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(#Formación) Uso del DNI de otra persona sin autorización
4 participantes
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(#Formación) Uso del DNI de otra persona sin autorización
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- Al hilo de una sentencia que vamos a comentar más adelante queremos resaltar que el uso del DNI de otra persona sin autorización puede constituir un delito de falsedad, que además puede verse aumentado con otro de estafa si se usa con ánimo de lucro para engañar a otra persona.
El delito de falsedad en documento público u oficial cometido por un particular esta castigado con la pena de PRISION de SEIS MESES a TRES AÑOS y MULTA de 6 a 12 MESES (artículo 392 C. Penal).
Se comete falsedad por un particular (no funcionario público) en los siguientes supuestos:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
¿El uso del DNI de otra persona sin autorización, esta contemplado en los apartado anteriores?
El Código Penal dedica un artículo distinto al uso indebido de documentos de identidad de otra persona. Se trata del artículo 400 bis y en el mismo se equipara la penas a imponer a los supuestos del artículo 392, es decir, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses el que usare el DNI de otra persona sin su autorización.
La sentencia de la AP de Ciudad Real (Sección 1ª) de 20 junio de 2013 enjuició la conducta de una persona que usó el DNI de otra persona sin autorización, en concreto el de su expareja, para contratar una línea de telefonía a nombre de ella, realizando llamadas de teléfono sin conocimiento ni consentimiento de esta última.
El acusado según quedó acreditado en el juicio logró contratar dicha alta telefónica, tras aportar, para aparentar solvencia, el DNI de su expareja, y una cartilla bancaria a nombre de ambos, firmando el contrato de alta mediante la falsificación de la firma de aquella.
El Tribunal después de valorar toda la prueba practicada, en concreto la declaración de la empleada del establecimiento de la compañia teléfonica, quien declaró que el acusado en exclusiva fue quien presentó la documentación, e igualmente, la declaración de la expareja que negó que la firma del contrato fuese la suya, pues aunque parecida era una imitación, se concluye que el contrato se suscribió mediante la aportación del DNI y la Cartilla Bancaria que habia obtenido el acusado sin la autorización de su titular, y dicha conducta resulta típica, si nos atenemos a lo dispuesto en el artículo 400 bis del Código Penal.
Artículo 400 bis C. Penal: ” En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.”
El anterior artículo, entiende como uso de documento a los efectos del artículo 392 del Código Penal, el que utilizase documentos de identidad auténticos por quien no está legitimado para ello.
CONCLUSION: El uso del DNI de otra persona sin autorización puede constituir un delito de falsedad de documento público del artículo 400 bis en relación con el artículo 392 del Código Penal, castigado con penas de prisión y multa.
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Última edición por INFOPOLICIAL el 27.04.15 18:33, editado 2 veces
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INFOPOLICIAL
Suplantación de identidad
INFOPOLICIAL escribió:Al hilo de una sentencia que vamos a comentar más adelante queremos resaltar que el uso del DNI de otra persona sin autorización puede constituir un delito de falsedad, que además puede verse aumentado con otro de estafa si se usa con ánimo de lucro para engañar a otra persona.
El delito de falsedad en documento público u oficial cometido por un particular esta castigado con la pena de PRISION de SEIS MESES a TRES AÑOS y MULTA de 6 a 12 MESES (artículo 392 C. Penal).
Se comete falsedad por un particular (no funcionario público) en los siguientes supuestos::oculto:
Jaroka60
Re: (#Formación) Uso del DNI de otra persona sin autorización
Al administrador, es difícil comentar una sentencia sin poder leerla.
Un saludo.
Un saludo.
arukiman556
Re: (#Formación) Uso del DNI de otra persona sin autorización
Tienes toda la razón arukiman556, pero nuestra intención era que l@s compañer@s de este foro además de obtener información también la compartieran y/o postearan en el tema para mantenerlo activo, pero ciertamente y después de ver el resultado, no ha sido factible y por tanto vamos a retirar el oculto de estos temas.
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INFOPOLICIAL
Re: (#Formación) Uso del DNI de otra persona sin autorización
Gracias.
La verdad, sentencia interesante cuando alguien HACE USO del DNI de otra persona. Y digo hace uso porque es necesario emplearlo. Y aprovecho para plantear una cuestión, ¿considerarías también delito de falsedad cuando por ejemplo, un infractor nos entrega el DNI de su hermano para que denunciemos a su hermano en vez de a él?
Un saludo
La verdad, sentencia interesante cuando alguien HACE USO del DNI de otra persona. Y digo hace uso porque es necesario emplearlo. Y aprovecho para plantear una cuestión, ¿considerarías también delito de falsedad cuando por ejemplo, un infractor nos entrega el DNI de su hermano para que denunciemos a su hermano en vez de a él?
Un saludo
arukiman556
Re: (#Formación) Uso del DNI de otra persona sin autorización
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Sentencia SAP CR 711/2013
Por si es de interés os paso el link para acceder a la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real (SAP CR 711/2013), por el uso indebido de un DNI http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6803191&links=&optimize=20130717&publicinterface=true
jpjbcn
Re: (#Formación) Uso del DNI de otra persona sin autorización
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