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Ley 6/2014 modifica Ley 2/1989 sobre centros recreativos turísticos (Cataluña)
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Ley 6/2014 modifica Ley 2/1989 sobre centros recreativos turísticos (Cataluña)
Análisis
- Rango: Ley
- Fecha de disposición: 10/06/2014
- Fecha de publicación: 25/06/2014
- Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 12 de junio de 2014.
- Publicada en el DOGC núm. 6641, de 11 de junio de 2014.
Referencias anteriores
- DEROGA el art. 5.2 del Decreto 152/1989, de 23 de junio (DOGC, núm. 1164, de 5 de julio).
- MODIFICA:
- Art. 5.1 del Reglamento aprobado por Decreto 204/2001, de 24 de julio (DOGC núm. 3443, de 1 de agosto).
- Art. 107.3 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-2012-4730).
- Arts. 33 y 35 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-2521).
- Art. 9 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-1991-7867).
Ley 6/2014, de 10 de junio, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego.
TEXTO
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY 6/2014, DE 10 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 2/1989, DE 16 DE FEBRERO, SOBRE CENTROS RECREATIVOS TURÍSTICOS, Y DE ESTABLECIMIENTO DE NORMAS EN MATERIA DE TRIBUTACIÓN, COMERCIO Y JUEGO
Preámbulo
La Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, se dictó con la finalidad de impulsar la oferta turística de Cataluña. Ordena la creación de centros recreativos turísticos de concepción y tecnología modernas; determina las condiciones mínimas que deben cumplir los centros recreativos turísticos con relación al volumen de la inversión, y a los servicios y actividades que pueden realizarse en ellos, y regula su adjudicación a la iniciativa empresarial privada mediante la convocatoria de concursos públicos de libre concurrencia.
Al amparo de esta normativa, y de acuerdo con el Decreto 152/1989, de 23 de junio, se convocó un concurso público para instalar un centro recreativo turístico en Vila-Seca y Salou, cuya adjudicación dio lugar al actual centro.
La experiencia acumulada desde la promulgación de la Ley 2/1989 hizo necesaria la modificación de la norma, que se concretó en la Ley 6/1994, de 19 de mayo, con la introducción de mecanismos para favorecer una mejora de la gestión de las actividades de los centros recreativos, de forma que las distintas actividades pudieran ser llevadas a cabo por distintas personas pero siguiendo un régimen de integración.
Al efecto de impulsar la oferta turística en Cataluña y favorecer, en el ámbito del centro recreativo turístico de Vila-Seca y Salou, nuevos proyectos de inversión que se adapten a las nuevas demandas del mercado turístico, resulta necesario introducir las modificaciones pertinentes para ampliar las actividades permitidas en dicho centro. Estas modificaciones se concretan, fundamentalmente, en el hecho de facilitar la implantación de nuevas actividades relacionadas con el turismo de negocios, congresos, convenciones, comercio y actividades de juego y apuestas, lo que requiere la adaptación de la normativa reguladora de estas actividades y su tributación, y las pertinentes adaptaciones y disposiciones urbanísticas y de comercio.
La ordenación urbanística de las nuevas actividades de juego y apuestas es competencia del planeamiento urbanístico municipal, que, con la modificación pertinente, puede regular una nueva ordenación de los usos del suelo y de los aprovechamientos con sujeción a los parámetros establecidos legalmente, sin perjuicio de que, mediante un plan director urbanístico, pueda realizarse una reordenación global del ámbito del centro y establecer otros parámetros.
La intermediación en las actividades de juego se regula para garantizar que la transferencia de fondos en el ámbito internacional se produzca con el mayor grado posible de seguridad y de simplicidad, y para asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de blanqueo de capitales y luchar contra el fraude fiscal limitando el uso de dinero en efectivo, tanto en moneda nacional como extranjera.
Asimismo, de acuerdo con la actual política en materia de juego, se establece una limitación de la posibilidad de ampliar autorizaciones o conceder autorizaciones nuevas fuera del ámbito del centro recreativo turístico de Vila-Seca y Salou, para preservar los derechos de los casinos de juego autorizados en Cataluña.
La presente ley también contiene aspectos de acciones y programas de responsabilidad social empresarial relacionados con la sociedad de su entorno, con compromisos con los trabajadores y el tejido social y cultural, y con las entidades del tercer sector.
La ley consta de diecinueve artículos, distribuidos en cuatro capítulos –el segundo de los cuales, dividido en dos secciones–, y de cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final.
CAPÍTULO I
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