti, cogiendo piñas/ musgo/ lentisco, cual sería la actuación que se debería llevar a cabo?
Muchas grácias de antemano y disculpad mi ignoráncia pero nunca me había encontrado con esto.
____________________________________________________________________
.- En este trabajo hay tres tipos de personas: los que hacen las cosas, los que ven como se hacen y los que se quedan alucinados con lo que se puede hacer -.
r534
re
Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana.
b) Las cortas y talas efectuadas sin la debida autorización o notificación previa.
si la especie de matorral que dices esta protegido sería una infracción muy grave al b) La tala o destrucción sin autorización de especies incluidas en el régimen especial de protección a que se refiere el artículo 29 de la presente ley.
para las piñas y musgo entiendo que si es infracción ya que :
Artículo 31
1. Los aprovechamientos en terrenos forestales, cualquiera que sea la naturaleza del monte, necesitarán autorización expresa de la administración forestal competente, salvo los supuestos previstos en los siguientes apartados.
art. 302. A los efectos de esta Ley son aprovechamientos forestales las maderas, leñas, cortezas, pastos, frutos, resinas, plantas aromáticas, plantas medicinales, setas y trufas, productos apícolas y, en general, los demás productos y subproductos propios de los terrenos forestales. Igualmente son aprovechamientos las actividades cinegéticas, que se regularán por su legislación específica.
art. 48 e) Se prohíben los aprovechamientos no previstos o superiores a los señalados en los correspondientes Programas, o no autorizados conforme a éstos, salvo los supuestos previstos en la Ley.
Legislación de cataluña :
Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña
Artículo 46
1. Los aprovechamientos de los productos forestales se efectuarán según los principios de persistencia, conservación y mejora de las masas forestales.
2. Podrán ser objeto de aprovechamiento forestal las maderas, leñas, cortezas, pastos, frutos, resinas, plantas aromáticas, plantas medicinales, setas (incluidas las trufas), productos apícolas y, en general, los demás productos propios de los terrenos forestales.
Artículo 47
1. El aprovechamiento de madera y leña debe hacerse según las disposiciones específicas de la presente ley, tanto en los terrenos de propiedad pública como en los terrenos de propiedad privada.
Artículo 74
1. Constituirá infracción en materia forestal la contravención de cualquier precepto de la presente Ley o de las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
2. Especialmente, serán infracciones, de conformidad con la presente Ley:
La actuación sería solicitar la autorización para realizar el aprovechamiento de los frutos y la tala del matorral ya que la piña es un fruto y el matorral que dices creo que tambien da unos frutos en forma de vayas , intentar saber del lugar donde ha sido cogido ya sea el matorral,piñas,musgo ...etc para saber si es un paraje protegido o simplemente forestal ya sea de dominio público o privado. De no tener la autorización pues se realiza acta por infracción a la ley forestal de tu comunidad y en caso de que sea una especie protegida haría una aprehensión mediando un acta por medio y si se trata de piñas y no es una cantidad muy grande haría fotografía donde se vea lo que lleva y matrícula del vehículo para dejar más o menos especificado la cantidad de esos frutos y evitar posibles pliegos y le haría un acta a esa persona por la cual le hago responsable del almacenaje y custodia de esos frutos hasta que se pronuncie la autoridad competente.
ante dudas o si la cantidad es grande , por ejemplo una furgoneta hasta arriba , un camión me pondrían en ese momento en contacto con el servicio de medio ambiente a través de los seprona o en su defecto agentes forestales para que dicten ellos las medidas a tomar o si actúan directamente ellos ante esa persona ya que están más especializados , si no tienes telefono de contacto con ellos el 112 suele funcionar bien para estos casos.
b) Las cortas y talas efectuadas sin la debida autorización o notificación previa.
si la especie de matorral que dices esta protegido sería una infracción muy grave al b) La tala o destrucción sin autorización de especies incluidas en el régimen especial de protección a que se refiere el artículo 29 de la presente ley.
para las piñas y musgo entiendo que si es infracción ya que :
Artículo 31
1. Los aprovechamientos en terrenos forestales, cualquiera que sea la naturaleza del monte, necesitarán autorización expresa de la administración forestal competente, salvo los supuestos previstos en los siguientes apartados.
art. 302. A los efectos de esta Ley son aprovechamientos forestales las maderas, leñas, cortezas, pastos, frutos, resinas, plantas aromáticas, plantas medicinales, setas y trufas, productos apícolas y, en general, los demás productos y subproductos propios de los terrenos forestales. Igualmente son aprovechamientos las actividades cinegéticas, que se regularán por su legislación específica.
art. 48 e) Se prohíben los aprovechamientos no previstos o superiores a los señalados en los correspondientes Programas, o no autorizados conforme a éstos, salvo los supuestos previstos en la Ley.
Legislación de cataluña :
Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña
Artículo 46
1. Los aprovechamientos de los productos forestales se efectuarán según los principios de persistencia, conservación y mejora de las masas forestales.
2. Podrán ser objeto de aprovechamiento forestal las maderas, leñas, cortezas, pastos, frutos, resinas, plantas aromáticas, plantas medicinales, setas (incluidas las trufas), productos apícolas y, en general, los demás productos propios de los terrenos forestales.
Artículo 47
1. El aprovechamiento de madera y leña debe hacerse según las disposiciones específicas de la presente ley, tanto en los terrenos de propiedad pública como en los terrenos de propiedad privada.
Artículo 74
1. Constituirá infracción en materia forestal la contravención de cualquier precepto de la presente Ley o de las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
2. Especialmente, serán infracciones, de conformidad con la presente Ley:
- a) Las cortas en cualquier lugar no reguladas por la presente ley y las hechas sin la debida autorización o comunicación previa.
- h) Los aprovechamientos forestales adecuados por personas que no reúnan los requisitos establecidos por la presente Ley.
- Serán infracciones graves la reincidencia en la comisión de infracciones leves y las que comporten una alteración sustancial de los terrenos forestales, siempre que haya la posibilidad de reparación de la realidad física alterada. Habrá reincidencia si, en el momento de cometerse la infracción, no hubiera transcurrido un año desde la imposición, por resolución firme, de otra sanción con motivo de una infracción análoga.
La actuación sería solicitar la autorización para realizar el aprovechamiento de los frutos y la tala del matorral ya que la piña es un fruto y el matorral que dices creo que tambien da unos frutos en forma de vayas , intentar saber del lugar donde ha sido cogido ya sea el matorral,piñas,musgo ...etc para saber si es un paraje protegido o simplemente forestal ya sea de dominio público o privado. De no tener la autorización pues se realiza acta por infracción a la ley forestal de tu comunidad y en caso de que sea una especie protegida haría una aprehensión mediando un acta por medio y si se trata de piñas y no es una cantidad muy grande haría fotografía donde se vea lo que lleva y matrícula del vehículo para dejar más o menos especificado la cantidad de esos frutos y evitar posibles pliegos y le haría un acta a esa persona por la cual le hago responsable del almacenaje y custodia de esos frutos hasta que se pronuncie la autoridad competente.
ante dudas o si la cantidad es grande , por ejemplo una furgoneta hasta arriba , un camión me pondrían en ese momento en contacto con el servicio de medio ambiente a través de los seprona o en su defecto agentes forestales para que dicten ellos las medidas a tomar o si actúan directamente ellos ante esa persona ya que están más especializados , si no tienes telefono de contacto con ellos el 112 suele funcionar bien para estos casos.
camaleón
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